Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0119-2021), 2021
Fecha | 15 Julio 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0119-2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-119/2021.
PROMOVENTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
INVOLUCRADOS: Diversas concesionarias de Radio y Televisión.
MAGISTRADA: G.V.C..
PROYECTISTA: V.H.R.V..
COLABORARON: M.F.C.G. y M.C.M..
Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veintiuno.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral federal 2020-2021.
- 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[2]:
- Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[3].
- Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
- Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
- Día de la elección: 6 de junio.
II. Trámite del procedimiento
- 1. Queja. El 4 de enero, MORENA presentó queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión en radio y televisión del promocional “ALIANZA”, con folios RA01005-20 y RV00816-20, por actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta.
- 2. Medidas cautelares. El 6 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4], determinó su procedencia[5].
- 3. Revocación de medidas cautelares. El 13 de enero, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] las revocó en el SUP-REP-9/2021, porque no revelaban el posicionamiento o la presencia de alguna plataforma, candidatura o precandidatura, tampoco la obtención de apoyo o el voto, ni la exaltación del partido político.
- 4. Sentencia y vista para nuevo procedimiento. El 5 de febrero, esta S. Regional Especializada dictó sentencia en el SRE-PSC-6/2021, donde declaró inexistente las infracciones; y dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, para investigar e iniciar un nuevo procedimiento por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares (del 7 al 9 de enero) y la difusión fuera del periodo de vigencia de la pauta (del 10 al 12 de enero).
III. Cuaderno de antecedentes.
- 1. Registro y requerimientos. El 8 de febrero, la UTCE registró el cuaderno de antecedentes[8] y requirió información, mismo que se cerró el 17 siguiente y, se determinó registrar la queja como procedimiento especial sancionador.
IV. Nuevo procedimiento especial sancionador.
- 1. Radicación, admisión e investigación. El 18 de febrero, la UTCE registró el nuevo procedimiento[9], admitió y solicitó investigación.
- 2. Emplazamiento y audiencia. El 11 de marzo, se determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó el 26 siguiente.
V. Juicio Electoral.
- 1. SRE-JE-17/2021. El 21 de abril, esta S. Especializada ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias.
VI. Segundo emplazamiento y audiencia.
- 1. Emplazamiento y audiencia. El 1 de junio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 21 siguiente. [10]
VII. Trámite ante la S. Especializada.
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el 14 de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-119/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
- Esta S. Especializada es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador derivado de la vista que se dio a la UTCE, porque se trata del supuesto incumplimiento de la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-3/2021), y la probable difusión del promocional fuera del periodo de vigencia de la pauta, por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, conductas (en radio y televisión) de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.[11]
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[13], durante la emergencia sanitaria.
TERCERA. Causales de improcedencia.
- En escrito de alegatos que presentó la concesionaria GILHAAM S.A. de C.V., solicitó que se declare la improcedencia del procedimiento porque la indebida aplicación de las normas restringe el derecho a la libertad de expresión en los contenidos de la programación de las estaciones de radiodifusión.
- Ahora, la ley establece que se desechará de plano una denuncia cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político electoral[14].
- Sin embargo, de la denuncia y de la información proporcionada por la autoridad instructora se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de hechos que pudieran constituir una violación en materia electoral por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta resolución.
- Por ello, es improcedente la solicitud formulada por la concesionaria referida.
CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.
- Recordemos que se dio vista a la UTCE para investigar e iniciar un nuevo procedimiento por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares (del 7 al 9 de enero) y la difusión fuera del periodo de vigencia de la pauta (del 10 al 12 de enero).
- Los impactos que se detectaron del promocional Alianza del 7 al 12 de enero en total fueron 221 en radio y 169 en televisión, así:
- De ellos, tenemos que del 7 al 9 de enero se difundieron 57 impactos en radio, y 101 en televisión así:
Fecha de detección |
RA01005-20 |
RV00816-20 |
Total general |
07/01/2021 |
5 |
6 |
11 |
08/01/2021 |
34 |
51 |
85 |
09/01/2021 |
18 |
44 |
62 |
Total general |
57 |
101 |
158 |
- Y del 10 al 12 de enero se difundieron 164 impactos en radio, y 68 en televisión así:
Fecha de detección |
RA01005-20 |
RV00816-20 |
Total general |
10/01/2021 |
53 |
38 |
91 |
11/01/2021 |
66 |
19 |
85 |
12/01/2021 |
45 |
11 |
56 |
Total general |
164 |
68 |
232 |
- Ahora, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,[15] informó que el 6 de enero por la mañana puso a disposición de las concesionarias de radio y televisión la orden de transmisión para el periodo comprendido del 10 al 13 de enero en las que reflejaba el material pautado por el PRD identificado con los folios RV00816-20 y RA01005-20 “Alianza”.
- Agrega que ese mismo día (6 de enero a las 13:30 horas), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares de los promocionales pautados por el PRD identificados con los folios RV00816-20 y RA01005-20 “Alianza”, pero que en el...
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