Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0102-2021), 28-07-2021

Número de expedienteST-JRC-0102-2021
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-102/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que sobresee en el presente juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político Fuerza por México, mediante el cual impugnó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que a su vez desechó su escrito de demanda por medio de la cual, controvirtió los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral 32 del Instituto Electoral del Estado de México con cabecera en Naucalpan de J., la declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en la demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevaron a cabo las elecciones de diputados locales.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio posterior, inició el cómputo distrital impugnado. Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición Va por México, integrada par los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática encabezada por D.P.S. y A.G.D., en su calidad de propietario y suplente.

3. Juicio de inconformidad local. Inconforme con los resultados a que se hacen referencia en el punto anterior, el trece de junio siguiente, el partido Fuerza por México presentó juicio de inconformidad ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México, juico que fue radicado por la autoridad responsable con el número de expediente JI/109/2021.

4. Sentencia en el juicio de inconformidad JI/109/2021 (acto impugnado). El quince de julio del presente año, el tribunal local desechó de plano la demanda del juicio de inconformidad, por presentación extemporánea ya que el juicio se promovió por el actor ante autoridad distinta a la responsable y se recibió en el consejo distrital ya vencido el plazo de impugnación.

II. Primer juicio de revisión constitucional electoral (ST-JRC-108/2021).[1] Inconforme, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de julio siguiente, el partido Fuerza por México, por conducto del presidente del Comité Directivo Estatal, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal local.

III. Segundo juicio de revisión constitucional electoral (ST-JRC-102/2021). En la misma fecha, pero a las dieciocho horas con tres minutos, el citado actor promovió un medio de impugnación idéntico ante el tribunal, en el que, señaló, tanto a la misma autoridad responsable como al acto impugnado; además de replicar los conceptos de agravio desarrollados en su primera demanda.

IV. Recepción de constancias y turno de expediente. El veintiuno de julio posterior, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al segundo medio de impugnación señalado. En la misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-102/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.C.S.A..

V.R., admisión y cierre de instrucción. En los momentos procesales oportunos, el Magistrado instructor radicó el juicio, admitió la demanda y cerró instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político, en contra de una determinación del Tribunal Electoral del Estado de México,...

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