Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0168-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0168-2021
Fecha23 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-168/2021

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 23 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de A., que determinó la existencia de la infracción de coacción al voto atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por entregar un beneficio directo a la ciudadanía, consistente en la reparación de la cinta asfáltica de la vía pública ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y lo multó con 400 UMAS; porque esta S. considera que, es correcto que el Tribunal Local concluyera que del análisis en conjunto y contextual de las pruebas que obran en el expediente, sí se acreditan los hechos denunciados, consistentes en la entrega de un beneficio a la comunidad por la reparación del asfalto de la vía pública, lo que utilizó el impugnante en favor de su candidatura coaccionando la libertad del electorado para ejercer el voto.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco jurídico sobre prohibición de entrega de bienes o servicios como propaganda electoral

2. Resolución y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Resuelve

Glosario

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de A..

Ley General de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Tribunal de A. /Local:

Tribunal Electoral del Estado de A..

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal Local, que declaró la existencia de la infracción de coacción al voto atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entonces candidato a la presidencia municipal ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, A., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 4 de mayo de 2021[4], inició el periodo de campañas para la elección, entre otros, de los integrantes del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

2. El 7 de mayo, el PAN denunció a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por la supuesta coacción a la libertad para ejercer el voto, derivado de que transmitió en vivo desde su cuenta de F., la pavimentación de calles y bacheo de la vía pública ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia[5], en los términos siguientes.

3. El 4 de junio, el Instituto Local remitió el expediente al Tribunal de A., quien resolvió en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la resolución impugnada en el actual juicio[6].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[7], el Tribunal de A. determinó la existencia de la infracción de coacción al voto atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la entrega de un beneficio directo a la ciudadanía, consistente en la reparación de la cinta asfáltica en la vía pública ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, lo cual transmitió en vivo desde su página de F., y en consecuencia, lo multó con $35,848 (400 UMAS).

2. Pretensión y planteamientos[8]. El impugnante pretende que se revoque la sentencia impugnada, y en consecuencia la multa impuesta, bajo la consideración esencial de que, el Tribunal Local indebidamente tuvo por acreditados los hechos denunciados, sin que existan pruebas que demuestren que realmente se realizaron, pues debió valorar que se elaboraron de manera simbólica, como una escenificación que formó parte de su campaña política.

Además, la responsable debió analizar si verdaderamente se entregó algún beneficio a favor de la ciudadanía, pues en su concepto, no se demostró la existencia del servicio supuestamente otorgado, la cantidad entregada, ni los días y horas específicas en que se realizó el hecho denunciado.

3. Cuestión a resolver. Determinar si a partir de lo considerado por la responsable y los agravios expuestos: ¿Fue correcta la decisión del Tribunal Local en cuanto a la acreditación del hecho denunciado consistente en la entrega de un beneficio en favor de la ciudadanía por la reparación de la cinta asfáltica en la vía pública, y en consecuencia, la acreditación de la infracción y la imposición de la multa?

Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey considera que debe confirmarse la sentencia del Tribunal Local, que determinó la existencia de la infracción de coacción al voto atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por entregar un beneficio directo a la ciudadanía, consistente en la reparación de la cinta asfáltica de la vía pública ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y lo multó con 400 UMAS; porque esta S. considera que, es correcto que el Tribunal Local concluyera que del análisis en conjunto y contextual de las pruebas que obran en el expediente, sí se acreditan los hechos denunciados, consistentes en la entrega de un beneficio a la comunidad por la reparación del asfalto de la vía pública, lo que utilizó el impugnante en favor de su candidatura coaccionando la libertad del electorado para ejercer el voto.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión 1. Marco jurídico sobre prohibición de entrega de bienes o servicios como propaganda electoral

La normativa electoral prohíbe que los partidos, coaliciones o candidaturas utilicen material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, al constituir un indicio de presión en el elector para la obtención del voto (artículo 209, numeral 5, de la Ley General de Instituciones[9]).

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