Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1241-2021), 2021

Fecha02 Julio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1241-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1241/2021

ACTOR: D.P.V.

TERCERO INTERESADO: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARRIAGA, CHIAPAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.P.V., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JDC/328/2021 en la que se declaró fundada la pretensión del actor y en consecuencia ordenó al Ayuntamiento de Arriaga[1] y al Congreso ambos del Estado de Chiapas, dar respuesta a las peticiones formuladas por el actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina sobreseer el juicio al actualizarse la figura procesal de la preclusión, debido a que el actor agotó su derecho de acción en una demanda previa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, de lo resuelto en el expediente SX-JDC-1038/2021 y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Separación del cargo. A decir del actor, el seis de febrero de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Decreto número 144 en el cual la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso de la referida entidad, determinó la separación del cargo del actor como P. Municipal del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas.
  3. Determinación de la S. Superior. Indica el actor que, el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió sentencia en el expediente SUP-REC-556/2019, en la que ordenó vincular al Congreso del Estado de Chiapas para que, modificara el Decreto 288 de veinticuatro de julio de esa anualidad, a efecto de que se señalara la temporalidad de la designación de J.A.T.B. como P. Municipal del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas.
  4. Cumplimiento. Refiere el actor que el veintisiete de noviembre siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, la temporalidad de la designación de J.A.T.B., misma que, se encontraría supeditada a lo que la autoridad penal determinara respecto al hoy actor, debido a la causa penal seguida en su contra.
  5. Sentencia de amparo. A decir del actor, el veinte de abril de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, resolvió el recurso de revisión 105/2020, concediéndole el amparo y la protección de la justicia federal, para los efectos de que se deje insubsistente la orden de aprehensión en su contra, así como todo lo actuado posteriormente a dicha orden.
  6. Escritos ante el Congreso. El actor manifestó que, el siete de mayo del presente año, presentó diversos escritos ante el Congreso del Estado de Chiapas; sin embargo, a través de su Oficialía de Partes se negaron a recibirlos.
  7. Solicitud de sesión de C.. El actor refiere que, en la misma fecha, la Síndica del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, solicitó al S. del aludido ente municipal, convocara a sesión de cabildo con el fin de tratar el tema acerca de la sentencia dictada en el recurso de revisión 105/2020, para definir la situación del actor.
  8. Entrevista. El actor señala que, los asesores jurídicos del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, brindaron entrevista en la que manifestaron que se tienen por notificados y/o teniendo conocimiento de la resolución de amparo, pero que desconocen la solicitud por parte del actor de ser reinstalado y reincorporado en el ejercicio como P. Municipal.
  9. Fe notarial. Indica el actor que el trece de mayo del presente año, ante la presencia del Notario 183 del Estado de Chiapas, se levantó una fe de hechos en la que se consignó que el personal de la oficina de Oficialía de Partes del Congreso de la referida entidad se negó a recibir la solicitud de reinstalación del actor, misma que iba dirigida al P. de la mesa directiva de dicho ente legislativo.
  10. Juicio federal. El veinte de mayo, el actor promovió directamente ante esta S. Regional un juicio ciudadano, en el cual impugnó la omisión por parte de los integrantes del Ayuntamiento de Arriga y del Congreso del Estado ambos del Estado de Chiapas de dar respuesta por escrito y recibir su solicitud de reinstalación y reincorporación.
  11. Dicho juicio ciudadano fue radicado ante esta S. Xalapa con el numero SX-JDC-1083/2021 y el veintiuno siguiente, el Pleno determinó declarar improcedente la demanda y ordenó reencauzarla al Tribunal local para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.
  12. Sentencia impugnada. El once de junio, el Tribunal local emitió sentencia en la que tuvo por fundados los agravios del actor y ordenó al Ayuntamiento de Arriaga y al Congreso ambos del Estado de Chiapas, dieran respuesta a sus solicitudes de petición.
II. Medio de impugnación federal
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