Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0103-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0103-2021
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-103/2021

DENUNCIANTE: M.

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: Heriberto Uriel Morelia Legaria

COLABORARON: L.G.F. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, a 24 de junio de dos mil veintiuno.

La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral
  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020[1] inició el proceso electoral federal, donde se eligieron las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas fueron[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

  1. Trámite del procedimiento

  1. 1. Primera queja. El 22 de mayo, M. presentó queja contra el Partido Acción Nacional[3], por la difusión de propaganda presuntamente calumniosa derivado de la transmisión del promocional denominado “CAM FED DILE ADIÓS A M.[4]”, en el que, desde el punto de vista del promovente, se realizan acusaciones falsas en su contra, así como de personas del servicio público emanadas de ese instituto político.

Por lo tanto, solicitó el dictado de medidas cautelares con la finalidad de que se ordenara la suspensión del spot denunciado.

  1. 2. Registro, admisión, investigación y reserva de emplazamiento. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] registró y admitió la queja[6].

  1. 3. Segunda queja. El 22 de mayo, el delegado en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de M. en la Ciudad de México, presentó queja contra el PAN, por la difusión del mismo promocional “CAM FED DILE ADIOS A M.”, porque, desde su punto de vista, contiene expresiones que calumnian la imagen de C.S.P., así como de su partido político.

  1. 4. Registro, admisión, investigación y acumulación. En esa misma fecha, la UTCE registró, admitió y acumuló la queja[7].

  1. 5. Medidas cautelares. El 24 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[8], determinó la improcedencia de las medidas cautelares, porque, bajo la apariencia del buen derecho, no advirtió la imputación de hechos o delitos falsos, debido a que, de las imágenes y frases del promocional, corresponden, en principio, al punto de vista, crítica y señalamientos del emisor del mensaje, en torno a cuestiones y personas del ámbito púbico.

  1. 6. SUP-REP-222/2021. El 27 de mayo, M. impugnó la improcedencia de las medidas cautelares. El 28 siguiente, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] desechó la demanda, toda vez que el recurso quedó sin materia, debido a que la difusión del spot ya había concluido.

  1. 7. Emplazamiento y audiencia. El 3 de junio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 6 siguiente.

  1. 8. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la S. Especializada

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando se recibió el expediente, se revisó su integración y el veintitrés de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-103/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto en que se cuestiona el contenido de un promocional pautado por un partido político en su versión de televisión, en el que, desde el punto de vista del promovente, se calumnia a M., a la servidora y los servidores públicos emanados de dicho partido político, lo que podría vulnerar los derechos del denunciante y generar un impacto en el proceso electoral federal 2020-2021[10].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral estableció la resolución no presencial de los asuntos durante la emergencia sanitaria, para realizarse por el sistema de videoconferencias[11].

TERCERA. Legitimación de M..

  1. M. señaló que el promocional del PAN le causó detrimento a su imagen, reputación e integridad; y que los contenidos reproducían delitos y hechos falsos para afectarlo imagen, así como la de su dirigente y de personas del servicio público emanadas de este.

  1. La S. Superior determinó, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de persona jurídica de derecho público.[12]

  1. De igual forma, cuando se reclame calumnia en contra de candidaturas de un partido o de su militancia, no sólo se podría causar afectación a estas últimas, sino también al instituto del que emanen, por la percepción que de ellas se podría generar en la ciudadanía en lo general; lo que hace factible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[13].

  1. En el caso M. señaló que hubo calumnia en su contra, pero también de personas emanadas de ese instituto político, por lo que es procedente analizar la posible infracción.

CUARTA. Denuncia y defensas.

Denuncia

  1. M. -nacional y de la Ciudad de México- presentó queja contra el Partido Acción Nacional[14], por la difusión de propaganda presuntamente calumniosa, derivado de la transmisión del promocional denominado “CAM FED DILE ADIÓS A M.[15]”, en el que, desde el punto de vista del promovente, se realizan acusaciones falsas en su contra, así como de diversas personas del servicio público emanados de ese instituto político.
  2. La representación de M. ante el Consejo General del INE y el de la Ciudad de México, esencialmente, hacen valer motivos de inconformidad similares, sostienen que:

  • El promocional supera los límites constitucionales y legales de la libertad de expresión, porque contienen manifestaciones falsas, emitidas con el fin de desprestigiarlo.
  • El spot buscó confundir a la ciudadanía y engañar al electorado, porque la construcción, financiamiento y mantenimiento de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, fue realizada mediante licitación, con recursos federales y la conservación la han realizado empresas particulares.
  • Con la publicidad se pretende atribuir el delito de homicidio a la y los funcionarios públicos que aparecen en el promocional, al señalar que “la incompetencia y la corrupción cuestan vidas”.
  • Con el material audiovisual, se pretenden señalar a la y los servidores públicos como responsables de la tragedia suscitada en la mencionada línea del Metro.
  • Las notas periodísticas que se insertan en el promocional tienen la intención de simular que se está ante información cierta, sin que lo sea; además no se tiene certeza de que éstas se hayan utilizado con la autorización correspondiente.
  • El promocional imputa hechos falsos a C.S.P. y a M., debido a que afirma que la servidora pública “…no le da mantenimiento…”, lo que supera los límites de libertad de expresión que gozan los partidos políticos.
  • La fuente informativa de la página de INFOBAE refiere a una encuesta, no de una declaración firme y probada.

  1. En la audiencia, M. manifestó:

  • Existe calumnia en su contra, así como de la y los funcionarios públicos emanados de éste.
  • Se utilizó la imagen de las personas del servicio público sin su consentimiento para realizar propaganda negativa en su contra.
  • Con el spot se afecta la equidad en la contienda, ya que la propaganda del denunciado le afecta de manera contundente y buscó favorecer al PAN.

Defensas

  1. El PAN se defendió así:

  • Las expresiones contenidas en el s...

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