Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0681-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0681-2021
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-681/2021

IMPUGNANTE: JESÚS ÁNGEL SANTOS GONZÁLEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 14 de julio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Nuevo León, que a su vez, confirmó el acuerdo de la Comisión Municipal que llevó a cabo la asignación de regidurías para integrar el ayuntamiento de S.H., Nuevo León, y donde a fin de lograr la integración paritaria del órgano municipal, con base en el Lineamiento, efectuó un ajuste en la regiduría de rp asignada al PRI, para que en lugar de la fórmula integrada por hombres, ese lugar fuera ocupado por una fórmula de mujeres, logrando así un ayuntamiento conformado por 6 mujeres y 6 hombres; porque esta S. considera que debe quedar firme la decisión del Tribunal de Nuevo León, de confirmar el acuerdo de la Comisión Municipal que llevó a cabo la asignación de regidurías para integrar el ayuntamiento de S.H., Nuevo León, que efectuó un ajuste en la regiduría de rp asignada al PRI, para lograr una conformación paritaria del ayuntamiento, con la consecuente ineficacia de los agravios al no controvertir las razones expresadas por la responsable en su sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Comisión Municipal:

Comisión Municipal Electoral de S.H..

Instituto Electoral Local:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Lineamiento:

Lineamientos para Garantizar la Paridad de Género en la Elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021.

mr:

Mayoría relativa.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

rp:

Representación proporcional.

Tribunal de Nuevo León/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal Local, que confirmó la asignación de regidurías de rp efectuada por la Comisión Municipal respecto de la elección para renovar el ayuntamiento de S.H., Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, el ayuntamiento de S.H., Nuevo León, donde resultó ganadora la planilla postulada por Movimiento Ciudadano.

2. El 11 de junio siguiente, la Comisión Municipal llevó a cabo la asignación de las regidurías de rp para integrar el ayuntamiento de S.H., Nuevo León, donde quienes tuvieron derecho a una regiduría fueron el PAN, PVEM y el PRI, a quienes se les asignó una regiduría.

Una vez llevada a cabo la asignación, la Comisión Municipal verificó que el órgano municipal estuviese integrado de forma paritaria, ello tomando en cuenta a los integrantes de la planilla de mr y las regidurías de rp, concluyendo que el ayuntamiento de S.H. estaba conformado por 12 miembros y, en el caso, se tenía una conformación de 5 mujeres y 7 hombres, por lo que era necesario realizar un ajuste, a fin de obtener la paridad[4].

En ese sentido, la Comisión Municipal, con base en los Lineamientos, llevó a cabo el ajuste necesario para lograr la paridad de género, el cual efectuó respecto de la regiduría asignada al PRI, dado que el ajuste debía realizarse de abajo hacia arriba siguiendo las etapas de la fórmula se asignación de regidurías de rp, con lo cual logró una conformación del ayuntamiento de 6 mujeres y 6 hombres[5].

II. Juicio de inconformidad local

1. En desacuerdo, el 16 de junio, el impugnante promovió juicio ante el Tribunal local para combatir el acuerdo de la Comisión Municipal de asignación de regidurías de rp para integrar el ayuntamiento de S.H., Nuevo León, argumentando que no existe una obligación legal que lleve a conformar el órgano municipal de forma paritaria entre hombres y mujeres y que no eran aplicables los Lineamientos ya que la asignación debió ceñirse a las reglas contempladas en la Ley Electoral Local, sin llegar al ajuste efectuado.

2. El 12 de junio, el Tribunal de Nuevo León resolvió en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la resolución impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada, el Tribunal de Nuevo León confirmó el acuerdo de la Comisión Municipal que llevó a cabo la asignación de regidurías para integrar el ayuntamiento de S.H., Nuevo León, y donde, a fin de lograr la integración paritaria del órgano municipal, con base en los Lineamientos, efectuó un ajuste en la regiduría de rp asignada al PRI, para que en lugar de una fórmula integrada por hombres, ese lugar fuera ocupado por una fórmula conformada por mujeres, logrando así una conformación del ayuntamiento con 6 mujeres y 6 hombres.

2. Pretensión y planteamientos[6]. El impugnante pretende que se revoque la sentencia local y, en consecuencia, se le asigne a él la regiduría que le correspondió al PRI para integrar el ayuntamiento de S.H., porque, en su concepto, en la asignación de regidurías no era aplicable el Lineamiento que prevé el ajuste de género para lograr la integración paritaria de los ayuntamientos.

3. La cuestión a resolver. Determinar si a partir de lo decidido en la sentencia impugnada, los agravios expuestos y el contexto de la controversia: ¿fue correcto que el Tribunal de Nuevo León determinara que en la asignación de regidurías resulta aplicable el Lineamiento para lograr la integración paritaria del ayuntamiento?

Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey considera que debe confirmarse la del Tribunal de Nuevo León, que a su vez, confirmó el acuerdo...

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