Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0047-2021-Acuerdo2), 2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-JE-0047-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-47/2021.

PARTE PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

PARTES INVOLUCRADAS: I.B.M., entonces candidato a diputado federal por la coalición “Juntos Hacemos Historia” y otras personas.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: E.M.V..

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Dulce M.B.O..

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal en el que se eligieron las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión; las etapas fueron[2]:

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 5 de abril el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a I.B.M. (entonces candidato a diputado federal por el distrito 08 de Chiapas por la coalición “Juntos Hacemos Historia”[4]) y a los presidentes municipales de S. y La Trinitaria, de esa entidad, por la realización de 2 eventos de campaña.

  1. Lo que desde su consideración podría actualizar:

  • Uso indebido de recursos públicos (humanos, financieros e infraestructura urbana).

  • Exceso de gastos de campaña.

  1. 2. Registro e investigación. El 6 de abril, la 08 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Chiapas, registró la queja[5] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Desechamiento. El 11 de abril, la Junta Distrital desechó la queja porque desde su perspectiva no existían circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos.

  1. 4. Recurso de revisión (SUP-REP-119/2021). El 28 de abril, la S. Superior determinó revocar la decisión de la autoridad investigadora, al considerar que no realizó un estudio de todo el material probatorio y así poder determinar si en el caso se actualizaban o no las vulneraciones que se acusaron.

  1. 5. Admisión y emplazamiento. El 30 de abril, la Junta Distrital admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 4 de mayo.

  1. 6. Juicio Electoral. El 21 de mayo, esta S. Especializada dictó el SRE-JE-47/2021; se solicitó a la autoridad investigadora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar correctamente a las partes involucradas.

  1. 7. Segundo emplazamiento y audiencia. Al concluir las diligencias, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó acabo el 4 de junio.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el 21 de junio el magistrado presidente lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C..

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[6].

SEGUNDA. Justificación para actuar en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.

TERCERA. Investigación.

  1. Recordemos que el PRI denunció al candidato I.B.M. y a los presidentes municipales de S. (J.M.G.) y La Trinitaria (D.G.S.A., Chiapas, ya que desde su óptica, se actualizan actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos (humanos, financieros e infraestructura urbana) y exceso de gastos de campaña porque:

  • Antes del inicio de la campaña se han realizado actos con la intención de obtener una ventaja en la próxima jornada electoral.

  • Se realiza un mal uso de la infraestructura urbana de los municipios de S. y La Trinitaria.

  • Los titulares de los ayuntamientos instruyen a todo el personal para que se dediquen a trabajar a favor del candidato a diputado federal.

  • Con los eventos existe un exceso en los gastos de campaña.

  1. Además se incumple el acuerdo INE/CG323/2021, relativo a las medidas a adoptar por la contingencia sanitaria provocada por la COVID-19.

  1. Para poder contar con todos los elementos necesarios para resolver el procedimiento especial sancionador, esta S. Especializada el 21 de mayo consideró necesario que se realizaran diversas diligencias, entre ellas, la certificación de imágenes y se emplazara de manera correcta a las partes involucradas.

Certificación de pruebas.

  1. Como parte de la certificación la Junta Distrital (a través de su consejera presidenta) tomó diversas imágenes (11) que presentó el quejoso; no obstante, sólo se limitó a decir: “que las presentes fotografías son copia fiel de su original que tuve a la vista para su cotejo, las cuales están insertas en seis fojas útiles por el anverso, del cual emito esta certificación para los efectos legales y administrativos que haya lugar”. Sin que describiera de manera detallada lo que se podía apreciar de las imágenes, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación.

  1. Esto es, con la finalidad que se hiciera una valoración adecuada de las pruebas, la autoridad investigadora debió hacer un esfuerzo para identificar y describir lo que aparece en el material fotográfico.

  1. Además, que el quejoso en su escrito de queja aportó 15 imágenes, sin que la Junta Distrital señalara la razón para sólo certificar 11 de ellas.

Emplazamiento.

  1. La Junta Distrital, al momento de considerar que no existía otra diligencia que realizar emplazó a las partes:

“[…]

NOVENO. EMPLAZAMIENTO. C. a los denunciados I.B.M., Candidato a la Diputación Federal por el VIII Distrito en el Estado de Chiapas por la coalición Juntos Hacemos Historia; D.G.S.A., Presidente municipal de La Trinitaria, Chiapas y J.M.G., Presidente municipal de S., Chiapas; para que comparezca a la audiencia referida, apercibida que en caso de no comparecer a la misma, perderá su derecho para hacerlo, corriéndosele traslado con copia simple de los documentos que obran en el expediente JD/PE/PRI/JD08/CHIS/PEF/PRI/1/2021 mismo que se generó como motivo al escrito de denuncia de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el C.J.R.G.G., Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, así como el anexo del mismo.

[…]

  1. Como vemos, la Junta Distrital volvió a emplazar de manera genérica a las personas que consideró estaban involucradas, sin precisarles...

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