Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0006-2021), 2021
Número de expediente | SX-JIN-0006-2021 |
Fecha | 25 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON CABECERA EN LA HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-6/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON CABECERA EN LA HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: C.E.H.
COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario[1], a través de F.E.D.A., quien se ostenta como presidente del Comité Directivo Estatal del referido instituto político en el Estado de Oaxaca.
El partido actor impugna los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 03 en Oaxaca, con cabecera en la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, actos realizados por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicho distrito.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO..................................................
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Improcedencia
a. Decisión
b. Justificación
c. Caso concreto
d. Valoración de esta Sala Regional
e. Conclusión
RESUELVE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, toda vez que, quien la promueve, carece de legitimación para promover el presente juicio en representación del Partido Encuentro Solidario.
ANTECEDENTES I. ContextoDel escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[2] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
- Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el estado de Oaxaca, con cabecera en Huajuapan de León, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mismo que arrojó los resultados siguientes:
- Total de votos en el Distrito
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
11,568 |
ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
25,679 |
VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
4,269 |
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
7,284 |
SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO |
PARTIDO DEL TRABAJO |
12,504 |
DOCE MIL QUINIENTOS CUATRO |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
4,719 |
CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE |
PARTIDO MORENA |
72,771 |
SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
3,875 |
TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
3,242 |
TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO |
10,413 |
DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE |
|
210 |
DOSCIENTOS DIEZ |
|
111 |
CIENTO ONCE |
|
89 |
OCHENTA Y NUEVE |
|
482 |
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS |
|
760 |
SETECIENTOS SESENTA |
|
406 |
CUATROCIENTOS SEIS |
|
36 |
TREINTA Y SEIS |
|
80 |
OCHENTA |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
72 |
SETENTA Y DOS |
VOTOS NULOS |
6,120 |
CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE |
VOTACIÓN TOTAL: |
164,690 |
CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA |
- Votación final obtenida por los candidatos
COALICIÓN O PARTIDO POLÍTICO |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
COALICIÓN PAN-PRI-PRD |
42,798 |
CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO |
COALICIÓN PVEM-PT-MORENA |
93,451 |
NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO |
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