Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0689-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha15 Abril 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0689-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-689/2021

ACTORA: S.V.M.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO[1]

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El quince de abril, al resolver el presente juicio de la ciudadanía, esta Sala Regional ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena entregar a la actora la evaluación y calificación del perfil de la persona que designó como candidata a la diputación del distrito local 1 con sede en Chilpancingo de los Bravo, G., acorde a los términos precisados en el fallo.

2. Informe sobre el cumplimiento. El diecinueve[3] y veinte[4] de abril, se recibió en esta Sala Regional oficio del Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional de Morena[5] a través del cual remitió constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia dictada en este juicio.

3. Turno por cumplimiento. En su oportunidad se remitió el expediente a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., al haber sido instructor del presente juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, debido a que su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[6].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, porque tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida o no[7].

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la sentencia. Al resolver el juicio SCM-JDC-689/2021, esta Sala Regional ordenó a la Comisión de Elecciones entregar a la actora la evaluación y calificación del perfil de la persona que designó como candidata al mencionado cargo de elección popular, para los siguientes efectos:

Efectos de la presente sentencia

Se sobresee la demanda por lo que respecta a la emisión de la Convocatoria.

En consecuencia, se ordena a la Comisión de Elecciones entregar a la promovente la evaluación y calificación del perfil de la persona que fue designada como candidata a la diputación local por el principio de mayoría relativa para el Distrito 1, con sede en Chilpancingo de los Bravo, en el estado de G., lo cual deberá notificárselo por escrito y personalmente, en el que exponga de manera fundada y motivada las consideraciones que sustentan tal determinación.

Para dar cumplimiento con lo anterior, se concede a la Comisión de Elecciones un plazo de dos días naturales contados a partir de que le sea notificada esta sentencia, lo que además deberá notificar a esta Sala Regional con las constancias que así lo acrediten, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.

Dicha sentencia se notificó por oficio a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena el dieciséis de abril. En consecuencia, el plazo concedido por esta autoridad judicial para cumplimentar la sentencia y entregar a la actora la evaluación y calificación del perfil de la candidatura referida feneció el dieciocho siguiente.

Ahora bien, las constancias remitidas por el representante de la Comisión Nacional de Elecciones para acreditar el cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio, si bien son documentales de naturaleza privada, generan convicción sobre los hechos afirmados, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo 1 inciso b) y párrafo 5 en relación con el numeral 16 párrafos 1 y 3 de la Ley de Medios, en tanto su autenticidad y contenido no está desvirtuado por algún otro elemento presente en el expediente en que se actúa.

De las referidas constancias se encuentra el dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR