Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0183-2021), 2021
Número de expediente | SG-JRC-0183-2021 |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JRC-183/2021
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
TERCEROS INTERESADOS: J.M.V.S. Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]
Guadalajara, J., a doce de agosto de dos mil veintiuno.
- SENTENCIA que resuelve el juicio promovido por el Partido Acción Nacional, a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de S.,[2] en el sentido de confirmar la resolución del Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad federativa, de dieciséis de julio pasado, en el expediente RQ-TP-02/2021, que entre otra cuestión, confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Ures y la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por M..
I. ANTECEDENTES[3]
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto local emitió el acuerdo CG31/2021[4], por el cual declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, mediante el cual se renovarían los cargos de Gobernador Constitucional, Diputados al Congreso y M. de los Ayuntamientos, de dicha entidad federativa.
- Jornada electoral. El seis de junio, se celebraron las elecciones en S., mediante las cuales se votó por los cargos mencionados en el punto anterior.
- Cómputo municipal. El siete de junio, el Consejo Municipal electoral realizó el cómputo reclamado, asentándose en el acta respectiva, los siguientes resultados[5]:
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO |
||
Partido, coalición o candidato/a |
(con letra) |
(con número) |
|
Novecientos cincuenta y tres |
953 |
|
Novecientos cincuenta y uno |
951 |
|
Trescientos sesenta y ocho |
368 |
|
Doscientos noventa y cinco |
295 |
|
Dos mil setecientos diecisiete |
2717 |
|
Ciento uno |
101 |
|
Trescientos quince |
315 |
|
Treinta y ocho |
38 |
|
Diecinueve |
19 |
|
Ocho |
8 |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
Uno |
1 |
VOTOS NULOS |
Ciento cuarenta |
140 |
TOTAL |
Cinco mil novecientos seis |
5906 |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES |
||
Partido, coalición o candidato/a |
(con letra) |
(Con número) |
|
Mil ochenta y siete |
1087 |
|
Mil setenta y nueve |
1079 |
|
Cuatrocientos ochenta y seis |
486 |
|
Doscientos noventa y cinco |
295 |
|
Dos mil setecientos diecisiete |
2717 |
|
Ciento uno |
101 |
Candidatos/as no registrados |
Uno |
1 |
Votos nulos |
Ciento cuarenta |
140 |
Total |
Cinco mil novecientos seis |
5906 |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
|
||
PARTIDO COALICIÓN O CANDIDATO/A |
(con letra) |
(Con número) |
|
Dos mil seiscientos cincuenta y dos |
2652 |
|
Doscientos noventa y cinco |
295 |
|
Ciento uno |
101 |
|
Dos mil setecientos diecisiete |
2717 |
Candidatos/as no registrados |
Uno |
1 |
Votos nulos |
Ciento cuarenta |
140 |
Total |
Cinco mil novecientos seis |
5906 |
- Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. El siete de junio, el Consejo Municipal realizó la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría, en favor de la planilla postulada por el partido político M..
- Acuerdo CG287/2021[6]. El veintiuno de junio, ante las renuncias de quienes integraban el Consejo municipal electoral de Ures, S., el Consejo General del local determinó asumir las funciones de dicho organismo.
- Recurso de queja. El once de junio, inconforme con el recuento realizado en cinco casillas, el Partido Acción Nacional[7] presentó recurso de queja ante el Tribunal Estatal Electoral de S.[8].
- Resolución impugnada. El dieciséis de julio, la autoridad responsable calificó de infundados e inoperantes los agravios expuestos por el partido actor y confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Ures, S. y el otorgamiento de la Constancia de mayoría emitida por el Consejo municipal electoral en favor de la planilla postulada por M..
II. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
- Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de julio, el partido actor presentó escrito de demanda relativo al juicio de revisión constitucional que nos ocupa.
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