Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0191-2021), 2021

Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteSM-JE-0191-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-191/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la del Tribunal de Q. en la que, entre otras cosas, multó al PAN con $44,810.00, por su responsabilidad en la modalidad de culpa in vigilando, por incumplir a su deber de cuidado, respecto de la infracción cometida a las normas de colocación de propaganda por su entonces candidato a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al colocar vinilonas con propaganda electoral en el centro histórico de la ciudad; porque este órgano constitucional considera que, ciertamente el Tribunal Local tiene facultad para resolver sobre los procedimientos especiales sancionadores remitidos por el Instituto Local y emitir las determinaciones que en Derecho correspondan, sin embargo, por las circunstancias específicas del caso, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto al tema de la prescripción.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre el deber de los tribunales electorales de pronunciarse sobre la prescripción de la facultad sancionadora de las autoridades electorales como parte del deber de verificar que se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento

2. Caso concreto

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Actor/PAN:

Partido Acción Nacional.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

Resolución impugnada:

Resolución de 12 de junio emitida en el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-62/2021.

Tribunal Local/Tribunal de Q./ autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una resolución del Tribunal Local, en la que se multó al PAN, por su responsabilidad en la modalidad de culpa in vigilando, por incumplir a su deber de cuidado respecto de la infracción cometida por su entonces candidato a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 3 de mayo, el representante propietario del candidato independiente J.A.M.L. denunció al candidato del PAN a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por colocar vinilonas con propaganda electoral en el centro histórico de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q. (zona histórica), lo cual certificó la Dirección Ejecutiva, en los términos siguientes:

3. El 3 de junio siguiente, el Instituto Local remitió el expediente al Tribunal Local, quien se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[4], el Tribunal de Q. multó al PAN con $44,810.00, por faltar a su deber de cuidado, consistente en vigilar respecto la infracción cometida por su entonces candidato a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., de vinilonas con propaganda electoral en centro histórico de la ciudad.

2. Pretensión y planteamientos[5]. El PAN controvierte la individualización de la sanción, bajo la pretensión de que se revoque la resolución impugnada y se ordene al Tribunal de Q. que califique nuevamente la sanción impuesta, porque, desde su perspectiva, la multa impuesta es excesiva y desproporcional, pues se calificó la falta como grave ordinaria de la colocación de 2 vinilonas en el centro histórico de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., sin estar acreditado algún beneficio económico, dolo en la conducta, ni la reincidencia, además de que la S. Superior confirmó un asunto similar en el que la misma conducta se calificó como levísima y sólo se impuso una amonestación pública al sancionado.

3. Cuestión a resolver. Previo a resolver el fondo del asunto, esta S. Regional estima que, a partir de la doctrina judicial de la S. Superior en cuanto al estudio preferente y oficioso de la figura de la prescripción, la cuestión a resolver es determinar: ¿Si por las circunstancias específicas del caso, previo a resolver el fondo del asunto, el Tribunal de Q. debió considerar lo que establece la normativa electoral respecto el tema de la prescripción de la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral?

Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que debe revocarse la sentencia del Tribunal de Q. en la que, entre otras cosas, multó al PAN con $44,810.00, por su responsabilidad en la modalidad de culpa in vigilando, por incumplir a su deber de cuidado, respecto de la infracción cometida a las normas de colocación de propaganda por su entonces candidato a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al colocar vinilonas con propaganda electoral en centro histórico de la ciudad; porque este órgano constitucional considera que, ciertamente el Tribunal Local tiene facultad para resolver sobre los procedimientos especiales sancionadores remitidos por el Instituto Local y emitir las determinaciones que en Derecho correspondan, sin embargo, por las circunstancias específicas del caso, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local...

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