Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0183-2021), 2021

Número de expedienteSG-JRC-0183-2021
Fecha12 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-183/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TERCEROS INTERESADOS: J.M.V.S. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., a doce de agosto de dos mil veintiuno.

  1. SENTENCIA que resuelve el juicio promovido por el Partido Acción Nacional, a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de S.,[2] en el sentido de confirmar la resolución del Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad federativa, de dieciséis de julio pasado, en el expediente RQ-TP-02/2021, que entre otra cuestión, confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Ures y la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por M..

I. ANTECEDENTES[3]

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto local emitió el acuerdo CG31/2021[4], por el cual declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, mediante el cual se renovarían los cargos de Gobernador Constitucional, Diputados al Congreso y M. de los Ayuntamientos, de dicha entidad federativa.

  1. Jornada electoral. El seis de junio, se celebraron las elecciones en S., mediante las cuales se votó por los cargos mencionados en el punto anterior.

  1. Cómputo municipal. El siete de junio, el Consejo Municipal electoral realizó el cómputo reclamado, asentándose en el acta respectiva, los siguientes resultados[5]:

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO

Partido, coalición o candidato/a

(con letra)

(con número)

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Novecientos cincuenta y tres

953

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Novecientos cincuenta y uno

951

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Trescientos sesenta y ocho

368

Doscientos noventa y cinco

295

Dos mil setecientos diecisiete

2717

Ciento uno

101

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Trescientos quince

315

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Treinta y ocho

38

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Diecinueve

19

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Ocho

8

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

Uno

1

VOTOS NULOS

Ciento cuarenta

140

TOTAL

Cinco mil novecientos seis

5906

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES

Partido, coalición o candidato/a

(con letra)

(Con número)

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Mil ochenta y siete

1087

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Mil setenta y nueve

1079

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Cuatrocientos ochenta y seis

486

Doscientos noventa y cinco

295

Dos mil setecientos diecisiete

2717

Ciento uno

101

Candidatos/as no registrados

Uno

1

Votos nulos

Ciento cuarenta

140

Total

Cinco mil novecientos seis

5906

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO COALICIÓN O CANDIDATO/A

(con letra)

(Con número)

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Dos mil seiscientos cincuenta y dos

2652

Doscientos noventa y cinco

295

Ciento uno

101

Dos mil setecientos diecisiete

2717

Candidatos/as no registrados

Uno

1

Votos nulos

Ciento cuarenta

140

Total

Cinco mil novecientos seis

5906

  1. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. El siete de junio, el Consejo Municipal realizó la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría, en favor de la planilla postulada por el partido político M..

  1. Acuerdo CG287/2021[6]. El veintiuno de junio, ante las renuncias de quienes integraban el Consejo municipal electoral de Ures, S., el Consejo General del local determinó asumir las funciones de dicho organismo.

  1. Recurso de queja. El once de junio, inconforme con el recuento realizado en cinco casillas, el Partido Acción Nacional[7] presentó recurso de queja ante el Tribunal Estatal Electoral de S.[8].

  1. Resolución impugnada. El dieciséis de julio, la autoridad responsable calificó de infundados e inoperantes los agravios expuestos por el partido actor y confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Ures, S. y el otorgamiento de la Constancia de mayoría emitida por el Consejo municipal electoral en favor de la planilla postulada por M..

II. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de julio, el partido actor presentó escrito de demanda relativo al juicio de revisión constitucional que nos ocupa.

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