Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0146-2021), 30-07-2021

Número de expedienteSX-JRC-0146-2021
Fecha30 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-146/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional.[1]

El actor impugna la sentencia de quince de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[2] en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN-013/2021 que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Opichén, por el principio de mayoría relativa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, debido a que no se satisface el requisito de procedencia consistente en la determinancia; porque aun en el supuesto de que se colmara la pretensión última del actor, no existiría un cambio en el ganador de la elección.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general referido, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral local. El cuatro de noviembre de ese año, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán para renovar las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  3. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3] se llevó a cabo la jornada electoral.
  4. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Electoral Distrital XIII, con cabecera en el municipio de Ticul, Yucatán, realizó el cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Opichén.[4]
  5. Cabe mencionar que el cómputo se realizó respecto de las ocho casillas que fueron instaladas el día de la jornada electoral, cuyos paquetes fueron objeto de recuento por el citado Consejo Distrital, en el cual se obtuvieron los resultados siguientes:[5]

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

CON NÚMERO

CON LETRA

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2,135

Dos mil ciento treinta y cinco

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

16

Dieciséis

21

Veintiuno

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2,149

Dos mil ciento cuarenta y nueve

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8

Ocho

http://computos2015.ine.mx/img/NUEVA_ALIANZA.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

4

Cuatro

Candidaturas no registradas

0

Cero

Votos nulos

52

Cincuenta y dos

Total

4,385

Cuatro mil trecientos ochenta y cinco

  1. Con base en esos resultados, el Consejo Municipal aludido declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la planilla postulada por MORENA.
  2. Recurso de inconformidad. El doce de junio, el partido actor por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Opichén, Yucatán, presentó recurso de inconformidad, para impugnar los actos antes precisados.
  3. Sentencia impugnada. El quince de julio, el Tribunal local emitió sentencia en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN-013/2021, en el sentido de declarar infundados los agravios del actor y, por tanto, confirmar el resultado consignado en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Opichén, Yucatán a favor de la planilla postulada por MORENA.
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El diecinueve de julio, el Partido Acción Nacional, por conducto de C.W.M.C. en su calidad de representante propietario de dicho ente político acreditado ante el Consejo Municipal de Electoral de Opichén, Yucatán promovió juicio de revisión constitucional electoral, para impugnar la sentencia precisada en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El veinte de julio, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda, y las constancias relacionadas con el presente medio de impugnación; en la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-146/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Trámite. El veintiséis de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su ponencia y acordó la recepción de diversas constancias relacionadas con el trámite de este asunto.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos criterios: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con la elección de los integrantes del ayuntamiento municipal de Opichén, de la referida entidad federativa; y b) por territorio, toda vez que el estado referido forma parte de esta Tercera Circunscripción Plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y...

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