Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0739-2021-Inc1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0739-2021
Fecha30 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-739/2021

ACTORAS INCIDENTISTAS: N.G.G.Y.C.Y.Z.G.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: G.R.C., A.J.L.B.Y.P.C. AGUILAR

Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que declara cumplida la ejecutoria dictada en este expediente, en la que, entre otras cuestiones,[2] se ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] que, a partir de una nueva valoración de entre los perfiles de las mujeres que participaron en la convocatoria inicial y que cumplieran con los requisitos establecidos en dicha convocatoria, designara a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[4]

I. ANTECEDENTES

De los hechos relatados en los escritos, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1.1. Convocatoria inicial. El siete de diciembre siguiente, el INE aprobó el Acuerdo INE/CG640/2020 por el que emitió la Convocatoria para la selección y designación de la consejera o consejero presidente del OPLE.

1.2. Designación del consejero presidente del OPLE. El dieciséis de abril el Consejo General del INE designó a V.Y.Z.L. como consejero presidente del organismo, por un periodo de siete años.

1.3. Sentencia primigenia. En contra de dicha determinación, se presentó un juicio de la ciudadanía por una de las mujeres participantes. El doce de mayo, la S. Superior determinó revocar la designación.

1.4. Acuerdo de cumplimiento. El dos de junio, el Consejo General, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia primigenia emitió el Acuerdo INE/CG519/2021. Para ello, realizó una nueva valoración de los perfiles de quienes participaron en el proceso y al no encontrar un perfil apto para ocupar la presidencia del OPLE, declaró desierto el proceso y ordenó la emisión de una nueva convocatoria exclusiva para mujeres.

1.5. Primer escrito incidental (Incidente-1). El siete de junio, N.G.G. interpuso un escrito vía juicio en línea para cuestionar el incumplimiento de la sentencia primigenia.

1.6. Segundo escrito incidental (Incidente-2). Al día siguiente, C.Y.Z.G. presentó un escrito que integró el juicio SUP-JDC-1054/2021. Mediante el acuerdo de sala dictado el dieciséis de junio, la S. Superior escindió el escrito para formar el cuaderno incidental respecto del incumplimiento de la sentencia y conservar en el juicio ciudadano los cuestionamientos por vicios propios del acuerdo INE/CG519/2021.

1.7. Apertura de los incidentes y vistas. En su oportunidad, el magistrado Instructor ordenó dar vista a la autoridad responsable, así como dar vista a las actoras incidentistas con la documentación remitida por la autoridad responsable, a fin de que manifestara lo que conviniera a sus intereses.

1.8. Respuesta de las vistas. En su momento, se recibió el escrito de desahogo de la vista en el incidente 1, por parte de la actora incidentista. La actora incidentista en el incidente 2 no desahogó la vista respectiva, como hizo constar el magistrado instructor.[5]

II. ASPECTOS GENERALES

En diciembre del año dos mil veinte, el Consejo General del INE[6] emitió la convocatoria para la designación de la persona que habrá de ocupar el cargo de consejera o consejero presidente del OPLE. Lo anterior, derivado del fallecimiento de quien ocupaba dicho cargo.

Una vez agotadas las fases de verificación de requisitos legales, esto es, el examen de conocimientos y ensayo presencial, seis aspirantes (tres mujeres y tres hombres), entre ellas la entonces actora, accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular.

Celebradas las entrevistas y evaluados los currículums, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentó al Consejo General la propuesta de designación de la consejera o consejero presidente siguiente:

Chihuahua

Nombres

Cargo

Periodo

V.Y.Z.L.

Consejera o consejero presidente

7 años

C.Y.Z.G.

Con base en ello, el Consejo General aprobó la designación de V.Y.Z.L. como consejero presidente del OPLE.

Inconforme con lo anterior, una de las aspirantes promovió el juicio ciudadano señalado al rubro, haciendo valer diversos agravios, respecto de los cuales solo uno se declaró fundado y suficiente para revocar la resolución impugnada, esto es, el relativo a la inobservancia del principio de paridad como mandato de optimización flexible e incumplimiento de la jurisprudencia de la S. Superior.

En la sentencia[7] se determinó que el INE debió tomar en cuenta que actualmente, de los treinta y dos organismos públicos locales dieciocho son presididos por hombres, mientras que catorce por mujeres. Por lo que al revocarse la designación impugnada, para el efecto de que una mujer ocupe la presidencia del instituto local, esa relación cambiaría a diecisiete hombres versus quince mujeres, lo que abona al principio de paridad desde un punto de vista global, pues se acercaría al 50 %-50 %.

Además, desde el punto de vista particular, se debió considerar el contexto histórico que irradia al OPLE puesto que, desde su creación en mil novecientos noventa y siete hasta la fecha -con la excepción de la consejera presidenta provisional-, nunca ha sido presidido por una mujer, esto es, en veinticuatro años de existencia, las mujeres no han podido ocupar la titularidad de la presidencia del organismo.

Por tanto, entre otras cuestiones, se ordenó al INE que, a partir de una nueva valoración de entre los perfiles de las mujeres que participaron en la convocatoria inicial y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha convocatoria, designara a una consejera presidenta.

Sin embargo, en supuesto cumplimiento a lo anterior, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG519/2021, determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de la consejera presidenta del OPLE, porque, en su concepto, una vez valoradas las tres aspirantes entrevistadas, no se encontró un perfil apto. Por tanto, determinó iniciar un nuevo proceso exclusivo para mujeres.[8]

En ese contexto, las actoras incidentistas presentaron un escrito a fin de cuestionar la decisión del Consejo General. En su consideración, la sentencia de esta S. Superior obligaba a que la autoridad responsable designara como consejera presidenta definitiva a una mujer de entre las participantes de la convocatoria original.

III. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior tiene competencia para determinar el debido cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente al rubro citado, en el entendido de que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir el fondo de una determinada controversia le otorga también competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo.

Solo de esa manera se cumple con la garantía de tutela jurisdiccional efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[9] ya que la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial, no se agota en el conocimiento y la resolución de los juicios, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten.

De ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el doce de mayo, forma parte de lo que corresponde conocer a este Tribunal, pues la ejecución de los fallos es una circunstancia de orden público.[10]

IV. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos incidentales, se advierte que existe conexidad en la causa, puesto que se identifica a la misma autoridad responsable, así como el acuerdo motivo de controversia por el que se plantea el incumplimiento a la misma ejecutoria, por lo que resulta conveniente acumular el escrito suscrito por N.G.G. y C.Y.Z.G., para que el estudio se realice en forma conjunta.[11]

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los expedientes acumulados.

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