Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0048-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0048-2021
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

EXPEDIENTE: SRE-PSD-48/2021.

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática.

INVOLUCRADOS: A..M..R., entonces candidata a diputada federal, y Partido Encuentro Solidario.

MAGISTRADA: G..V..C..

PROYECTISTA: V..H..R..V..

COLABORÓ: M..F..C..G. y M..C..M..

Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021

  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas1:
    • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 20212.
    • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
    • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
    • Día de la elección: 6 de junio.
  1. Presentación de la denuncia y tramite

  1. 1. Denuncia. El 28 de abril, el Partido de la Revolución Democrática,3 presentó queja ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco,4 contra A....M. Rueda (entonces candidata a


1 Acuerdo INE/CG218/2020, relativo al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

2 Las fechas que se mencionan corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 En adelante PRD.

4 En adelante junta distrital.


una diputación federal por el Partido Encuentro Solidario, por el distrito 01, en Tabasco), y el Partido Encuentro Social5 (sic) por:

  • Colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano (pinta de 3 bardas en el estadio de béisbol “Á....C....T.M.”).

  1. 2. Registro y requerimiento. El 28 de abril, la junta distrital registró la queja6 y realizó investigación.
  2. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 1 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja, determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó el 6 siguiente.
  3. 4. Medidas cautelares. El 3 de mayo, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, determinó su procedencia7 porque de manera indiciaria existió una posible violación a las normas relativas a la pinta de propaganda electoral y, ordenó borrar o blanquear las bardas.
  4. 5. Cumplimiento de medidas cautelares. El 6 de mayo el vocal secretario de la junta distrital verificó que se blanquearon las bardas.
  1. Juicio Electoral.

  1. 1. SRE-JE-40/2021. El 14 de mayo, esta S. Especializada ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para emplazar al Partido Encuentro Solidario.
  1. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. El 25 de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 31 siguiente.


5 En el expediente se acredita que el instituto político denunciado es el Partido Encuentro Solidario, en adelante PES.

6 Con la clave JD/PE/PRD/JD01/TAB/PEF/1/2021.

7 No se impugnó el acuerdo.

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  1. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el veintitrés de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE- PSD-48/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G....V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció a A....M.R., entonces candidata a una diputación federal, por la pinta de bardas en elementos del equipamiento urbano con incidencia en el proceso electoral federal 2020-2021.8

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias9 durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución se realice en sesión virtual.


8 En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y Jurisprudencia 25/2015, de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

9Acuerdo General 8/2020, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020

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TERCERA. Denuncias y defensas.

  1. El PRD dijo que el 26 de abril se percató que A.M.R., entonces candidata a diputada federal, pintó propaganda electoral para promocionar su candidatura en 3 bardas del estadio de béisbol “Á.C.T.M., que se ubica en la unidad deportiva “B....P....S.” en la entrada de la Ciudad de Macuspana, Tabasco, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 250, numeral 1, inciso a) y d), de la LEGIPE, porque es propiedad del Ayuntamiento y está prohibido colocar propaganda electoral.
  2. Por su parte, A....M....R., en su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos se deslindó de la pinta, dijo que ni ella ni su equipo la autorizaron, y quien lo haya hecho fue para dañar su imagen y afectar su candidatura; también señaló que se procedió al retiro de la pinta en cumplimiento a las medidas cautelares.

CUARTA. Hechos acreditados y pruebas.

* Calidad de la denunciada:

  1. A....A....M....R. fue candidata a una diputación federal por el Partido Encuentro Solidario, en el distrito 01, en Tabasco.10

* Existencia de la propaganda:

  1. Se acreditaron las 3 pintas con propaganda electoral que se denunciaron, en una sola barda11.


10 Consultable en la liga electrónica: https://candidaturas.ine.mx/

11 Con el acta circunstanciada que levantó el personal de la junta distrital el 29 de abril. Documental que tiene valor probatorio pleno, ya que, es una actuación de la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE. Además, coincide con las imágenes que certificó del contenido del DVD que aportó el denunciante.

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  1. Por su parte, el Ayuntamiento de Macuspana dijo que no tiene título de propiedad del inmueble; sin embargo, al ser un espacio deportivo de uso público desde hace más de 30 años, es dicho Ayuntamiento quien tiene el derecho de posesión; y que no otorgó permiso para las pintas con propaganda electoral de la entonces candidata a diputada federal A.M.R., y tampoco recibió solicitud de autorización para ello.

QUINTA. Caso.

  1. Determinar si la propaganda electoral se pintó en zonas que prohíbe la ley (equipamiento urbano).

SEXTA. Estudio.

Marco normativo

  1. El artículo 250, párrafo 1, incisos a) y d), de la LEGIPE, prohíbe colgar, fijar o pintar propaganda en elementos del equipamiento urbano.
  2. Al respecto, el artículo 3, fracción XVII, de la Ley General de Asentamientos Humanos, define equipamiento urbano como: “…el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar

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las actividades económicas sociales, cu...

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