Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1131-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha13 Agosto 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1131-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

acuerdo de sala

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

expediente: sup-JDC-1131/2021

actor: H.R. díaZ

responsable: COmisión nacional de honestidad y justicia de morena

ponente: magistrado felipe alfredo fuentes barrera

secretarios: víctor manuel rosas leal y alejandro arturo martínez flores

Ciudad de México, trece de agosto de dos mil veintiuno


Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se determina: a) la improcedencia del juicio de la ciudadanía promovido por el actor; y b) reencauza al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,[1] por ser la autoridad competente para conocer del medio de impugnación.

Lo anterior, porque la controversia versa sobre la afectación de los derechos del actor relacionados con la integración de un órgano estatal de dirigencia de un partido político nacional en Jalisco, y por no haberse agotado el principio de definitividad ni solicitado el salto de la instancia.

I. Aspectos generales

El actor presentó ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[2] una queja en contra del Comité Ejecutivo Nacional[3] y el presidente de ese CEN, con la pretensión de que se dejara sin efectos el acuerdo por el que se determinó la conclusión de la vigencia del cargo que ostentaba como delegado nombrado en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de M. en Jalisco.[4]

En esa misma queja, el actor solicitó, como medida cautelar, que de manera temporal se le restituyera en el referido cargo partidista durante el desarrollo del proceso electoral concurrente 2020-2021 y/o hasta que se resolviese en definitiva el correspondiente procedimiento sancionador; igualmente, presentó solicitud de excusa en contra de una de las integrantes de la Comisión de Justicia, dado que en la cuenta de T. de la referida comisionada se tenía bloqueado a su abogado, lo que actualizaba un impedimento para conocer de la causa.

Mediante el presente juicio de la ciudadanía, se impugna la resolución emitida por la Comisión de Justicia en el incidente de recusación dentro del procedimiento sancionador ordinario (CNHJ-JAL-2049/2021), mediante la cual se determinó infundada la causa de impedimento e improcedente la recusación del actor en contra de la referida comisionada.

II. ANTECEDENTES
  1. Sentencia de S. Superior. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, esta S. Superior resolvió el expediente SUP-JDC-1573/2019 en el sentido de ordenar al CEN que repusiera el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.[5]
  2. Conclusión como delegado. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el CEN aprobó el acuerdo por el cual determinó la conclusión de la vigencia de los delegados en funciones, nombrados en las presidencias, secretarías de organización y finanzas de los comités ejecutivos estatales.
  3. Sentencia incidental. El veinte de agosto de dos mil veinte, esta S. Superior declaró fundado el incidente de inejecución de la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1573/2019 y, entre otras cuestiones, determinó dejar sin efectos todos los actos y disposiciones del partido en relación con la elección de la presidencia y secretaría general del CEN, contrarios a lo establecido en las sentencias principal e incidentales.
  4. Queja. El quince de mayo de este año, el actor presentó ante la Comisión de Justicia una queja en contra del CEN y de su presidente, por la supuesta omisión de dejar sin efectos el acuerdo por el cual se dio por concluidas las funciones de los delegados en funciones en los comités ejecutivas estatales y se le reinstalara en el cargo partidista que ostentaba.

En ese escrito de queja, el actor solicitó el dictado de medidas cautelares, así como la recusación de una de las comisionadas, derivado de que tal comisionada tenía bloqueado en su cuenta de T. al abogado del propio actor.

  1. Asunto general SUP-AG-164/2021. El catorce de junio del año en curso, esta S. Superior determinó que la S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Guadalajara, Jalisco,[6] era la competente para conocer y resolver respecto del escrito presentado por el actor para reclamar la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de pronunciarse respecto de la admisión de la queja que interpuso; asimismo, se determinó que a esa S. Guadalajara le correspondía determinar respecto de la solicitud de que el asunto se conociera mediante la figura de salto de la instancia.
  2. Acuerdo de la S. Guadalajara. Mediante acuerdo de sala emitido el veintiuno de junio en el expediente SG-JDC-769/2021, la señalada S. Guadalajara determinó...

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