Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0062-2021), 2021

Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0062-2021
Tribunal de Origen23 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-62/2021.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADOS: P.G.Á., entonces candidato a diputado federal y MORENA.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: M.F.C.G. y M.C.M..

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 24 de mayo, el Partido Acción Nacional[3] presentó queja ante la 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México,[4] contra P.G.Á., (entonces candidato a una diputación federal por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, por el distrito 23-Coyoacan, en la Ciudad de México), y MORENA, por:
  • Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.
  1. 2. Registro y requerimiento. El 24 de mayo, la junta distrital registró la queja[5] y solicitó investigación.
  2. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 26 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 30 siguiente.
  3. 4. Medidas cautelares. El 27 de mayo, el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[6] en Coyoacán, Ciudad de México, determinó su procedencia[7] porque existieron pruebas e indicios suficientes de la existencia de la propaganda electoral en lugares prohibidos.
  4. 5. Cumplimiento de medidas cautelares. El 31 de mayo la autoridad instructora verificó el retiro de la propaganda mediante acta circunstanciada.

III. Juicio Electoral.

  1. 1. SRE-JE-75/2021. El 17 de junio, esta S. Especializada ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para el debido emplazamiento.

IV. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. El 21 de junio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 25 siguiente.

V.T. ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el siete de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-62/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció a P.G.Á., entonces candidato a una diputación federal y a MORENA, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal 2020-2021.[8]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[9] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución se realice en sesión virtual.

TERCERA. Denuncias y defensas.

  1. En su escrito de queja el PAN denunció que el 20 de mayo se percató de la existencia de más de 20 lonas con propaganda electoral de P.G.Á., entonces candidato a una diputación federal, en elementos del equipamiento urbano, en el distrito 23 de Coyoacán, Ciudad de México, donde aparece su imagen y hace un llamado expreso al voto, concretamente en estas direcciones:[10]
  • H.U. y Monserrat.
  • Avenida del P. (tramo desde Montserrat hasta División del Norte) Cd Jardín.
  • Toda la Avenida Aztecas (tramo desde E.U. hasta R.M..
  • Toda la Avenida del P., Col. Pueblo de los R., enfrente del n. 265.
  • P., esquina con Z.C.R..
  1. Por su parte, los denunciados[11] MORENA y P.G.Á., en su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, dijeron que diversas vecinas y vecinos del distrito 23 federal de la Ciudad de México, le manifestaron su apoyo al entonces candidato, y le solicitaron lonas para difundir su imagen en sus domicilios, pero a pesar que el entonces candidato les solicitó que las colocaran sólo en sus domicilios, algunas fueron colocadas en mobiliario urbano como se señala en el acta circunstanciada AC035/INE/CM/JD23/24-05-2021.
  2. También dijeron que el 26 de mayo cuando se notificó a P.G.Á. el acuerdo de radicación y admisión y, el acta circunstanciada, se procedió al retiro de las lonas certificadas.

CUARTA. Hechos acreditados y pruebas.

  • Calidad de P.G.Á.:
  1. P.G.Á. fue candidato a una diputación federal en el distrito 23, en Coyoacán, Ciudad de México.[12]
  • Existencia de la propaganda:
  1. Se acreditó la colocación de 16 lonas con propaganda electoral en postes de energía eléctrica[13] con este contenido similar:

QUINTA. Caso.

  1. Determinar si la propaganda electoral se colocó en zonas que prohíbe la ley (equipamiento urbano).

SEXTA. Estudio.

Marco normativo

  1. El artículo 250, párrafo 1, incisos a) y d), de la LEGIPE, prohíbe colgar, fijar o pintar propaganda en elementos del equipamiento urbano.
  2. Al respecto, el artículo 3, fracción XVII, de la Ley General de Asentamientos Humanos, define equipamiento urbano como: “…el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto”.
  3. Como ejemplo de equipamiento urbano, se pueden señalar los elementos instalados para el suministro de agua, el sistema de alcantarillado, los equipos de depuración, las redes eléctricas, las de telecomunicaciones, de recolección y control de residuos, equipos e instalaciones sanitarias, equipos asistenciales, culturales, educativos, deportivos comerciales, o incluso en áreas de espacios libres como las zonas verdes, parques, jardines, áreas recreativas, de paseo y de juegos infantiles.
  4. En general, todos aquellos espacios destinados para la realización de alguna actividad pública acorde con sus funciones, o de satisfactores sociales como los servicios públicos básicos (agua, drenaje, luz), de salud, educativos, y de recreación, entre otros.[14]
  5. La S. Superior sostiene que, para considerar un bien como equipamiento urbano debe reunir como características:

Que se trate de bienes inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario.

Que tengan como finalidad prestar servicios urbanos en los centros de población; desarrollar actividades económicas complementarias a las de habitación y trabajo, o proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa[15].

  1. La S. Superior también sostuvo[16] que no siempre que se coloque propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano será ilegal; pues existe la posibilidad jurídica que se establezca una función comercial, siempre que la publicidad no genere contaminación visual o ambiental; no altere la naturaleza de los bienes destinados a la prestación del servicio público u obstaculice la visibilidad de los señalamientos.

Caso concreto

  1. De acuerdo con el acta circunstanciada, las lonas dicen: “P.G.” “DIPUTADO FEDERAL DTO. 23 COYOACÁN”, “REFRENDEMOS NUESTRA MAYORÍA EN LA CÁMARA” “morena” “La esperanza de México”; y “P.G.” “DIPUTADO FEDERAL DTO. 23 COYOACÁN”, “ELIMINEMOS LA INMUNIDAD DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS” “morena” “La esperanza de México”
  2. Por sus características y la fecha de su existencia (24 de mayo), estas lonas son propaganda electoral de campaña del entonces candidato a diputado federal P.G.Á..
  3. Esta propaganda se colocó en equipamiento urbano, porque esos postes de alumbrado público prestan un servicio a la comunidad, ya que permiten el tendido del cableado eléctrico e iluminan...

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