Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1183-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1183-2021
Fecha05 Junio 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1183/2021

ACTOR: M.H.E. ESPAÑA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.H.E.E., quien se ostenta como indígena maya, originario de Ticul, Yucatán, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[1], de dar trámite y de resolver el recurso de revisión que le fuera reencauzado por parte del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

I. Decisión

II. Marco normativo

III. Caso concreto

IV. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, ya que resulta improcedente al haber quedado sin materia, porque el pasado día dos de junio, el Consejo General del IEPAC resolvió el recurso de revisión en el expediente identificado C.G./RR/13/2021.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Inicio del Proceso Electoral. El cuatro de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local 2020 – 2021, para la renovación de quince diputaciones de mayoría relativa, diez diputaciones de representación proporcional, ciento seis presidencial municipales y sindicaturas, así como quinientas ochenta y una regidurías.
  2. Lineamientos para el registro de candidaturas indígenas. El once de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEPAC emitió el acuerdo C.G.-048/2020 por el que se aprobaron los “Lineamientos para el registro de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades Mayas e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados, para el proceso electoral ordinario 2020-2021”
  3. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno,[2] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas del partido político MORENA, a diputaciones de los Congresos locales a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021, en diversas entidades federativas, como el caso de Yucatán.
  4. Registro de precandidatura. A decir del actor, el catorce de febrero realizó su registro en la plataforma electrónica del partido político MORENA como precandidato a la diputación local por mayoría relativa en el distrito XIII de Yucatán.
  5. Escrito dirigido al Consejo General de IEPAC. En fecha seis de mayo, el actor presentó escrito dirigido a la Consejera Presidenta solicitando información referente a cuál fue la documentación con la que las candidatas y candidatos propietarias (os) y suplentes a las diputaciones por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII en Yucatán, acreditaron la autoadscripción indígena calificada, en específico, por lo que hace al partido político MORENA,
  6. Publicación de listas de candidaturas. A decir del actor, el once de mayo tomó conocimiento de la publicación de las listas de registro de candidaturas para la elección de diputaciones locales a través de la página del IEPAC, percatándose que no se encontraba postulado como candidato por el Distrito XIII, estando inscrita en ese lugar la ciudadana R.A.B.C..
  7. Juicio ciudadano local JDC-048/2021. En fecha doce de mayo el actor promovió juicio ciudadano local para impugnar la omisión de la Consejera Presidenta del IEPAC de dar contestación al escrito referido en el parágrafo cinco, así como en contra de listas publicadas por la autoridad responsable, respecto de las candidaturas de diputaciones para el proceso electoral 2020 – 2021.
  8. Reencauzamiento. El veintitrés de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió el juicio ciudadano ordenando entre otras cosas, dar contestación al escrito del promovente y reencauzando el medio de impugnación al Consejo General del IEPAC por improcedente y a efecto de que en plenitud de atribuciones resuelva lo que conforme a Derecho corresponda respecto al registro y aprobación de la candidatura de la ciudadana R.A.B.C., propuesta por el partido político MORENA, en el Distrito Electoral XIII de Yucatán.
  9. Oficio C.G./PRESIDENCIA/418/2021. El veinticuatro de mayo, la Consejera Presidenta del Consejo General del IEPAC dio respuesta al escrito del actor del seis de mayo, especificando las documentales con las que R.A.B.C., acredita la autoadscripción indígena.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación. Con motivo de la omisión del Consejo General del IEPAC de dar trámite y de resolver el medio de impugnación reencauzado por parte del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el ciudadano M.H.E.E. el veintiocho de mayo presentó ante la autoridad responsable, en per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano dirigida a los Magistrados Integrantes de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal.
  2. Recepción. El dos de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio en que se actúa.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-1183/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio y requirió a la autoridad responsable que informara sobre el estado procesal del medio de impugnación reclamado.
  5. Cumplimiento. El cuatro de junio, el S. de Ejecutivo del Instituto Electoral y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR