Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1566-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1566-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1566/2021

PARTE ACTORA:

M.Á.A.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 4 (cuatro) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que dio origen al presente juicio, toda vez que se actualiza la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar desde el extranjero

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Solicitud

Solicitud individual de inscripción a actualización al registro federal de electores (y personas electoras) para la credencialización en el extranjero

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud. El 24 (veinticuatro) de febrero, la parte actora presentó su Solicitud.

2. Juicio de la Ciudadanía

2.1. Demanda y turno. El 28 (veintiocho) de mayo, el INE recibió la demanda del Juicio de la Ciudadanía de la parte actora, integrándose el expediente SCM-JDC-1566/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana que envió el formato de demanda sin precisar sus reclamos, ya que la Secretaría Técnica de la DERFE señaló en su informe circunstanciado que no se advertía acto impugnado ni agravio, sin embargo, según el trámite solicitado, se entendería que es la inscripción o actualización al Padrón Electoral de personas ciudadanas residentes en el extranjero; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 18 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1 inciso a) y 83.1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta S.R. considera que con independencia de que se actualice alguna otra, de conformidad con el artículo 9.3, en relación con el 84.1-b), de la Ley de Medios, en el presente medio de impugnación está actualizada una causa de improcedencia consistente en la inviabilidad de los efectos, pues la pretensión de la parte actora no puede ser alcanzada a través de la promoción del presente juicio, como se explica enseguida.

En efecto, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley de Medios, dispone que la demanda debe ser desechada cuando su improcedencia sea notoria y derive de las disposiciones de la mencionada Ley, en tanto que el artículo 84.1-b) de ese ordenamiento, establece que el Juicio de la Ciudadanía tiene como fin -entre otros- restituir a quienes promueven en el uso y goce del derecho político electoral que les hubiera sido vulnerado.

En ese sentido, este Tribunal ha considerado reiteradamente, que uno de los fines de los medios de impugnación en materia electoral consiste en conocer de un juicio y emitir la sentencia que resuelva la controversia planteada para definir la situación jurídica que debe prevalecer entre las partes, para lo cual, la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación.

Esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decidir en forma definitiva acerca de la situación jurídica que debe prevalecer ante la controversia planteada y, en su caso, la restitución o reparación de los derechos vulnerados.

En el presente caso, la parte actora pretende que esta S.R. ordene a la DERFE su inscripción o actualización al Padrón Electoral de personas ciudadanas residentes en el extranjero y se le expida su Credencial y, en consecuencia, le sea enviado el paquete electoral postal para votar en la jornada...

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