Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0181-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0181-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-181/2021 Y SM-JE-195/2021 ACUMULADO

IMPUGNANTES: FUERZA POR MÉXICO Y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la resolución del Tribunal de Q. que declaró existente la infracción de uso de símbolos de carácter religioso en su propaganda atribuida al entonces candidato ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a FxM, en la modalidad de culpa in vigilando, porque esta S. considera que: ciertamente el Tribunal Local tiene facultad para resolver sobre los procedimientos especiales sancionadores remitidos por el Instituto Local y emitir las determinaciones que en Derecho correspondan, sin embargo, por las circunstancias específicas del caso, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto al tema de la prescripción.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Denunciado/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Denunciante/PAN:

Partido Acción Nacional.

Impugnantes/FxM

Fuerza por México y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Resolución impugnada:

Resolución de 12 de junio emitida en el procedimiento especial sancionador PES-41/2021.

Tribunal Local/Tribunal de Q./ autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver los presentes juicios electorales promovidos contra una resolución del Tribunal Local, en la que se declaró existente una infracción atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten la misma resolución [2]. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JE-195/2021 al diverso 181/2021, por ser el primero que se recibió en esta S. Monterrey. Por tanto, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[3].

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos de los acuerdos de admisión[4].

Antecedentes[5]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 19 de abril de 2021[6], el candidato ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por FxM, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia publicó en su cuenta de F. un video de propaganda de campaña, en donde se pueden observar tres iglesias.

2. El 25 de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia publicó en su cuenta de F. imágenes de un evento que llevó a cabo en el que se observa una iglesia que corresponde a la Basílica de la V. de los Dolores de Soriano, acompañada con una leyenda “En reunión extraordinaria en la Basílica de Soriano, dialogamos con comerciantes, turistas, ciudadanos y peregrinos”.

En reunión extraordinaria en la Basílica de Soriano, dialogamos con comerciantes, turistas, ciudadanos y peregrinos. Con gran alegría recibieron la noticia de que vamos con dos proyectos importantísimos, el Rescate del Balneario de Colón, y el proyecto del Río Colón, dónde éste último tiene que ir más allá de un simple saneamiento, este proyecto tiene una visión turística que traerá grandes beneficios a nuestra comunidad de la cabecera y que aunado al balneario y otros lugares como el Cañón de los Pilones, formarán un recorrido turístico nunca antes visto por esta zona del Estado de Q.. Porque pensamos en nuestros ciudadanos y en la derrama económica. #SomosFuertesPorqueSomosUnidos #FuerzaXColón #FuerzaXMéxico ¡Nos va a ir Bien!

4. El 29 de abril, el PAN denunció al candidato ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por FXM, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por colocación de propaganda electoral en lugar prohibido y a FxM por culpa in vigilando.

5. El 20 de mayo, el Instituto Local, después de instruir el procedimiento sancionador, lo remitió al Tribunal de Q. a fin de que resolviera lo correspondiente.

El Tribunal de Q. se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[7], el Tribunal de Q. declaró existente la infracción de uso de símbolos de carácter religioso en su propaganda, porque: i) respecto al video de 19 de abril, derivado de su contenido se acreditó que el denunciado se encontraba en una reunión pública y que, en la misma, se podían apreciar estructuras de carácter religiosos denunciados y ii) en cuanto a la publicación de 25 de abril, se advertía la aparición de diversas iglesias, lo cual a consideración del Tribunal Local, no eran apariciones coincidentes y, en consecuencia, determinó que la falta se era grave ordinaria e impuso una sanción a FxM de $44,810.00 y a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de $13,443.00.

2. Pretensión y planteamientos[8]. Los impugnantes pretenden que se revoque la resolución impugnada...

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