Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0067-2021), 2021

Número de expedienteSM-JIN-0067-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de Origen02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SM-JIN-67/2021 Y SU ACUMULADO SM-JIN-68/2021

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON SEDE EN SOLEDAD DE G.S.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que a) declara la nulidad de la votación recibida en nueve casillas que se precisan en el apartado correspondiente, por acreditarse la integración indebida de las mesas directivas; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 02 distrito electoral federal, con sede en S. de G.S., San Luis Potosí; en consecuencia, al no haber cambio de ganador, c) confirma, en la materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. TERCERO INTERESADO

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Planteamiento ante esta S.

6.1.2. Cuestión a resolver

6.2. Decisión

6.3. Justificación de la decisión

6.3.1. Violación al principio de equidad por difusión de propaganda durante la veda electoral

6.3.1.1. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales

6.3.1.2. Caso en concreto

6.3.2. Es ineficaz el planteamiento de inconstitucionalidad del precepto legal que regula el procedimiento de sustitución de personas funcionarias de casilla

6.3.3. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

6.3.3.1. Marco normativo

6.3.3.2. Las mesas directivas de casilla se integraron por personas facultadas para ello y las personas que se aduce actuaron indebidamente como tales, no lo hicieron

6.3.3.3. Casillas en las que las personas cuya actuación se cuestiona fueron designadas por la autoridad electoral para participar como funcionarias de mesas directivas

6.3.3.4. Casillas en las que no se demuestra que la votación se recibió por personas no autorizadas, dado que pertenecen a la sección electoral correspondiente

6.3.3.5. Casillas en las que procede declarar la nulidad de la votación recibida, porque las personas que se desempeñaron como funcionarias de mesas directivas no pertenecen a la sección correspondiente

6.3.3.6. Es infundada la petición de nulidad de la votación recibida en la casilla que se señala no consta nombre y firma de las y los funcionarios que la integraron

6.3.4. Causal g): Permitir sufragar a ciudadanas o ciudadanos sin credencial para votar o que no aparecen en el listado nominal

6.3.4.1. Marco normativo

6.3.4.2. Si bien se acredita la irregularidad aducida en la casilla 1206 básica, no es determinante

6.3.5. Causal i): ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores

6.3.5.1. Marco normativo

6.3.5.2. La irregularidad aducida en las casillas 1273 básica y 1289 contigua 1 no está acreditada

7. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 02 EN SAN LUIS
POTOSÍ

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Coalición:

Coalición Va por México, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

Consejo Distrital:

02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí, con sede en S. de G.S.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

L. de Medios:

L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PES:

Partido Encuentro Solidario

PRD:

Partido de Revolución Democrática

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo distrital. El diez de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 02 distrito electoral federal en el Estado de San Luis Potosí, con sede en S. de G.S., declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por el PVEM.

Los resultados de la elección son los siguientes[1]:

1.3. Juicios federales. En desacuerdo, el catorce de junio, el PRD y el PES promovieron, en su orden, los juicios de inconformidad SM-JIN-67/2021 y SM-JIN-68/2021.

1.4. Terceros interesados. El diecisiete de junio, el PRI y el PVEM presentaron escritos para comparecer como terceros interesados en el juicio de inconformidad SM-JIN-67/2021; en tanto que el segundo de los partidos mencionados presentó un diverso escrito para comparecer con ese carácter en el diverso juicio SM-JIN-68/2021.

1.5. Sesión pública de resolución y engrose. En sesión pública de esta fecha, el proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno por la magistratura ponente fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se instruyó el engrose conforme al turno establecido para ese efecto.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver los presentes asuntos, porque se trata de juicios de inconformidad promovidos por partidos políticos contra los resultados obtenidos en una elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral federal del Estado de San Luis Potosí; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la L. de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, en la autoridad responsable y en los actos que se reclaman, por lo que guardan clara conexidad; por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JIN-68/2021 al diverso SM-JIN-67/2021, por ser el primero en recibirse, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del asunto acumulado.

Lo anterior,...

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