Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0080-2021), 2021

Fecha10 Julio 2021
Número de expedienteST-JE-0080-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-80/2021

ACTOR: J.G.G. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral citado al rubro, promovido por J.G.G.C., a fin de impugnar la sentencia de diez de junio pasado, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el procedimiento especial sancionador PES/43/2021, mediante la cual declaró la existencia de la conducta atribuida al actor, relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de M.N.P., quien se ostentó como precandidata a la presidencia municipal de Valle de Bravo, Estado de México, por el partido político MORENA.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

2. Convocatoria para proceso de selección interna de MORENA. El treinta de enero del año en curso, el partido político MORENA publicó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas, entre otras, para integrar los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para el proceso electoral 2020-2021, en diversos Estados, entre ellos, el Estado de México.

3. Registro al proceso de selección interna. A decir de M.N.P., quién fue quejosa en la instancia primigenia, el once de febrero de dos mil veintiuno, se registró como precandidata del partido político MORENA a la presidencia municipal de Valle de Bravo, Estado de México.

4. Publicación de las notas denunciadas. Según dicho de M.N.P., el diecisiete de febrero de este año, en los medios de comunicación “QS Noticias” y “T. a 8 Columnas”, J.G.G.C. en su carácter de reportero, publicó notas cuyo contenido actualizó la violencia política en razón de género en contra de la entonces quejosa.

5. Presentación de queja. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, M.N.P., por su propio derecho y ostentándose como precandidata del partido político MORENA a la presidencia municipal de Valle de Bravo, Estado de México, presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral de la citada entidad federativa, en contra de J.G.G.C., O.M.B. y de los medios de comunicación "QS Noticias" y "T. a 8 Columnas", por conductas que en su estima constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la publicación de dos notas en los medios de comunicación citados, los cuales desde su perspectiva constituyeron conductas violatorias de diversas disposiciones constitucionales, convencionales y legales.

6. Registro de queja. El veintiocho de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México integró el expediente y lo registró con la clave PES-VPG/VB/MNP/JGGC-OMB/010/2021/02.

En el mismo proveído, el referido funcionario electoral acordó reservar la admisión de la queja, hasta en tanto contara con los elementos suficientes para determinar lo conducente y, ordenó dar vista al área de Oficialía Electoral a efecto de que certificara la existencia, contenido y difusión, en su caso, de las publicaciones electrónicas denunciadas.

7. Acta circunstanciada de Oficialía Electoral. El cinco de marzo de dos mil veintiuno, la autoridad administrativa electoral local por conducto de la Oficialía Electoral levantó el acta circunstanciada número 127/2021, con la finalidad de constatar la existencia, contenido y difusión en su caso, de las publicaciones electrónicas motivo de la queja.

8. Admisión de queja, emplazamiento y pronunciamiento respecto de las medidas cautelares. El dieciocho de marzo del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local dictó el acuerdo mediante el cual admitió a trámite la queja, emplazó y corrió traslado a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse a las doce horas del seis de abril siguiente, y determinó la improcedencia de las medidas cautelares.

9. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El seis de abril del presente año, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos precisada en el punto que antecede, en la que se hizo constar la comparecencia por escrito de los denunciados J.G.G.C. y O.M.B..

10. Remisión del expediente PES-VPG/VB/MNP/JGGC-OMB/010/2021/02. En la propia fecha, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió el expediente del procedimiento especial sancionador con su respectivo informe circunstanciado al Tribunal local.

11. Recepción del expediente PES-VPG/VB/MNP/JGGC-OMB/010/2021/02. Mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México acordó tener por recibido el oficio IEEM/SE/2722/2021, por el que el Secretario Ejecutivo del Instituto local remitió el procedimiento especial sancionador y la citada autoridad jurisdiccional lo registró con clave PES/43/2021.

12. Acuerdo plenario. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió acuerdo plenario mediante el cual determinó remitir el expediente del procedimiento especial sancionador a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local, a efecto de que (i) emplazara a los medios de comunicación denunciados para que comparecieran a la sustanciación del procedimiento especial sancionador y desahoguen su garantía de audiencia, (ii) requiriera a los medios de comunicación para que informaran si las ligas electrónicas denunciadas fueron de su autoría y si la elaboración del contenido corrió a cargo del ahora actor y (iii) requiriera a MORENA para que informara si M.N.P. y O.M.B., fueron registrados como aspirantes en el proceso de selección interna del citado partido.

13. Diligencias en atención al acuerdo plenario. El veintiuno de abril del presente año, la autoridad administrativa tuvo por recibido el expediente y, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local, requirió y emplazó (i) a los medios de comunicación denunciados, y (ii) al partido político MORENA para que informara si M.N.P. y O.M.B., se encontraban registrados como aspirantes en el proceso de selección interna para ocupar una candidatura del partido citado.

14. Respuestas del requerimiento de la autoridad administrativa electoral local. El veintiséis, veintisiete y veintinueve de abril del año en curso, el partido político MORENA, el director del periódico “Tollocan a 8 Columnas” y el apoderado general de la persona moral SS TAYTE, S.A. de C.V. dieron cumplimiento a los respectivos requerimientos.

15. Cumplimiento a los requerimientos y emplazamiento a la nueva audiencia de pruebas y alegatos. El cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México tuvo por cumplido los requerimientos efectuados, además, emplazó y corrió traslado a los medios de comunicación “Tollocan 8 columnas” y “QS Noticias” a la audiencia de pruebas y alegatos fijada a las doce horas del día catorce de mayo del presente año.

16. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de mayo del presente año, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos precisada en el punto que antecede, en la que se hizo constar la comparecencia por escrito de los medios de comunicación “Tollocan 8 columnas” y “QS Noticias”.

17. Remisión de expediente. El quince de mayo de dos mil veintiuno, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió el expediente del procedimiento especial sancionador al Tribunal local con su respectivo informe circunstanciado.

18. Acto impugnado. El diez de junio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador PES/43/2021, mediante la cual declaró la existencia de la conducta denunciada.

II. Juicio electoral

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio del año en curso, J.G.G.C. presentó demanda de “juicio electoral general” ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable.

2. Recepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR