Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1667-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1667-2021 |
Fecha | 09 Julio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1667/2021 |
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ACTORA: D.P.V. |
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AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE PUEBLA |
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MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA |
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SECRETARIADO: J.C.C. TREJO E I.E. FUENTES ROBLES |
Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda del medio de impugnación, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actora o enjuiciante
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Delfina Pozos Vergara |
Consejo Distrital o autoridad responsable |
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal ocho (08) del Estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, se advierte lo siguiente:
I.C..
1. Inicio del proceso electoral. En el mes de septiembre de dos mil veinte inició el proceso federal 2020-2021, para la elección de diputaciones federales.
2. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a las y los ciudadanos que ocuparán los cargos de diputaciones federales integrantes del Congreso de la Unión, entre estas, la correspondiente al distrito electoral federal ocho (08) del Estado de Puebla, con sede en Ciudad Serdán.
3. Cómputo distrital. El nueve de junio, el Consejo Distrital inició la sesión en la que se llevó a cabo el cómputo de la elección de diputaciones federales por ambos principios, la cual concluyó el mismo día.
En virtud de los resultados obtenidos, se entregó la constancia de mayoría relativa a las personas candidatas propuestas por la coalición “Juntos Hacemos Historia” conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA; y se declaró la validez de la elección.
II. Juicio de la ciudadanía.
El propio catorce de junio, la actora presentó su escrito original de demanda ante la Oficialía de Partes de la referida Junta local, que a su vez la remitió al Consejo Distrital responsable.
2. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional a través del portal del sistema de juicio en línea de este órgano jurisdiccional, por acuerdo de quince de junio, el M.P. ordenó integrar el juicio de la ciudadanía con clave de expediente SCM-JDC-1667/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D. para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
3. Radicación. El dieciséis de junio, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó su radicación en la Ponencia a su cargo.
4. Requerimiento. Mediante proveído de veinticuatro de junio, el Magistrado instructor requirió a la autoridad responsable que remitiera de manera física las constancias que integran el expediente del presente medio de impugnación, al advertir que la actora no interpuso su demanda mediante el sistema de juicio en línea, sino que fue personal adscrito a la autoridad responsable quien la tramitó a través de esa plataforma, motivo por el cual, lo conducente era tramitar el juicio por la vía ordinaria.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por una ciudadana, por su propio derecho, ostentándose como candidata a la diputación federal por el distrito electoral federal ocho (08), del estado de Puebla, postulada por la coalición “Va por México” conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a fin de controvertir actos y resoluciones del Consejo Distrital, relacionadas con el cómputo distrital de la aludida elección de diputación federal, por inconsistencias que, en su concepto, se presentaron antes, durante y después de la jornada electoral; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución federal. Artículo 41, párrafo tercero, B.V., y, 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164; 165; 166, fracciones I y III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1; y 83, numeral 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[2] emitido por el Consejo General del INE, el veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
En adición a lo anterior, es menester poner de relieve que el juicio de la ciudadanía es el medio de defensa idóneo para que la actora, en su calidad de otrora candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito que nos ocupa, combata las determinaciones definitivas del Consejo Distrital respecto de los resultados, validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la contienda en la que participó.
Lo anterior, tal y como lo ha sustentado la Sala Superior en la jurisprudencia 1/2014[3],...
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