Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0163-2021), 30-07-2021
Fecha | 30 Julio 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0163-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-163/2021
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: A.E.V.D., A.D. CORTES ROMAN Y HEBER XOLALPA GALICIA
COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional,[1] a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con cabecera en Chichimilá.[2]
El partido actor impugna la sentencia emitida el pasado quince de julio por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los expedientes RIN-001/2021 y su acumulado RIN-020/2021 que, entre otras cuestiones, confirmó el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar el ayuntamiento de Chichimilá en Yucatán, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.[3]
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
CUARTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro citado, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Inicio del proceso electoral. El cuatro de noviembre siguiente, dio inicio el proceso electoral ordinario local 2020-2021 por el que se elegirían las diputaciones locales y regidurías de los municipios en el estado de Yucatán.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4] se llevó a cabo la jornada electoral para renovar ayuntamientos y diputaciones estatales.
- Cómputo municipal. El nueve de junio, el consejo municipal realizó la sesión del cómputo correspondiente a la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO |
||||
COALICIÓN, PARTIDO O CANDIDATO INDEPENDIENTE |
VOTACIÓN |
|||
EMBLEMA |
NOMBRE |
NÚM. |
LETRA |
|
|
Partido Acción Nacional |
2,382 |
Dos mil trescientos ochenta y dos |
|
|
Partido Revolucionario Institucional |
2,560 |
Dos mil quinientos sesenta |
|
|
Partido de la Revolución Democrática |
8 |
Ocho |
|
|
Partido Verde Ecologista de México |
895 |
Ochocientos noventa y cinco |
|
|
Movimiento Ciudadano |
70 |
Setenta |
|
|
MORENA |
61 |
Sesenta y uno |
|
|
Partido Nueva Alianza |
0 |
Cero |
|
|
Partido de la Revolución Democrática – Partido Nueva Alianza |
0 |
Cero |
|
|
Candidatos no Registrados |
0 |
Cero |
|
|
Votos Nulos |
52 |
Cincuenta y dos |
|
VOTACIÓN TOTAL |
6,028 |
Seis mil veintiocho |
||
- Constancia de mayoría y validez. Conforme a los resultados, el consejo municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el PRI.
- Medios de impugnación local. Los días nueve y doce de junio el PAN interpuso recursos de inconformidad en contra de los actos señalados en los dos puntos que preceden, los cuales fueron radicados por la autoridad responsable con las claves de expedientes RIN-001/2021 y RIN-020/2021.
- Sentencia impugnada. El quince de julio, el tribunal electoral local emitió la resolución correspondiente dentro de los expedientes citados, en la que determinó acumularlos y confirmar el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar el ayuntamiento de Chichimilá en Yucatán, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PRI.
- Demanda. El diecinueve de julio, el instituto político PAN presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el órgano jurisdiccional electoral local, a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
- Recepción y turno. El veintiuno de julio se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda, así como las demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y, el mismo día, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-163/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
- Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente.
- El Tribunal...
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