Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0040-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0040-2021
Fecha31 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-40/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-015/2021, por la que el citado órgano jurisdiccional local declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al ciudadano L.F.V.C., en su carácter de Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, de la referida entidad federativa.

ANTECEDENTES

I. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno, [1] se llevó a cabo la sesión solemne del Instituto Electoral del Estado de México con la que dio inicio el proceso electoral local.

En la referida sesión se fijaron, entre otras, las fechas para precampaña, campaña y jornada electoral, siendo del veintiséis de enero al dieciséis de febrero; del treinta de abril al dos de junio, y seis de junio, respectivamente: [2]

2. Denuncia presentada por el Partido Acción Nacional. El veintiuno de enero, el Partido Acción Nacional (en adelante PAN) denunció al ciudadano F.V.C., en su carácter de Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, por la presunta realización de promoción personalizada, así como del uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

Ello, debido a la instalación de dos centros de préstamo, intercambio, llenado y rellenado de tanques de oxígeno, donde se difundía y promocionaba su imagen, mediante pantallas colocadas en dichos lugares, además de que, se distribuyó el periódico denominado "IDENTIDAD", por parte de diversos funcionarios del citado ayuntamiento, el cual contiene el nombre y la imagen del citado P.M., así como la leyenda "2o Informe de Gobierno" y por último, se condicionaron los referidos servicios de salud a la entrega de la credencial para votar.

3. Denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática. El veintiocho de enero el Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD) denunció al ciudadano L.F.V.C., en su calidad de Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, del Estado de México, porque a través del programa de apoyo a la ciudadanía consistente en el préstamo y llenado de tanques de oxígeno, difundía y promocionaba su imagen, mediante pantallas colocadas en dichos lugares, así como la distribución del periódico denominado "IDENTIDAD", por parte de servidores públicos del ayuntamiento en el que se difundía de manera extemporánea el Segundo Informe de Gobierno de dicho edil.

También se le denunció por la difusión de propaganda personalizada en páginas de internet; además, aprovechó recursos públicos e hizo proselitismo de manera anticipada, con lo cual, afecta la equidad en la competencia electoral.

4. Radicación de las denuncias. Derivado de las denuncias antes precisadas, los días veintidós y veintinueve de enero respectivamente, el Instituto Electoral del Estado de México acordó integrar y radicar los expedientes con las claves PES/ECA/PAN/FVC/020/2021/01 y PES/ECA/PRD/LFVC/023/2021/01 y por último, reservó su admisión para realizar las diligencias pertinentes.

5. Orden de requerimiento y vista con motivo de la denuncia del Partido Acción Nacional. Mediante acuerdo de veintidós de enero, el titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México ordenó dar vista a la Oficialía Electoral de esa autoridad administrativa que certificara la existencia de los centros de préstamo, intercambio, llenado y rellenado de tanques de oxígeno, en los domicilios especificados por el denunciante.

Además, ordenó la certificación de la existencia, contenido y difusión de la propaganda denunciada, alojada en la red social T., por parte del usuario identificado C.G.L., así como en la página oficial del ayuntamiento de Ecatepec de Morelos de la citada entidad federativa.

Por último, se le requirió mencionado al presidente municipal para que informara si el ayuntamiento había operado, o se encontraba operando un programa denominado “Un respiro para Ecatepec”, el cual presuntamente consistía en el establecimiento de centros de préstamo, intercambio, llenado y rellenado de tanques de oxígeno, para la ciudadanía; en caso de ser afirmativo tal cuestión, también debía proporcionar las fechas de inicio, conclusión y reglas de operación del programa.

Finalmente tendría que informar si los centros donde opera y operaba ese programa de salud se distribuyó el periódico “IDENTIDAD”.

6. Acumulación de denuncias. Mediante acuerdo de veintinueve de enero, el Instituto Electoral del Estado de México ordenó la acumulación del expediente correspondiente a la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática al formado con motivo de la diversa presentada por el instituto político Acción Nacional, al existir identidad en el sujeto denunciado y los hechos.

Además, ordenó efectuar diligencias para mejor proveer.

7. Respuesta del presidente municipal al requerimiento efectuado por el Instituto Electoral del Estado de México. En respuesta al requerimiento indicado, el doce de febrero siguiente, el citado edil contestó las imputaciones en su contra y señaló, entre otras cuestiones, que sí opera el programa "Un respiro para Ecatepec" desde el trece de enero, por lo que adjuntó las reglas de operación.

También señaló que no tiene conocimiento de la entrega del periódico en los centros, ya que no instruyó ni ordenó dicha distribución.

8. Acuerdo de admisión y pronunciamiento sobre las medidas cautelares. El trece de febrero, la Secretaría Ejecutiva del instituto electoral local admitió a trámite las respectivas denuncias; citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, y, por último, negó las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes.

9. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis de febrero, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos; cabe señalar que, en dicha diligencia comparecieron los denunciantes y el probable responsable.

10. Primera remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de México. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero, el Secretario Ejecutivo del órgano administrativo electoral estatal ordenó remitir el expediente al tribunal local para que realizara la tramitación y resolución que conforme a derecho correspondiera.

11. Regularización del emplazamiento. Una vez que el Tribunal Electoral del Estado de México recibió las constancias atinentes, el diez de marzo registró el expediente bajo la clave PES/15/2021.

Posteriormente, mediante acuerdo plenario de once de marzo, el ordenó enviar el expediente PES/ECA/PAN/FVC/020/2021/01 y su acumulado PES/ECA/PRD/LFVC/023/2021/01 a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de proveer...

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