Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0222-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0222-2021 |
Fecha | 09 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-222/2021
IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 9 de julio de 2021.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Resuelve
Glosario
Instituto Electoral Local: |
Instituto Electoral de Querétaro. |
Ley Electoral Local: |
|
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
Tribunal de Querétaro/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. |
1. Competencia Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una resolución del Tribunal Local, en la que se multó al PRI por su responsabilidad en la modalidad de culpa in vigilando, por incumplir a su deber de cuidado respecto de la infracción cometida por su entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro, Querétaro, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 11 de mayo 2021, una ciudadana denunció ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por realizar la proyección de propaganda electoral en un monumento histórico de la ciudad “Acueducto de Querétaro”.
Imagen 1 |
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Imagen 2 |
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2. El 17 de junio, el Tribunal de Querétaro resolvió en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la resolución impugnada en el actual juicio.
Estudio de fondoApartado preliminar. Materia de la controversia
1. En la sentencia impugnada, el Tribunal de Querétaro determinó la existencia de la infracción atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por faltar a su deber de cuidado, consistente en vigilar respecto la infracción cometida por su entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro.
2. Pretensión y planteamientos[4]. El impugnante pretende que se revoque la sentencia de la responsable y, en consecuencia, se declare al inexistencia de la infracción atribuida a su entonces candidata y en ese sentido su responsabilidad por faltar a su deber de cuidado, porque en su concepto, esencialmente, el Tribunal de Querétaro: i) omitió analizar el grado de perturbación o riesgo para el medio ambiente y el posible daño al monumento histórico con la realización de la proyección denunciada, ii) que se juzga por analogía toda vez que la conducta que se considera infractora no está dentro de las estimadas violatorias de la Ley Electoral Local, iii) no se individualizó correctamente la sanción porque no se da una razonamiento para concluir que se acredita la culpa un vigilando.
3. La cuestión a resolver, en el fondo del asunto, esta S. Regional estima que, a partir de la doctrina judicial de la S. Superior en cuanto al estudio preferente y oficioso de la figura de la prescripción, el tema a resolver es determinar: ¿Si por las circunstancias específicas del caso, previo a resolver el fondo del asunto, el Tribunal de Querétaro debió considerar lo que establece la normativa electoral respecto el tema de la prescripción de la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral?
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo sobre el deber de los tribunales electorales de pronunciarse sobre la prescripción de la facultad sancionadora de las autoridades electorales como parte del deber de verificar que se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento
En la Constitución Federal se señala que nadie puede ser privado de sus derechos, entre otros bienes jurídicos tutelados, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento[5].
Esta disposición regula el principio de seguridad jurídica, consistente en que todo acto de privación de bienes o derechos sólo puede llevarse a cabo mediante un juicio, en el cual se cumplan las reglas del debido proceso legal, para el efecto de impedir que la privación de un derecho sea arbitraria.
Por otro lado, la Constitución...
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