Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0821-2021), 2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSG-JDC-0821-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JDC-821/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: A.G.C. OTRAS Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

TERCEROS INTERESADOS: MOVIMIENTO LEVÁNTATE PARA NAYARIT Y OTRAS

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., a doce de agosto de dos mil veintiuno.

  1. El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve: a) acumular de los expedientes SG-JDC-822/2021, SG-JDC-824/2021, SG-JDC-844/2021, SG-JDC-845/2021, SG-JDC-847/2021, SG-JDC-848/2021, SG-JRC-179/2021, SG-JRC-181/2021, SG-JRC-200/2021, SG-JRC-203/2021, al expediente SG-JDC-821/2021; b) revocar la sentencia TEE-JIN-33/2021; c) en lo que fue materia de impugnación, revocar la sentencia TEE-JDCN-92/2021 y ACUMULADOS de diecisiete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de N.; y, d) confirmar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de N. en el acuerdo IEEN-CLE-186/2021.

1. ANTECEDENTES

  1. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes antes citados, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio pasado, tuvo verificativo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para la renovación de la Titularidad del Poder Ejecutivo, así como la integración del Legislativo y, los Ayuntamientos de la entidad.

  1. C. estatales. El catorce de junio de dos mil veintiuno, el Consejo Local Electoral, celebró Sesión Ordinaria para realizar el cómputo estatal y las declaratorias de validez de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, mediante el acuerdo IEEN-CLE-186/2021.

  1. Juicios para la protección de los derechos del ciudadano N. y de inconformidad local ente el Tribunal Estatal de N.. Inconformes con la determinación anterior, diversas candidaturas y partidos políticos presentaron medios de impugnación locales, desechándose uno de ellos en el expediente TEE-JIN-33/2021, y el resto se incluyeron al expediente TEE-JDCN-92/2021 Y ACUMULADOS, del indicé de dicho Tribunal Local; dentro del cual, el día diecisiete de julio del presente año, se dictó sentencia que modificó el dictamen IEEN-CLE-186/2021 por el que el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de N., asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar la XXXIII legislatura del Congreso del Estado de N. para el periodo constitucional 2021-2024, y por lo tanto, la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

2. JUICIOS FEDERALES

  1. Presentación. Diversas candidaturas y partidos políticos presentaron los siguientes medios de defensa contra la sentencia TEE-JDCN-92/2021 y acumulados:

No.

Parte actora

Juicio de Origen

1

A.G.C., en su calidad de candidato propietario por M.

TEE-JDCN-98/2021

2

R.S.D., en su calidad de candidato por M.

Le fue revocada la constancia

3

J.P.F.M.

TEE-JDCN-96/2021

4

Partido del Trabajo (PT), por conducto de Á.I.C.S.

TEE-JIN-37/2021

5

E.D.L., en su calidad de candidato a diputado por el PRI

TEE-JDCN-92/2021

6

M.H.D.A., en su calidad de candidata a diputada por el PRI

TEE-JDCN-93/2021

7

F.J.M.J., en su calidad de candidato de RSP

TEE-JDCN-94/2021

8

L.A.Z.R., en su calidad de candidato a diputado por el PAN

Le fue revocada la constancia

9

Partido Revolucionario Institucional (PRI), por conducto de C. de J.R.R.

TEE-JIN-35/2021

10

Partido Acción Nacional (PAN), por conducto de Mauricio Corona Espinosa

Le fue revocada una diputación

  1. Contra la sentencia del expediente TEE-JIN-33/2021, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por conducto de R.E.A.G., presentó juicio de revisión constitucional electoral.

  1. Recepción y turnos de asuntos. Mediante oficios TEE-SGA-160/2021 recibido el veintidós de julio, TEE-SGA-167/2021, TEE-SGA-165/2021, TEE-SGA-168/2021 recibido el veintitrés de julio, TEE-SGA-182/2021, TEE-SGA-186/2021, TEE-SGA-178/2021, TEE-SGA-179/2021, TEE-SGA-181/2021 y TEE-SGA-180/2021, recibidos el veintiocho de julio en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la autoridad responsable remitió los expedientes formados con motivo de la presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y los juicios de revisión constitucional electoral, así como demás documentación que consideró atinente; y en dicha fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, ordenó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JDC-821/2021, SG-JDC-822/2021, SG-JDC-824/2021, SG-JDC-844/2021, SG-JDC-845/2021, SG-JDC-847/2021, SG-JDC-848/2021, SG-JRC-179/2021, SG-JRC-181/2021, SG-JRC-200/2021 y SG-JRC-203/2021, respectivamente, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O.[2].

  1. Sustanciación. Por acuerdos de veintitrés de julio, veintiséis de julio y veintinueve de julio, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó los juicios federales que se resuelven, y requirió diversa información en todos ellos.

  1. En el momento oportuno, tuvo por cumplido lo anterior, así como los trámites de publicitación; admitió los medios de impugnación; proveyó acerca de las pruebas de las partes; y, en el momento procesal oportuno, al estar sustanciados los asuntos, se ordenó cerrar la instrucción para formular el proyecto correspondiente, y propuso la acumulación al asunto más antiguo en los que así se consideró.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral[3], lo anterior por tratarse de medios de impugnación presentados por siete ciudadanos y cuatro partidos políticos, contra actos correspondientes a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar la XXXIII legislatura del Congreso del Estado de N. para el periodo constitucional 2021-2024.

4. ACUMULACIÓN

  1. De la lectura de las demandas atinentes se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque en los once casos se impugnan actos relativos a la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar la XXXIII legislatura del Congreso del Estado de N. para el periodo constitucional 2021-2024, por lo cual aunque uno de ellos no viene contra la misma sentencia, la actora controvierte diversos actos que inciden en todo el procedimiento de asignación por lo que a fin de no dividir la continencia de la causa se determina resolver la controversia de manera integral ante esta instancia[4].

  1. Por tanto, con fundamento en los artículos 180, fracción XI...

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