Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0103-2021), 01-07-2021

Fecha01 Julio 2021
Número de expedienteSCM-JE-0103-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SCM-JE-103/2021

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y FRANCISCO JAVIER TEJADA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a uno de julio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente indicado, en el sentido de revocar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

Glosario……………………………………………………...…………….2

Antecedentes…………………………………………….……………….4

Razones y fundamentos………………………………………………..9

PRIMERA. Jurisdicción y competencia………………..………………..9

SEGUNDA. Escrito de tercero interesado………….…………………10

TERCERA. Requisitos de procedencia…………..……………………11

CUARTA. Contexto de la impugnación…………...……………….….12

QUINTA. Síntesis de agravios……………………….…………………27

SEXTA. Estudio de fondo…………………...…………………………..30

- Publicación de red social Twitter……….……………………….30

- Actos anticipados de campaña……….…………………………36

- Promoción Personalizada……………………………………….37

- Uso indebido de recursos………………………………………..50

- Distribución de formatos e inexistencia de cumplimiento de medidas cautelares……………………...……………………….64

Efectos…………………..……………………………………………….68

Resuelve…………………………………………………………………69

GLOSARIO

Actor y/o promovente

Partido de la Revolución Democrática.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Comisión

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Constitución

Constitución local

Denunciados

Dirección Ejecutiva

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de la Ciudad de México.

Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, Alcalde con licencia, y Hegel Cortés Miranda, Director General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, ambos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo.

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.

INE

Instituto Electoral local

Instituto Nacional Electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

LPECDMX

MORENA

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México.

Partido político Morena.

PES

Procedimiento Especial Sancionador.

Reglamento

Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Sentencia impugnada y/o acto impugnado

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-PES-032/2021 de fecha tres de junio de dos mil veintiuno.

Tribunal local y/o autoridad responsable

Unidad

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Proceso electoral 2020-2021

I. 1. Inicio.- El once de septiembre de dos mil veinte, el IECM declaró el inicio del Proceso Electoral en la Ciudad de México para la renovación de alcaldías y concejalías de las diecisiete demarcaciones territoriales, así como las diputaciones del Congreso de la Ciudad de México.

I.2. Precampaña.- El periodo de precampaña para las candidaturas a diputaciones locales alcaldías y concejalías postulados por los partidos políticos, dio inicio el veintitrés de diciembre del dos mil veinte y terminó el treinta y uno de enero.

I. 3. Campaña.- El periodo de campaña para las candidaturas a las diputaciones locales alcaldías y concejalías postuladas por los partidos políticos, comprendió del cuatro de abril al dos de junio.

I. 4. Investigación del IECM.- El doce de febrero, el Secretario Ejecutivo del IECM tuvo conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales para inducir o coaccionar el voto, desplegados por Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, alcalde con licencia en Miguel Hidalgo; razón por la que instruyó a la Dirección Ejecutiva para que llevara a cabo las acciones preliminares pertinentes a fin de constatar la existencia de hechos que pudieran infringir la norma electoral.

I. 5. Vista a Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra.- El doce de febrero, la Secretaría Ejecutiva del IECM requirió a Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra para que proporcionara información relacionada con los hechos investigados siendo atendido tal requerimiento en esa misma fecha.

I. 6. Queja.- El dieciséis de febrero, el actor presentó escrito de queja por el que denunció la probable comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales para inducir o coaccionar el voto.

I. 7. Materia de la queja.- La realización y distribución del formato denominado “ROMO TE VACUNA”, relacionado con la aplicación de vacunas contra el COVID-19 en el que se incluyó el logotipo de la Alcaldía Miguel Hidalgo y a través del cual, presuntamente se solicitó a la ciudadanía datos personales, clave y copia de credencial de elector, así como el voto a favor de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra; la difusión de dicha información a través de diversos medios de comunicación y redes sociales como facebook y twitter; la realización de un censo en la demarcación territorial Miguel Hidalgo a fin de beneficiar la eventual candidatura de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, para esa Alcaldía, por Morena.

  1. Procedimiento Especial Sancionador

II. 1. PES.- El veinte de marzo, la Comisión determinó el inicio del PES identificado con el número IECM-QCG/PE027/2021, en contra de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, por la probable realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales para inducir o coaccionar al voto e incumplimiento de las medidas de neutralidad; así también, se determinó el inicio del PES en contra de Hegel Cortés Miranda, por la probable...

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