Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JIN-0086-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha29 Junio 2021
Número de expedienteSG-JIN-0086-2021
Tribunal de Origen01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SG-JIN-86/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO PONENTE: J.S. MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar los autos del juicio de inconformidad promovido por M.A.A.P., candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Federal Electoral 01, así como por L.F.C.P. y R.M.V., representantes propietario y suplente del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar del 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California Sur, el cómputo y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a la elección del señalado cargo; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, de las constancias que integran el expediente y los hechos que son notorios para esta Sala Regional, se desprenden los siguientes hechos:

a) Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, con la Sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021.[1]

b) Jornada electoral. El día 06 de junio de 2021 se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Federal 2020-2021 para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Resolución impugnada. El día 9 de junio del presente año, se verificó el cómputo distrital de la Elección de Diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral con sede en La Paz, Baja California, el cual concluyó el día 11 del mismo mes y año.

III. Juicio de inconformidad. Inconformes con dicha determinación, M.A.A.P., candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Federal Electoral 01, así como por L.F.C.P. y R.M.V., ambos en representación del Partido Acción Nacional, presentaron el 14 de junio pasado ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California Sur, Juicio de Inconformidad en contra del cómputo y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a la elección del cargo en cuestión .

IV. Turno. El 21 de junio pasado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-86/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.S.M..

V.R.. Por acuerdo de veintitrés de junio del año en curso, se radicó en la Ponencia del Magistrado J.S.M. el juicio de inconformidad en que se actúa.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación compete a esta Sala Regional mediante actuación colegiada, porque en el caso se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por el actor, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión trascendental para el desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]

SEGUNDO. Consideraciones Previas. La demanda que dio origen al presente juicio de inconformidad, se encuentra firmada tanto por los representantes propietario y suplente del Partido Acción Nacional, como por el candidato a Diputado Federal por el Distrito 1 de Baja California Sur, M.A.A.P..

Por lo que el presente acuerdo plenario tiene por objeto determinar la vía correcta en que debe conocerse los agravios planteados por el candidato actor.

Ello, ya que este Tribunal Electoral ha sostenido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente.

Lo anterior está contenido en la jurisprudencia 4/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".[3]

TERCERO. Escisión. De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, si estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse causa alguna que así lo justifique, y siempre y cuando no se actualice una causal de...

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