Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0162-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0162-2021
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-162/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G.A.Y.R.G.R.C.

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

Monterrey, Nuevo León, a 23 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Tamaulipas que, a su vez, confirmó la resolución del Instituto local que declaró inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a M. y a sus supuestos aspirantes a candidatos a cargos de elección popular[1], en específico, en contra de la entonces candidata a diputada local por MR, M.D., por una grabación, en la que supuestamente M. realizó una encuesta telefónica para conocer la preferencia de la ciudadanía respecto a los citados aspirantes, porque este órgano constitucional considera que: debe quedar firme la inexistencia de la infracción porque el inconforme no cuestiona debidamente los argumentos que sustentan el sentido de la resolución impugnada, a partir de los cuales, la responsable determinó que no se acreditaron actos anticipados de campaña, bajo la consideración esencial de que no aportó los elementos mínimos, claros y suficientes para explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, sino que se limita a realizar una reproducción esencialmente similar de su demanda inicial, lo cual no puede ser analizado nuevamente en esta instancia, dado que el objeto de acudir a un tribunal de revisión es combatir la legalidad de la sentencia a través de planteamientos concretos contra las consideraciones del tribunal, lo cual no ocurre en el caso.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Actor/impugnante/PAN:

Partido Acción Nacional.

Denunciados/ Supuestos aspirantes a candidatos a cargos de elección popular:

G.M.D.R., H.V., N.A.H., O.C. y M.E.C.F..

Instituto local:

MR:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Mayoría relativa.

Resolución impugnada:

Resolución de 4 de junio emitida en el recurso de apelación TE-RAP-43/2021.

Tribunal Local/Tribunal de Tamaulipas/ autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una resolución del Tribunal Local que confirmó la resolución del Instituto local que declaró inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a M. y a sus supuestos aspirantes a candidatos a cargos de elección popular, en específico en contra de la entonces candidata a diputada local por MR, en Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[2].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 16 de abril, el PAN denunció ante el Instituto local la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a M. y a sus supuestos aspirantes a candidatos a cargos de elección popular, en específico, en contra de la entonces candidata a diputada local por MR, M.D.[5], por una grabación en la que, a decir del actor, M. realizó una encuesta telefónica para conocer la preferencia de la ciudadanía respecto a los citados aspirantes[6].

2. El 14 de mayo, el Instituto local declaró inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a M. y a sus supuestos aspirantes a candidatos a cargos de elección popular, en específico, en contra de la entonces candidata a diputada local por MR, M.D. (IETAM-R/CG/2021).

3. Inconforme, el 18 siguiente, el impugnante presentó recurso ante el Tribunal Local, pues a su consideración el Instituto local no investigó la totalidad de los hechos denunciados, ya que omitió realizar las debidas diligencias.

El Tribunal de Tamaulipas se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[7], el Tribunal de Tamaulipas que, a su vez, confirmó la resolución del Instituto local que, declaró inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a M. y a sus supuestos aspirantes a candidatos a cargos de elección popular[8], en específico, en contra de la entonces candidata a diputada local por MR, M.D., por una grabación en la que supuestamente M. realizó una encuesta telefónica para conocer la preferencia de la ciudadanía respecto a los citados aspirantes, al considerar que el Instituto local no tenía el deber de realizar diligencias para mejor proveer en el procedimiento especial sancionador.

2. Pretensión y planteamientos[9]. El impugnante pretende que se revoque la resolución impugnada, y su vez, la diversa del Instituto local, para el efecto de que se determine que sí se acreditó la infracción de actos anticipados de campaña, porque, esencialmente, la autoridad sustanciadora realizó una deficiente facultad investigadora de las pruebas aportadas, dado que en la denuncia se precisó el origen de la grabación.

3. La cuestión a resolver. Determinar: ¿Si a partir de lo considerado en la resolución impugnada y los agravios planteados, debe quedar firme la conclusión de inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña?

Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey considera que debe confirmarse la resolución del Tribunal de Tamaulipas, que, a su vez, confirmó la resolución del Instituto local que declaró inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a M. y a sus supuestos aspirantes a candidatos a cargos de elección popular[10], en específico, en contra de la entonces a candidata a diputada local por MR, M.D., por una grabación en la que supuestamente M. realizó una encuesta telefónica para conocer la preferencia de la ciudadanía respecto a los citados aspirantes, porque este órgano constitucional considera que: debe quedar firme la inexistencia de la infracción porque el inconforme no cuestiona debidamente los argumentos que sustentan el sentido de la resolución impugnada, a partir de los cuales, la responsable determinó que no se acreditaron actos anticipados de campaña, bajo la consideración esencial de que no aportó los elementos mínimos, claros y suficientes para explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, sino que se limita a realizar una reproducción esencialmente similar de su demanda inicial, lo cual no puede ser analizado nuevamente en esta instancia, dado que el objeto de acudir a un tribunal de revisión es combatir la legalidad de la sentencia a través de planteamientos concretos contra las consideraciones del tribunal, lo cual no...

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