Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0163-2021), 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021
Número de expedienteSX-JRC-0163-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-163/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.E.V.D., A.D. CORTES ROMAN Y HEBER XOLALPA GALICIA

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional,[1] a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con cabecera en Chichimilá.[2]

El partido actor impugna la sentencia emitida el pasado quince de julio por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los expedientes RIN-001/2021 y su acumulado RIN-020/2021 que, entre otras cuestiones, confirmó el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar el ayuntamiento de Chichimilá en Yucatán, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.[3]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, al considerar infundado el agravio expuesto por el actor, ya que el tribunal responsable cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia al que está obligado a cumplir.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro citado, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El cuatro de noviembre siguiente, dio inicio el proceso electoral ordinario local 2020-2021 por el que se elegirían las diputaciones locales y regidurías de los municipios en el estado de Yucatán.
  3. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4] se llevó a cabo la jornada electoral para renovar ayuntamientos y diputaciones estatales.
  4. Cómputo municipal. El nueve de junio, el consejo municipal realizó la sesión del cómputo correspondiente a la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO

COALICIÓN, PARTIDO O CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

EMBLEMA

NOMBRE

NÚM.

LETRA

Pan

Partido Acción Nacional

2,382

Dos mil trescientos ochenta y dos

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

Partido Revolucionario Institucional

2,560

Dos mil quinientos sesenta

http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

Partido de la Revolución Democrática

8

Ocho

Verde

Partido Verde Ecologista de México

895

Ochocientos noventa y cinco

Movimiento Ciudadano

70

Setenta

MORENA

61

Sesenta y uno

Partido Nueva Alianza

0

Cero

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Partido de la Revolución Democrática – Partido Nueva Alianza

0

Cero

Candidatos no Registrados

0

Cero

Votos Nulos

52

Cincuenta y dos

VOTACIÓN TOTAL

6,028

Seis mil veintiocho

  1. Constancia de mayoría y validez. Conforme a los resultados, el consejo municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el PRI.
  2. Medios de impugnación local. Los días nueve y doce de junio el PAN interpuso recursos de inconformidad en contra de los actos señalados en los dos puntos que preceden, los cuales fueron radicados por la autoridad responsable con las claves de expedientes RIN-001/2021 y RIN-020/2021.
  3. Sentencia impugnada. El quince de julio, el tribunal electoral local emitió la resolución correspondiente dentro de los expedientes citados, en la que determinó acumularlos y confirmar el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar el ayuntamiento de Chichimilá en Yucatán, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PRI.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El diecinueve de julio, el instituto político PAN presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el órgano jurisdiccional electoral local, a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintiuno de julio se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda, así como las demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y, el mismo día, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-163/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal...

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