Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0006-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSG-JLI-0006-2021
Fecha19 Abril 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral

Expediente: SG-JLI-6/2021

Parte Actora: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Parte Demandada: Instituto Nacional Electoral

Magistrado: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], en sesión privada de esta fecha resuelve absolver al Instituto Nacional Electoral[3] del pago de la compensación por término de la relación laboral que mantuvo con la actora.

I.

Antecedentes

De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Prestación del servicio. El uno de junio de mil novecientos noventa y dos, la parte actora refiere que comenzó a trabajar para el entonces Instituto Federal Electoral, en la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, siendo hasta el treinta y uno de enero de dos mil tres que dejó de prestar los servicios para dicho Instituto.

  1. Primer juicio laboral. El once de marzo del dos mil diecinueve, la parte actora demandó el reconocimiento de su antigüedad como trabajadora del INE, así como el pago de aportaciones de seguridad social.

  1. El once de diciembre del mismo año, en la sentencia SG-JLI-11/2019, el Pleno de esta Sala Regional determinó que existió una relación entre las partes y condenó a la demandada al reconocimiento de antigüedad y pago de las aportaciones de seguridad social en favor de la actora.

  1. Solicitud de pago de compensación. La parte actora solicitó por escrito al Coordinador Administrativo y al Vocal Ejecutivo, ambos de la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, la recomendación de pago por el término de la relación laboral que contrajo con el referido Instituto, del primero de junio de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de enero del dos mil tres, según lo determinado por esta Sala Regional en el aludido juicio SG-JLI-11/2019.

  1. Segundo juicio laboral. El treinta de noviembre de dos mil veinte, la parte actora presentó nueva demanda, esta vez contra la omisión de dar respuesta a sus solicitudes.

  1. El tres de febrero de dos mil veintiuno, mediante sentencia SG-JLI-18/2020, el Pleno de esta Sala Regional declaró existente la omisión alegada y en consecuencia, ordenó al INE que emitiera la respuesta que correspondiera a la solicitud de la actora.

  1. Acto impugnado. En cumplimiento a la resolución aludida en el punto anterior, el diez de febrero siguiente, la parte demandada le notificó a la actora el oficio INE/AD/006/2021 suscrito por el Vocal Ejecutivo y el Coordinador Administrativo, ambos de la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por el cual hacen de su conocimiento el diverso INE/DEA/DP/SON/ 0440/2020, signado por el Subdirector de Operación de Nómina de la Dirección Ejecutiva de Administración del referido Instituto, mediante el que se determinó que era improcedente el pago de la pretendida compensación.

II.

Juicio Laboral

  1. Demanda. Inconforme con la respuesta obtenida mediante los referidos oficios, el cinco de marzo de dos mil veintiuno la parte actora presentó demanda laboral a fin de impugnar la negativa de pago.

  1. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JLI-6/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O. para sustanciarlo.

  1. Radicación, admisión y emplazamiento. El ocho de marzo, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y tuvo al INE como demandado, por lo que ordenó emplazarlo con copia de la demanda y sus anexos.

  1. Contestación de la demanda, fecha de audiencia y citación de la parte actora. El veinticuatro de marzo, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  1. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo, el Magistrado Instructor tuvo al INE, por conducto de su apoderada, dando contestación a la demanda y señaló las doce horas del miércoles siete de abril de dos mil veintiuno para realizar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  1. Audiencia y cierre de instrucción. En la fecha y hora precisadas, se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la cual acudió únicamente la parte demandada, por lo que no fue posible un arreglo conciliatorio; se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes y se tuvieron por desahogados y se formularon los alegatos.

  1. Finalizadas las etapas correspondientes, al no existir diligencias pendientes por desahogar, en la propia audiencia se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.

III.

Jurisdicción y Competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo[4].

  1. En el caso se plantea un conflicto laboral entre el INE y una de sus exservidoras, en el que demanda una prestaciones con motivo de la conclusión del vínculo que la unía con dicho instituto, donde prestó sus servicios en la ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

IV.

Requisitos Generales de

Procedencia y Procedibilidad

  1. Forma. Se hace constar el nombre de la parte actora, se identifica la determinación y a la parte demandada, se mencionan los hechos en que se basa la acción, los agravios que en su concepto causa el acto controvertido, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna la firma autógrafa de la parte recurrente.

  1. Oportunidad. Existe discrepancia entre las partes en cuanto a la oportunidad en la presentación de la demanda, derivado de la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada. En atención a ello, este requisito será analizado en el apartado correspondiente a las excepciones y defensas hechas valer por el INE.

  1. Legitimación e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal de la actora se encuentra satisfecha, por tratarse de una persona que pertenecía al servicio público del INE, que acude por derecho propio y afirma resentir una afectación a sus derechos laborales.

  1. Personería de la demandada. De igual forma, el Instituto demandado compareció por conducto de su apoderada por haberlo acreditado con el testimonio notarial correspondiente.

  1. D.. Se estima que no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al juicio laboral; por tanto, la parte actora está en aptitud jurídica de promoverlo.

V.

Pretensión y Pruebas de la Parte Actora

Excepciones, Defensas y Pruebas de la Demandada

Pretensión

  1. Como ya se ha hecho referencia en el capítulo de antecedentes de este juicio, la parte actora reclama la negativa de pago de la compensación por término de la relación laboral a que se refiere el artículo 80 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.[5] Negativa que se materializó a través del oficio INE/DEA/DP/SON/0440/2020, notificado mediante el diverso INE/AD/006/2021.

  1. Como agravio, la actora señala que es a partir de la determinación de la existencia de una relación laboral entre ella y el INE (fecha en que se emitió la sentencia del SG-JLI-11/2019), que debió contarse el plazo de sesenta días hábiles que tenía para...

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