Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0206-2021), 06-08-2021

Fecha06 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JRC-0206-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-206/2021

ACTORES: PODEMOS MOVER A CHIAPAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado promovido por los partidos políticos Podemos Mover a Chiapas, Chiapas Unido, Encuentro Solidario y Nueva Alianza.[1]

Los actores impugnan la sentencia emitida el pasado diecisiete de julio por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2], en el expediente TEECH/JIN-M/071/2021, que confirmó el computo municipal, la declaración de validez, y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del ayuntamiento de S., Chiapas, otorgada a la planilla postulada por M..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada en razón de que los agravios de los actores son inoperantes e infundados, debido a que: a) sustentaron la nulidad de elección por irregularidades graves en la falta de exhaustividad del tribunal responsable, con argumentos genéricos e imprecisos; b) contrario a lo que sostienen, la calidad indígena de los candidatos y del municipio no los releva de su carga probatoria; c) el no agotar el límite del plazo de resolución de los juicios de inconformidad no les causa perjuicio, ni constreñía al tribunal local a la práctica de diligencias para mejor proveer, porque éstas son optativas; d) de forma correcta el tribunal local declaró la inoperancia de sus agravios porque en su demanda local no precisaron a las personas que presuntamente integraron de forma indebida las casillas; y e) no controvirtieron de forma eficaz los argumentos del tribunal responsable respecto a la insuficiencia de las pruebas técnicas para acreditar diversas irregularidades como causal de nulidad de votación recibida en las casillas impugnadas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[4], declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.
  3. Jornada electoral. El seis de junio, se realizó la jornada electoral para la elección a miembros de ayuntamientos en Chiapas, entre otros, en el municipio de S., de dicha entidad federativa.
  4. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en S. celebró la sesión de cómputo municipal y, al finalizar, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por M..
  5. Los resultados del cómputo municipal fueron los siguientes:

TOTAL DE VOTOS DEL MUNICIPIO

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

4B793DB3 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

3

Tres

F9777539 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

7

Siete

618E44AF PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

8

Ocho

5E09D6B PARTIDO DEL TRABAJO

17

Diecisiete

46FBA195 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

3

Tres

A65BC5B1 MOVIMIENTO CIUDADANO

24

Veinticuatro

https://prepchiapas2021.mx/assets/img/logos-partidos/chiapas_unido.png CHIAPAS UNIDO

8

Ocho

79A17D8D M.

4810

Cuatro mil ochocientos diez

https://prepchiapas2021.mx/assets/img/logos-partidos/podemos.png PODEMOS MOVER A CHIAPAS

3131

Tres mil ciento treinta y uno

https://prepchiapas2021.mx/assets/img/logos-partidos/nac.png NUEVA ALIANZA

10

Diez

https://prepchiapas2021.mx/assets/img/logos-partidos/ppc.png https://prepchiapas2021.mx/assets/img/logos-partidos/ppc.png https://prepchiapas2021.mx/assets/img/logos-partidos/ppc.png POPULAR CHIAPANECO

7

Siete

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

76

Setenta y seis

REDES SOCIALES PROGRESISTAS

27

Veintisiete

4B793DB3F9777539618E44AF

0

Cero

4B793DB3F9777539

0

Cero

4B793DB3618E44AF

0

Cero

F9777539618E44AF

0

Cero

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

0

Cero

VOTOS NULOS

187

Ciento ochenta y siete

TOTAL

8,318

Ocho mil trescientos dieciocho

DISTRIBUCIÓN...

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