Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-AG-0010-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 15 Junio 2021 |
Número de expediente | SM-AG-0010-2021 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA Y PLANTEAMIENTO DE CONFLICTO COMPETENCIAL ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SM-AG-10/2021 PROMOVENTE: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LEÓN, GUANAJUATO. MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: J.A.P. LEAL COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a quince de junio de dos mil veintiuno.
Con fundamento en los artículos 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, primer párrafo, inciso b), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional ACUERDA:
I.A.
a) Planteamiento de competencia a esta Sala. Mediante determinación de diecisiete de mayo[1], los integrantes de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en León, Guanajuato[2], recibieron el escrito presentado por I.d.C.G.P., en el que demandó, vía ordinaria laboral, a MORENA por el supuesto despido injustificado del que fue objeto y reclamó las prestaciones laborales que estimó correspondientes, asunto que fue registrado bajo el número 1164/2021/E2/CF/IND.
La referida Junta local determinó que carecía de competencia para conocer y resolver el asunto que le fue planteado, pues consideró que el despido injustificado y el reclamo de las prestaciones correspondientes alegadas por la promovente se realizaron directamente en contra del Instituto Nacional Electoral, por ello, estimó que esta Sala Regional era competente para conocer del asunto y remitió el escrito de demanda.
b) Recepción [SM-AG-10/2021]. El ocho de junio, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional[3], por lo cual se ordenó registrar el expediente SM-AG-10/2021 y, el nueve posterior, fue turnado a la Ponencia de la Magistrada Instructora Claudia Valle Aguilasocho para su respectivo análisis.
II. Actuación Colegiada
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le corresponde al Pleno de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, determinar si resulta procedente aceptar la competencia planteada por la Junta local y, de ser el caso, la vía para conocer, sustanciar y resolver el escrito de demanda presentado, en tanto que no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión trascendente para el desarrollo del procedimiento.
El supuesto procesal que antecede se materializa en el asunto que nos ocupa, toda vez que se trata de determinar si el medio de impugnación remitido por la Junta local es competencia de esta autoridad jurisdiccional federal y, de ser el caso, establecer la vía pertinente para su conocimiento y resolución, de ahí que no constituye un acuerdo de mero trámite, sino de una circunstancia extraordinaria respecto de la cual corresponde acordar al Pleno de esta Sala Regional.
III. No se acepta la competencia planteada
En el particular, la Junta local determinó que carece de competencia para conocer del escrito de demanda presentado por I.d.C.G.P., en la cual demandó, vía ordinaria laboral, a MORENA, por el supuesto despido injustificado del que fue objeto y reclamó diversas prestaciones laborales bajo el argumento toral de que, al haberse demandado al Instituto Nacional Electoral, corresponde el conocimiento del asunto a este órgano de decisión.
Al respecto, no se acepta la competencia planteada por las siguientes consideraciones.
En primer lugar, debe decirse que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4] y 94, primer párrafo, inciso b), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5], las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son competentes para conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores y servidoras adscritas a los órganos desconcentrados, ello, en el ámbito en el que ejerzan...
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