Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0134-2021), 31-07-2021

Fecha31 Julio 2021
Número de expedienteSM-JRC-0134-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-134/2021

IMPUGNANTE: FUERZA POR MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERA INTERESADA: S.M.M.

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.R.A.M.M.

COLABORÓ: MYRIAM GEOVANNA FIGUEROA CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a 31 de julio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de A. que, a su vez, confirmó el acuerdo del Consejo Distrital que declaró la validez de la elección de la diputación local de mr del distrito 12 y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la Coalición por A., al determinar que no se acreditó que la apertura tardía de las casillas impidiera votar a la ciudadanía, ni la supuesta recepción de votación por personas no autorizadas, porque las mesas directivas de las casillas cuestionadas se integraron con ciudadanos que se tomaron de la fila y están inscritos en la lista nominal de la sección; porque esta S. considera que: 1. El inconforme no cuestiona debidamente lo expuesto por la responsable en cuanto a que no se actualizó la causal de nulidad relacionada con el impedimento de votar a la ciudadanía, pues el partido se limita a referir que la responsable no señaló de dónde obtuvo el promedio de votación que aseguró hubo entre el distrito 12, con sede en A. y las casillas cuestionadas, ante lo cual, deben quedar firmes las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada, y 2. A diferencia de lo que señala el impugnante, el Tribunal Local sí señaló qué elementos probatorios tomó en consideración para desestimar la causal de nulidad relacionada con que se recibió la votación por personas no autorizadas.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Tema i. El inconforme no cuestiona debidamente lo expuesto por la responsable en cuanto a que no se actualizó la causal de nulidad relacionado con el impedimento de votar a la ciudadanía

1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

2. Resolución y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Tema ii. El Tribunal Local sí señaló los elementos probatorios que tomó en consideración para desestimar la causal de nulidad relacionada con que se recibió la votación por personas no autorizadas

1. Marco normativo o deber de analizar integralmente las demandas

2. Resolución y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Coalición por A.:

Coalición por A., integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Consejo Distrital:

XII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de A..

Impugnante/FxM/partido:

Fuerza por México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

mr:

Mayoría relativa.

Tribunal de A./Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer el presente juicio de revisión constitucional electoral promovido contra la sentencia del Tribunal Local, que confirmó la declaración de la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la diputación local de mr del distrito 12, con sede en A., A., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

En cuanto al tema de la determinancia, se satisface este requisito en el presente asunto, porque FxM, en la demanda presentada en la instancia local, puntualizó que la base de su impugnación era con el fin de recuperar votos y reducir la votación efectiva para la conservación de su registro[3].

Por tanto, en el supuesto de que los agravios expresados por el partido respecto a la actuación del Tribunal Local se estimaran fundados, se podría actualizar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, lo cual es la pretensión principal del impugnante a fin de lograr su pretensión principal de modificar la votación total recibida en el distrito en mención y ello se refleje en el cómputo total de la elección para que dicho partido alcance el 3% de la votación efectiva en la elección de diputaciones, de ahí que sea necesario verificar la legalidad de la sentencia controvertida[4].

Por lo anterior, al cumplirse con el requisito en cuestión, procede realizar el estudio de fondo[5].

3. Tercero interesado. El 16 de julio, S.M.M. compareció con tal carácter[6].

Antecedentes[7]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 6 de junio de 2021[8], se llevó a cabo la elección en A. para renovar, entre otros cargos, las diputaciones locales.

2. El 9 de junio, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo de la elección de la diputación local de mr del distrito 12 con sede en A. y realizó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la Coalición por A..

3. En desacuerdo, el 15 de junio, FxM controvirtió los resultados de la elección, al considerar que se actualizaban causales de nulidad de votación porque se impidió votar a la ciudadanía por la apertura tardía de diversas casillas y que los votos se recibieron por personas u órgano no autorizados.

4. El Tribunal de A. se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye el acto impugnado en el actual juicio de revisión constitucional electoral.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

1. En la sentencia impugnada[9], el Tribunal de A. confirmó la declaración de validez de la elección de la diputación local de mr del distrito 12, con sede en A., A. y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, al determinar: 1. En relación a la apertura tardía de las casillas, que en todos los casos, derivó de las complicaciones o retrasos que ordinariamente se presentan el día de la jornada electoral, sin que se estuviera acreditada alguna irregularidad, y 2. En cuanto a la supuesta recepción de votación por personas no autorizadas, no se actualizó la causal de nulidad porque las mesas directivas de las casillas cuestionadas se integraron con ciudadanos que se tomaron de la fila y están inscritos en la lista nominal de la sección.

2. Pretensión y planteamientos[10]. El partido pretende que se revoque la sentencia impugnada, bajo la consideración esencial de que el Tribunal Local: 1. En cuanto a que se impidió votar a la ciudadanía en las...

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