Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0586-2021), 2021
Número de expediente | ST-JDC-0586-2021 |
Fecha | 13 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JDC-586/2021 Y ST-JDC-594/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: R.M.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.
SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA
Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de agosto de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Regional Toluca que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-266/2021 y sus acumulados TEEM-JIN-35/2021, TEEM-JIN-36/2021 y TEEM-JIN-167/2021, mediante la cual, entre otras cosas, confirmó la validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Jungapeo, en dicha entidad federativa, el otorgamiento de las constancias de mayoría, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral de Michoacán.
RESULTANDO
I.A.. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, entre ellos, el de Jungapeo.
2. Cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo del Comité Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, con cabecera en Jungapeo, en la que se realizó el recuento de votos en la totalidad de las casillas; sin embargo, por circunstancias ajenas a la voluntad de las y los integrantes del Comité, no fue posible concluir el llenado del acta de cómputo municipal, así como la declaratoria de validez de la elección, la entrega de las constancias de mayoría a la planilla ganadora y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
3. Cómputo municipal supletorio. Derivado de lo anterior, el quince de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán realizó el cómputo supletorio de la elección municipal; declaró válida la elección, entregó las constancias de mayoría a la planilla ganadora y asignó las regidurías por el principio de representación proporcional.
El acta respectiva contiene los resultados siguientes:[2]
Votación final obtenida por los/as candidatos/as
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
2,428 |
Dos mil cuatrocientos veintiocho |
|
184 |
Ciento ochenta y cuatro |
|
2, 438 |
Dos mil cuatrocientos treinta y ocho |
|
2,064 |
Dos mil sesenta y cuatro |
|
26 |
Veintiséis |
|
73 |
Setenta y tres |
CANDIDATO INDEPENDIENTE |
2, 433 |
Dos mil cuatrocientos treinta y tres |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
4 |
Cuatro |
VOTOS NULOS |
283 |
Doscientos ochenta y tres |
VOTACIÓN TOTAL |
9, 933 |
Nueve mil novecientos treinta y tres |
Concluido el cómputo supletorio, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró la validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Jungapeo, en dicha entidad federativa, y expidió la constancia de mayoría a las candidaturas integrantes de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, así como la constancia de asignación correspondiente a las candidaturas a las regidurías por el principio de representación proporcional.
4. Juicios de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio, el ciudadano R.M.V., por su propio derecho y en su carácter de candidato independiente y, por otro lado, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Jungapeo, presentó, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán, sendos juicios de inconformidad.
Dichos medios de impugnación se registraron ante el tribunal electoral local con las claves de expediente TEEM-JIN-35/2021 y TEEM-JIN-36/2021.
Asimismo, la otrora candidata a la presidencia municipal del Partido Revolucionario Institucional, y el Partido de la Revolución Democrática presentaron su respectivo medio de impugnación.
5. Sentencia impugnada. El cinco de julio posterior, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la sentencia en los expedientes TEEM-JDC-266/2021 y sus acumulados TEEM-JIN-35/2021, TEEM-JIN-36/2021 y TEEM-JIN-167/2021.
En la referida sentencia, el tribunal electoral local determinó confirmar la validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría, así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Asimismo, declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 793 C1 de la elección de Jungapeo, en dicha entidad federativa, derivado de la impugnación del Partido de la Revolución Democrática, por lo que, con la recomposición del cómputo, los resultados de la elección fueron los siguientes.
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
2,311 |
Dos mil trescientos once |
|
181 |
Ciento ochenta y uno |
|
2, 355 |
Dos mil trescientos cincuenta y cinco |
|
1,951 |
Mil novecientos cincuenta y uno |
|
25 |
Veinticinco |
|
70 |
Setenta |
CANDIDATO INDEPENDIENTE |
2, 349 |
Dos mil trescientos cuarenta y nueve |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
4 |
Cuatro |
VOTOS NULOS |
273 |
Doscientos setenta y tres |
VOTACIÓN TOTAL |
9, 519 |
Nueve mil quinientos diecinueve |
II. Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de julio, el representante propietario del candidato independiente, ciudadano R.M.V., presentó, ante la autoridad responsable, su demanda de juicio de revisión constitucional electoral. Por otra parte, dicho candidato promovió, por su propio derecho, su demanda de juicio ciudadano.
III. Recepción de...
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