Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0665-2021-Inc2), 2021

Fecha12 Junio 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0665-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO 2

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-665/2021

INCIDENTISTA: JESÚS ANTONIO MAYA LÓPEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES y PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.M.Z.M.Y.F.N. LUNA

COLABORÓ: YIGGAL NEFTALÍ OLIVARES DE LA CRUZ

Ciudad de México, doce de junio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] por la que resuelve el incidente de incumplimiento promovido en el juicio citado al rubro en el sentido de declarar fundados, pero inoperantes los planteamientos del actor y que, en consecuencia, la sentencia que motivó el presente incidente ha sido cumplida.

I. ASPECTOS GENERALES

En la demanda primigenia, J.A.M.L.[2] controvirtió distintas omisiones atribuidas al Partido Encuentro Solidario, entre ellas, el no haber dado respuesta a un escrito que presentó en las oficinas de dicho partido en la ciudad de A., así como el no registrarlo como candidato a diputado federal (por los principios de mayoría relativa y de representacion proporcional) ni como candidato a diputado al Congreso de A..

En el acuerdo plenario de veinticinco de abril, la S. Superior determinó reenviar el asunto a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Encuentro Solidario[3] para que en un plazo de cinco días resolviera el medio de impugnación presentado por el actor.

Una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al acuerdo plenario, el actor presentó un nuevo juicio en donde alegó el incumplimiento de la sentencia. Al resolver ese segundo juicio, la S. Superior ordenó reencauzar la demanda a incidente incumplimiento de sentencia.

Por sentencia interlocutoria de veintiséis de mayo, se consideraron fundados los reclamos del actor en el sentido de que el partido no había dado cumplimiento a lo que ordenó la S. Superior en el presente juicio. Por tanto, se concedió un plazo de veinticuatro horas al órgano de justicia partidista a fin de cumplir con la ejecutoria de veinticinco de abril.

Una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento a la interlocutoria, el actor promovió un nuevo incidente de incumplimiento de sentencia.

Corresponde a la S. Superior determinar si el Partido Encuentro Solidario dio cumplimiento oportuno a la sentencia interlocutoria mencionada y si lo hizo conforme a las directrices ahi establecidas.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el Partido Encuentro Solidario aprobó y publicó en su portal de Internet,[4] la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatas y candidatos a los cargos de diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional al Congreso de la Unión para el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Registro como aspirante a diputación federal y local. El actor manifestó en su escrito de demanda que el día diecinueve de diciembre del año pasado solicitó su registro para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios. También manifestó que en esa fecha se registró para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones para el Congreso de A. por ambos principios.

3. Solicitud de información. El actor manifiesta que el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, presentó en las oficinas del Partido Encuentro Solidario un escrito por el cual solicitó información sobre el estado que tenían sus solicitudes de registro, y que hasta la fecha de presentación de su demanda no había recibido respuesta.

4. Acuerdo CG-R-26/2021. En sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A. aprobó, entre otras cosas, el registro de las candidaturas a diputaciones locales presentadas por el Partido Encuentro Solidario.

5. Omisión de registro de candidaturas local. El actor señala, sin precisar la fecha, que se enteró por medio de la prensa que el dirigente estatal del partido hizo el registro de diputaciones locales sin incluirlo.

6. Acuerdo INE/CG337/2021. El cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el cual tuvo por registradas las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por ambos principios.

7. Omisión de registro de candidaturas. El actor señala que se enteró por los medios de información que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las solicitudes de registro de candidatos del Partido Encuentro Solidario sin incluirlo.

8. Juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-665/2021). El seis de abril, el actor presentó en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral un escrito dirigido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el cual promovía un juicio de la ciudadanía en contra de los acuerdos señalados en los puntos 4 y 6 anteriores, así como por no haber recibido respuesta a un escrito que presentó en las oficinas del Partido Encuentro Solidario en la ciudad de A..

9. Acuerdo de S. (SUP-JDC-665/2021). El veinticinco de abril, esta S. Superior determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Honor.

10. Juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-820/2021). El seis de mayo, el actor presentó en la oficialía de partes de esta S. Superior una demanda en donde manifestó que la Comisión de Honor no había dado cumplimiento al acuerdo plenario emitido en el expediente SUP-JDC-665/2021.

11. Reencauzamiento (SUP-JDC-820/2021). El nueve de mayo, la S. Superior acordó escindir la demanda y reencauzarla como incidente de incumplimiento del acuerdo plenario dictado en el expediente SUP-JDC-665/2021.

12. Resolución incidental (SUP-JDC-665/2021). El mismo veintiséis de mayo, la S. Superior determinó que era fundado el incidente de incumplimiento de sentencia y, por consiguiente, otorgó un plazo de veinticuatro horas a la Comisión de Honor a fin de cumplir con el acuerdo plenario de veinticinco de abril.

13. Incidente de incumplimiento (SUP-JDC-665/2021). A través de dos escritos presentados el día treinta de mayo, respectivamente, el actor manifestó que el Partido Encuentro Solidario no había dado cumplimiento a la sentencia interlocutoria de veintiséis de mayo.

III. TRÁMITE

1. Turno. Por acuerdo de treinta de mayo, el magistrado presidente turnó el expediente a la ponencia del magistrado F.A.F.B..

2. Apertura del incidente. Mediante acuerdo de tres de junio, el magistrado instructor ordenó la apertura del incidente, formar el cuaderno incidental y dar vista con copia del escrito a la Comisión de Honor, a fin de que rindiera su informe de ley.

3. Vista. Por acuerdo de siete de junio, se ordenó dar vista al incidentista con el informe rendido por la referida comisión.

4. Proyecto de resolución. Una vez transcurrido el plazo para que el actor se manifestara en relación...

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