Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0092-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0092-2021
Fecha10 Junio 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Texto Descripción generada automáticamente

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-92/2021.

PROMOVENTE: M..

PERSONAS INVOLUCRADAS: Movimiento Ciudadano y su entonces candidato a la gubernatura de Sonora, R.R.B.C..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H. y E.R.C..

Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones en Sonora 2020-2021[1].

  1. El 7 de septiembre del dos mil veinte, inició el proceso electoral local, para elegir entre otros cargos[2], la gubernatura; los plazos fueron:
  • Precampaña: Del 15 de diciembre de 2020 al 23 de enero de 2021[3].
  • Campaña: Del 5 de marzo al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Queja. El diecinueve de abril, M. denunció a Movimiento Ciudadano y a su entonces candidato a la gubernatura de Sonora, R.R.B.C..(.B.); por la transmisión de los promocionales televisivos y radiales denominados “TIRO CANTADO SONORA”[4] (folios RV01140-21, RV01253-21, RA01307-21 y RA01515-21); que también se difundieron en las redes sociales del candidato y del partido.
  2. Desde la perspectiva del promovente, en los spots realizan una imputación falsa de un delito en contra de su entonces candidato a la gubernatura F.A.D.M. y de M..
  3. El partido solicitó medidas cautelares consistentes en el retiro de la publicidad.
  4. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[5], admitió la queja y ordenó diversos requerimientos.
  5. 3. Medidas cautelares. El veintiuno de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[6], declaró procedente la solicitud de medidas cautelares porque los materiales imputan una actividad ilícita.[7]
  6. 4. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el veinticuatro siguiente[8].

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el nueve de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-92/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque, desde la óptica del promovente, se calumnió a M. y a su entonces candidato a la gubernatura de Sonora, F.A.D.M., al pautar los promocionales “TIRO CANTADO SONORA” en radio, televisión y redes sociales durante la campaña del proceso electoral en esa entidad federativa[9].
  2. Además, la UTCE emplazó a 4 concesionarias de radio y televisión por el posible incumplimiento de la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-70/2021), respecto del cual este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer sobre la supuesta infracción[10].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Mediante el acuerdo 8/2020 de S. Superior del TEPJF (de fecha primero de octubre de 2020), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Legitimación de M..

  1. M. señaló que los promocionales de Movimiento Ciudadano acusan y calumnian sin prueba, a su entonces candidato y al propio partido.

  1. La S. Superior determinó, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de persona jurídica de derecho público[11].

  1. De igual forma, cuando se reclame calumnia en contra de candidaturas de un partido, no sólo se podría causar afectación a estas últimas, sino también al instituto del que emanen, por la percepción que de ellas se podría generar en la ciudadanía en lo general; lo que hace factible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[12].

  1. En el caso, M. señaló que hubo calumnia en su contra, pero también de F.A.D.M., entonces candidato a la gubernatura de Sonora, por lo que es procedente analizarlo.

CUARTA. Causales de improcedencia.

  1. GILHAAM, S.A. de C.V. (XHBQ-FM) pidió desechar la queja porque desde su óptica faltan elementos para continuar el procedimiento.
  2. En el caso, el promovente señaló los hechos y aportó las pruebas que desde su óptica acreditan su dicho y las infracciones que señaló, lo cual será parte del estudio de fondo y más adelante se analizarán.

QUINTA. Denuncia y defensas.

  1. M. alegó:
  • Movimiento Ciudadano pautó los promocionales “TIRO CANTADO SONORA” en radio y televisión; mismos que también se difundieron en las cuentas de T., Facebook e Instagram del entonces candidato a la gubernatura, R.B. y de Movimiento Ciudadano.
  • Los materiales acusan y calumnian sin prueba, al mencionar: “…no tengo nexos con el narco como D.…”; lo que representa la imputación directa y falsa del delito denominado asociación delictuosa sin que sea posible acreditarlo.
  • Las afirmaciones se realizaron a sabiendas de que son falsas.
  1. Movimiento Ciudadano se defendió así:
  • Los promocionales combinan hechos y opiniones críticas, que tienen sustento fáctico suficiente para concluir que se tuvo un estándar mínimo de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos.
  • Es un hecho público y notorio que A.D.M. ha sido objeto de las notas periodísticas de título:
    • A.D. sí está bajo la mirada de la DEA: “Nos produce preocupación”.
    • A.D. tuvo mucho que ver en la relación de García Luna con el Cártel de Sinaloa: J.L..
    • Los vínculos de D. con el narco.
    • A.D., el secretario del Narco.
  • Así, las manifestaciones tienen un soporte en notas periodísticas.

  1. R.B., entonces candidato a la gubernatura de Sonora postulado por Movimiento Ciudadano, manifestó:
  • Expresa su opinión crítica sobre el denunciante; quien debe tener una tolerancia mayor por ser candidato y exfuncionario público que estuvo encargado de la seguridad pública del país.
  • Los materiales se amparan a la luz de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía.
  • Si bien se menciona “nexos con el narco” ello no implica un delito, además de que se hace referencia a una situación del dominio público toda vez que F.D. se vio envuelto en escándalo de la liberación del hijo del “C.G., cuando fungió como secretario de seguridad y protección ciudadana.

SEXTA. Pruebas.[13]

Existencia y contenido de los promocionales.

  1. El promovente aportó imágenes y vínculos electrónicos de los promocionales.

  1. El veinte de abril, la UTCE ingresó al Sistema de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión a efecto de verificar la vigencia de los promocionales; constató[14]:

Actor político

Versión y folio

Entidad y periodo

Vigencia

Movimiento Ciudadano

TIRO CANTADO SONORA

RA01307-21

Sonora

Campaña local

18 al 21 de abril

TIRO CANTADO SONORA V3

RV01253-21

22 al 24 de abril

TIRO CANTADO SONORA V2

RA01515-21

22 al 24 de abril

TIRO CANTADO SONORA V2

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