Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0209-2021), 2021

Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteSM-JE-0209-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-209/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Tamaulipas que, a su vez, revocó la del Instituto Electoral Local, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, respecto del uso indebido de recursos públicos, la promoción personalizada y actos anticipados de campaña; porque esta S. considera que, debe quedar firme la decisión del Tribunal de Tamaulipas de revocar la del Instituto Electoral Local, al considerar que omitió analizar diversos elementos de prueba y el contexto en que se dieron los hechos denunciados, para poder concluir si efectivamente actualizaban o no alguna de las infracciones que el denunciante argumentó, por lo que ordenó que se emitiera una nueva resolución donde estudiara en su integridad el contexto de las publicaciones denunciadas y la temporalidad en que sucedieron, de manera que, dichas razones deben seguir rigiendo el sentido de esa decisión dada la ineficacia de los agravios.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Tribunal de Tamaulipas/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal de Tamaulipas que revocó la emitida por el Instituto Electoral Local que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a las precandidaturas a diputaciones y la presidencia municipal en Nuevo Laredo por parte del PAN en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

El 13 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral para renovar el congreso y los ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas.

II. Denuncia y resolución del Instituto Electoral Local

1. El 21 de febrero de 2021, M. denunció a O.E.R.C., Y.C., I.M.S.S., D.T.M., P.L.F.T., L.R.M.H. y al PAN[4], por actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y anticipados de campaña, por publicitar su imagen en la red social Facebook, y donde aparecen haciendo entrega de bienes y servicios a la ciudadanía del municipio de Nuevo Laredo.

2. El 6 de abril, el Instituto Electoral Local resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, porque respecto del uso indebido de recursos públicos, consideró que las pruebas no demostraron el desvío de algún recurso público con el fin de entregar un bien a la ciudadanía. Respecto de la promoción personalizada determinó, esencialmente, que no existió una exposición donde predominantemente se destacara a los denunciados, ni se resaltaban logros de algún tipo y, por lo que hace a los actos anticipados de campaña, estableció que no se advertían elementos de los cuales se desprendiera un llamado al voto explícito, equívoco o donde se desalentara al electorado en contra de una opción política en favor de otra.

III. Recurso de apelación local

1. En desacuerdo, el 10 de abril, M. promovió recurso de apelación ante el Tribunal de Tamaulipas, donde entre otras cuestiones, argumentó que el Instituto Electoral Local no analizó todas las pruebas relacionadas con las conductas atribuidas a Y.A.C., que tampoco estudió la intensión de posicionamiento efectuada por los denunciados e incluso en favor de Y.A.C., y que realizó un examen aislado de las pruebas respecto de los actos anticipados de campaña que fueron denunciados.

2. El 12 de junio, el Tribunal de Tamaulipas resolvió en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la resolución impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada, el Tribunal de Tamaulipas revocó la del Instituto Electoral Local, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, respecto del uso indebido de recursos públicos, la promoción personalizada y actos anticipados de campaña, porque el Tribunal Local consideró que el Instituto Electoral Local, esencialmente, omitió analizar diversos elementos de prueba y el contexto en que se dieron los hechos denunciados, para poder concluir si efectivamente actualizaban o no alguna de las infracciones que el denunciante argumentó, por lo que ordenó que el Instituto Electoral Local emitiera una nueva resolución donde estudiara en su integridad el contexto de las publicaciones denunciadas y la temporalidad en que se sucedieron.

2. Pretensión y planteamientos[5]. El impugnante pretende que se revoque la sentencia impugnada, y en consecuencia se confirme la emitida por el Instituto Electoral Local, porque en su concepto: i), el Instituto Electoral Local sí analizó todas las pruebas relacionadas con la posible actualización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, ii) sí estudió debidamente las pruebas para concluir que no se actualizaba el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, y iii) sí realizó un estudio adminiculado de los elementos de prueba relacionado con las publicaciones efectuadas en la red social Facebook.

3. La cuestión a resolver. Determinar si a partir de lo decidido en la sentencia impugnada y el contexto de la controversia: ¿si contrario a lo que resolvió el Tribunal de Tamaulipas, el Instituto Electoral Local sí analizó íntegramente las pruebas que fueron aportadas para acreditar las infracciones que se atribuían a los denunciados?

Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey considera que debe confirmarse la del Tribunal de Tamaulipas que, a su vez, revocó la del Instituto Electoral Local, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, respecto del uso indebido de recursos públicos, la promoción personalizada y actos anticipados de campaña; porque esta S. considera que debe quedar firme la decisión del Tribunal de Tamaulipas de revocar la del Instituto Electoral Local, al determinar que omitió analizar diversos elementos de prueba y el contexto en que se dieron los hechos denunciados, para poder concluir si efectivamente actualizaban o no alguna de...

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