Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0216-2021), 13-08-2021
Fecha | 13 Agosto 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0216-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JRC-216/2021 Y SX-JRC-217/2021 ACUMULADOS
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: R.M.M.S.
COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; trece de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el partido político M.[1], a través de M.D.C.V., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y N.A.H.R., representante propietario de dicho partido ante el Consejo Municipal de dicho Instituto en Ixtapa[2], Chiapas.
Ambos, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de dicha entidad federativa[3], el diecisiete de julio del año dos mil veintiuno[4], dentro del juicio de inconformidad local identificado con la clave TEECH/JIN-M/084/2021, mediante la cual, confirmó la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría en favor de las candidaturas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México[5], en la elección municipal celebrada en Ixtapa, Chiapas.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SEXTO. Estudio de fondo
R E S U E L V E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JIN-M/084/2021, toda vez que los agravios del partido actor respecto a la valoración del material probatorio aportado, e improcedencia de las pruebas que ofreció como supervenientes, resultan infundados. Asimismo, porque son inoperantes los agravios que integran planteamientos novedosos que no fueron expuestos ante el tribunal local.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas en la modalidad de videoconferencias.
- Proceso electoral. El diez de enero, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones locales e integrantes de sus ayuntamientos.
- Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Diputaciones locales y Ayuntamientos en el Estado de Chiapas.
- Cómputo municipal y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Ixtapa del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[6] inició el cómputo de la elección, concluyendo el día diez por lo que expidió e hizo entrega de la constancia de mayoría y validez a los candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en virtud de los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO
|
|||
Partidos Políticos |
Cantidad Número |
Letra |
|
|
Partido Acción Nacional |
53 |
Cincuenta y tres |
|
Partido Revolucionario Institucional |
1,370 |
Un mil Trescientos setenta |
|
Partido de la Revolución Democrática |
64 |
Sesenta y cuatro |
|
Partido del Trabajo |
33 |
Treinta y tres |
|
Partido Verde Ecologista de México |
6,342 |
Seis mil Trescientos cuarenta y dos |
|
Partido Chiapas Unido |
20 |
Veinte |
|
Partido M. |
3,448 |
Tres mil Cuatrocientos cuarenta y ocho |
|
Partido Podemos Mover a Chiapas |
96 |
Noventa y seis |
|
Partido Popular Chiapaneco |
102 |
Ciento dos |
|
Partido Encuentro Social |
2,536 |
Dos mil Quinientos treinta y seis |
|
Partido Redes Sociales Progresistas |
63 |
Sesenta y tres |
|
Partido Fuerza por México |
32 |
Treinta y dos |
Candidatos no registrados |
0 |
Cero |
|
Votos nulos |
260 |
Doscientos sesenta |
|
Votación Total |
14,419 |
Catorce mil Cuatrocientos diecinueve |
- Medio de impugnación local. El catorce de junio siguiente, la parte actora interpuso ante el Consejo Municipal Electoral...
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