Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0147-2021), 30-07-2021

Número de expedienteSX-JRC-0147-2021
Fecha30 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-147/2021

ACTOR: NUEVA ALIANZA YUCATÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORARON: JORGE FERIA HERNÁNDEZ Y ROGELIO VARGAS AGUILAR

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político Nueva Alianza Yucatán[1], a través de J.E.C.G., quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Suma, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[2], mediante el cual controvierte la resolución emitida el pasado quince de julio, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3], dentro del recurso de inconformidad RIN-015/2021, que confirmó los resultados del acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores del Ayuntamiento de Suma, Yucatán, así como la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Escrito de ampliación de demanda

QUINTO. Escrito de M.G.P.B.

SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SÉPTIMO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada toda vez que con independencia de si resulta correcta o no la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el partido actor no confronta las razones dadas por el Tribunal responsable en la resolución impugnada, sino que centra su juicio federal en hacer una mera reiteración de lo expuesto en el recurso de inconformidad local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, por lo que dejó insubsistentes los diversos Acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  2. Inicio del proceso electoral en el Estado de Yucatán. El cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para renovar el Congreso y los ciento seis Ayuntamientos del Estado de Yucatán, entre estos, el Municipio de Suma.
  3. Jornada electoral local. El seis de junio de dos mil veintiuno[4], se llevó a cabo la jornada electoral, en el Municipio de Suma, Yucatán.
  4. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Suma, Yucatán, llevó a cabo el cómputo de la elección Municipal, el cual concluyó en la misma fecha, y se obtuvieron los resultados de votación siguientes:

Partido político

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

http://vignette4.wikia.nocookie.net/althistory/images/c/ce/Logo_PAN.png/revision/latest?cb=20121208012900&path-prefix=esPartido Acción Nacional

94

Noventa y cuatro

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ4CKPeKxyPybpGbR7nMyWCUrtkpfSBUGE9dz94kVoqlVdiNb7iPartido Revolucionario Institucional

627

Seiscientos veintisiete

http://www.solqr.com.mx/periodico/images/noticias/BFOTOS/PRD_logo_Mexico.svg.pngPartido de la Revolución Democrática

3

Tres

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpgPartido Verde Ecologista de México

13

Trece

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

24

Veinticuatro

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).png

MORENA

113

Ciento trece

Nueva Alianza Yucatán (@YucNuevaAlianza) | Twitter

Partido Nueva Alianza

557

Quinientos cincuenta y siete

FS X MÉXICO

Partido Fuerza por México

6

Seis

log_noregistrados

Candidaturas no registradas

0

Cero

log_votosnulos

Votos nulos

52

Cincuenta y dos

Votación total

1,489

Mil cuatrocientos ochenta y nueve

  1. Declaración de validez y entrega de constancia de mayoría y validez. En esa misma fecha, el Consejo Municipal Electoral de Suma, Yucatán, declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional[5].
  2. Recurso de inconformidad local. El doce de junio siguiente, el partido Nueva Alianza Yucatán, por conducto de su representante suplente acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Suma, Yucatán, promovió recurso de inconformidad, por el cual el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán integró el expediente RIN-015/2021.
  3. Resolución impugnada. En virtud de lo anterior, el quince de julio posterior, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el citado expediente en el sentido de confirmar los resultados del acta de cómputo municipal, y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El diecinueve de julio siguiente, inconforme con la determinación referida en el párrafo anterior, la parte actora presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.
  2. Recepción y turno. El veinte de julio posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio en comento; y en la misma fecha el...

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