Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0076-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha17 Junio 2021
Número de expedienteSRE-JE-0076-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SRE-JE-76/2021.

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: J.A.G.G., entonces candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional.

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: Emmanuel Montiel Vázquez

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Dulce Miriam Benítez Oropeza

Ciudad de México, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020[1], inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas fueron[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. Quejas recibidas. El 14 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a J.A.G.G. (entonces candidato a diputado federal -distrito 18- en el Estado de México, por el Partido Acción Nacional [PAN]) por la pinta y colocación de propaganda en 5 inmuebles (abandonados) sin contar con autorización, así como el uso de plásticos adheribles que no cuentan con ningún logotipo de reciclaje:
  2. Primera denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/2/2021): Pinta de barda ubicada en Camino a Huixquilucan a San Ramón, colindando con las calles J.O. de D. y J.E., en la localidad de S.J.B., Huixquilucan, Estado de México[3].

  1. Segunda denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/3/2021): Colocación de una lona en una cabaña ubicada en avenida Santa Cruz Ayotuxco, paraje “La Loma”, Santa Cruz Ayotuxco, Huixquilucan, Estado de México.

  1. Tercera denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/4/2021): Pinta de barda ubicada en calle J.M.M.7., S.J.B., Huixquilucan, Estado de México.

  1. Cuarta denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/5/2021): Pinta de barda ubicada en calle Paraje el agua, Santa Cruz Ayotuxco, Huixquilucan, Estado de México.

  1. Quinta y sexta denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/6/2021 y JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/7/2021): Colocación de plásticos adheribles a vehículos particulares y públicos que no cuentan con ningún logotipo de reciclaje.

  1. Séptima denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/8/2021): Pinta de barda ubicada en carretera Huixquilucan-Santiago Yancuitlalpan, Estado de México.

  1. 2. Registro e investigaciones. El 16 de mayo, la 18 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Estado de México, registró las quejas y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Acumulación, admisión, y emplazamiento. El 25 de mayo, la Junta Distrital acumuló y admitió las quejas; asimismo, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 28 siguiente.

  1. 4. Medidas cautelares. El 27 de mayo, la autoridad investigadora las declaró improcedentes respecto a la propaganda autoadherible al considerar (bajo la apariencia del buen derecho) que sí contaba con el símbolo de reciclaje y que fue fabricada con materiales biodegradables, sin sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; así como por la pinta de una barda y colocación de una lona porque no se acreditó su existencia al momento de la certificación.

  1. Sobre las bardas que el quejoso señaló en la primera y séptima denuncia las medidas fueron procedentes al estimar que no era posible advertir que las personas que dieron el consentimiento realmente tenían facultades para ello.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación del expediente. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 16 de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-76/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto; por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[4].

SEGUNDA. Justificación para actuar en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[5] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.

TERCERA. Investigación.

  1. Recordemos que el PRI presentó 7 quejas por la pinta de cuatro bardas y colocación de una lona, al considerar que no se contó con el permiso de las personas autorizadas para ello; asimismo, porque la propaganda en plásticos adheribles no tenía los logotipos de reciclaje.

  1. Lo que podría vulnerar lo establecido por los artículos 250, párrafo 1, inciso b) y 209, párrafo 2, respectivamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  1. La autoridad investigadora, con la finalidad de allegarse de más elementos que llevaran a tener certeza sobre los hechos, realizó diversas diligencias y requerimientos al entonces candidato.

¿Qué pasó con la propaganda autoadherible?

  1. La Junta Distrital requirió a J.A.G.G. para que, entre otras cosas, exhibiera los contratos que celebró para la adquisición de la propaganda que se denuncia, así como “el informe que contempla el artículo 295 del Reglamento de Elecciones sobre los materiales utilizados en la producción de propaganda electoral para las precampañas y campañas electorales, la cual deberá contener el o los nombres de los[las][6] proveedores[as] contratados[as], el plan de reciclaje y los certificados de calidad”. También se le pidió que presentara algunas muestras de la propaganda.

  1. No obstante, al momento de contestar el entonces candidato sólo se limitó a presentar el contrato que realizó el representante del Comité Directivo del PAN en Estado de México con “B.N.B.D.” por la compra de propaganda electoral: “3,000 stickers biodegradables; 10,000 bolsas biodegradables; 3,000 morralitos biodegradables; 1,000 microperforados biodegradables y 1,500 cubrebocas”, sin acompañar el plan de reciclaje y los certificados de calidad.

  1. Esta S. Especializada no pasa por alto que si bien de las muestras que presentó J.A.G.G. es posible observar que sí cuentan con el símbolo de reciclaje y en el anexo del contrato se describe que son “biodegradables”, eso no es suficiente para tener certeza que la propaganda que se denuncia cuenta con los certificados de calidad y especificaciones que exigen las normas correspondientes.

  1. Lo que resulta de gran importancia, porque es necesario recordar que el bien jurídico especifico que protege en este caso la norma electoral, es la protección al medio ambiente, como derecho de las personas, acorde al artículo 4, párrafo 5, de la constitución federal, que dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos de lo dispuesto por la ley”.

  1. Por tanto, la protección del medio ambiente requiere un gran esfuerzo por parte de las fuerzas políticas, candidaturas e instituciones, para que su cuidado sea una realidad en México.

Emplazamiento.

  1. La Junta Distrital emplazó al entonces candidato de la siguiente manera:

[…] cítese al denunciante y emplácese a C.J.A.G.G., en su carácter de candidato a diputado federal por el distrito 18, postulado por el Partido Acción Nacional en su carácter de denunciado de manera personal, por la presunta vulneración a las normas que deben observar los[as] candidatos[as] en la colocación de propaganda, de manera específica, por la pinta de...

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