Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0119-2021), 2021

Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0119-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-119/2021.

PROMOVENTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INVOLUCRADOS: Diversas concesionarias de Radio y Televisión.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORARON: M.F.C.G. y M.C.M..

Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[2]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[3].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 4 de enero, MORENA presentó queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión en radio y televisión del promocional “ALIANZA”, con folios RA01005-20 y RV00816-20, por actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta.
  2. 2. Medidas cautelares. El 6 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4], determinó su procedencia[5].
  3. 3. Revocación de medidas cautelares. El 13 de enero, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] las revocó en el SUP-REP-9/2021, porque no revelaban el posicionamiento o la presencia de alguna plataforma, candidatura o precandidatura, tampoco la obtención de apoyo o el voto, ni la exaltación del partido político.
  4. 4. Sentencia y vista para nuevo procedimiento. El 5 de febrero, esta S. Regional Especializada dictó sentencia en el SRE-PSC-6/2021, donde declaró inexistente las infracciones; y dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, para investigar e iniciar un nuevo procedimiento por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares (del 7 al 9 de enero) y la difusión fuera del periodo de vigencia de la pauta (del 10 al 12 de enero).

III. Cuaderno de antecedentes.

  1. 1. Registro y requerimientos. El 8 de febrero, la UTCE registró el cuaderno de antecedentes[8] y requirió información, mismo que se cerró el 17 siguiente y, se determinó registrar la queja como procedimiento especial sancionador.

IV. Nuevo procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Radicación, admisión e investigación. El 18 de febrero, la UTCE registró el nuevo procedimiento[9], admitió y solicitó investigación.
  2. 2. Emplazamiento y audiencia. El 11 de marzo, se determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó el 26 siguiente.

V. Juicio Electoral.

  1. 1. SRE-JE-17/2021. El 21 de abril, esta S. Especializada ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias.

VI. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. El 1 de junio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 21 siguiente. [10]

VII. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el 14 de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-119/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador derivado de la vista que se dio a la UTCE, porque se trata del supuesto incumplimiento de la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-3/2021), y la probable difusión del promocional fuera del periodo de vigencia de la pauta, por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, conductas (en radio y televisión) de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.[11]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[13], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. En escrito de alegatos que presentó la concesionaria GILHAAM S.A. de C.V., solicitó que se declare la improcedencia del procedimiento porque la indebida aplicación de las normas restringe el derecho a la libertad de expresión en los contenidos de la programación de las estaciones de radiodifusión.
  2. Ahora, la ley establece que se desechará de plano una denuncia cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político electoral[14].
  3. Sin embargo, de la denuncia y de la información proporcionada por la autoridad instructora se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de hechos que pudieran constituir una violación en materia electoral por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta resolución.
  4. Por ello, es improcedente la solicitud formulada por la concesionaria referida.

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. Recordemos que se dio vista a la UTCE para investigar e iniciar un nuevo procedimiento por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares (del 7 al 9 de enero) y la difusión fuera del periodo de vigencia de la pauta (del 10 al 12 de enero).
  2. Los impactos que se detectaron del promocional Alianza del 7 al 12 de enero en total fueron 221 en radio y 169 en televisión, así:

  1. De ellos, tenemos que del 7 al 9 de enero se difundieron 57 impactos en radio, y 101 en televisión así:

Fecha de detección

RA01005-20

RV00816-20

Total general

07/01/2021

5

6

11

08/01/2021

34

51

85

09/01/2021

18

44

62

Total general

57

101

158

  1. Y del 10 al 12 de enero se difundieron 164 impactos en radio, y 68 en televisión así:

Fecha de detección

RA01005-20

RV00816-20

Total general

10/01/2021

53

38

91

11/01/2021

66

19

85

12/01/2021

45

11

56

Total general

164

68

232

  1. Ahora, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,[15] informó que el 6 de enero por la mañana puso a disposición de las concesionarias de radio y televisión la orden de transmisión para el periodo comprendido del 10 al 13 de enero en las que reflejaba el material pautado por el PRD identificado con los folios RV00816-20 y RA01005-20 “Alianza”.
  2. Agrega que ese mismo día (6 de enero a las 13:30 horas), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares de los promocionales pautados por el PRD identificados con los folios RV00816-20 y RA01005-20 “Alianza”, pero que en el...

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