Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1232-2021), 2021

Fecha18 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1232-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1232/2021

PARTE ACTORA: M.L.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE OAXACA[1]

MAGISTRADA PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORADORES: JUSTO CEDRIT VELIS CARDENAS Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.L.G.,[2] por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución que declaró improcedente su solicitud de reimpresión de credencial para votar con fotografía.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.- Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano, al actualizarse la figura de la preclusión procesal, debido a que la actora agotó su derecho de acción al presentar de manera previa una demanda con la misma pretensión y combatiendo el mismo acto impugnado de la autoridad responsable, la cual dio origen al diverso medio de impugnación identificado con la clave de expediente SX-JDC-1204/2021.

ANTECEDENTES I.- Contexto

De lo expuesto por la parte actora y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente.

  1. Solicitud de reimpresión de credencial para votar. El cuatro de junio del año en curso,[3] la actora acudió al Módulo de Atención Ciudadana 200851 a solicitar un trámite de reimpresión de su credencial para votar con fotografía.
  2. Resolución. El mismo cuatro de junio, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Oaxaca, emitió resolución en el sentido de declarar improcedente la solicitud de reimpresión de la credencial para votar, toda vez que acudió fuera del plazo establecido por la norma.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[4]
  1. Presentación. Contra la resolución que negó la reimpresión de la credencial para votar con fotografía precisada en el punto anterior, el cuatro de junio la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El diez de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias que integran el presente medio de impugnación. En la misma fecha el Magistrado P. por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-1232/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[5] por materia y territorio, ya que la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva que ha sido precisada con anterioridad como autoridad responsable.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. El análisis de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público y estudio preferente, las aleguen o no las partes, pues de actualizarse alguna de ellas, constituiría un obstáculo procesal que impediría a este órgano jurisdiccional realizar el estudio de fondo de la cuestión planteada.
  2. Esta Sala Regional considera que la demanda del presente juicio debe desecharse porque, con independencia de cualquier otra causal que pueda advertirse, se actualiza la figura de preclusión procesal.
  3. Tal causa de improcedencia deriva de la interpretación de los artículos 17, 41, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Carta Magna, en relación con el numeral 9, apartado 3, de la Ley General de Medios, así como del principio general del derecho de preclusión procesal, susceptible de invocarse en la materia, a la luz del artículo 2, primer párrafo, del último de los ordenamientos invocados.
  4. En el caso, el cuatro de junio a las dieciséis horas, la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, a fin de controvertir la resolución que declaró improcedente la reimpresión de su credencial para votar con fotografía; lo cual derivó que se integrara el expediente SX-JDC-1232/2021.
  5. Por otro lado, de las constancias que integran el expediente SX-JDC-1204/2021, también del índice de esta Sala Regional, se obtiene que, en la misma fecha, pero a las veintitrés horas con cincuenta y dos minutos, la promovente presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional un escrito de demanda, así como documentación adjunta, para controvertir la negativa de reimpresión de su credencial para votar con fotografía.
  6. Tal juicio ciudadano fue resuelto el pasado cinco de junio del año en curso por esta Sala Regional, en el sentido de desechar de plano la demanda porque dado lo inmediato del inicio de la jornada electoral el acto se tornaba irreparable; asimismo se dejaron a salvo los derechos de la actora para que acudiera a realizar el trámite respectivo una vez...

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