Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0595-2021), 2021
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0595-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-595/2021
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.R.A.M.M.
COLABORÓ: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ
Monterrey, Nuevo León, a 14 de julio de 2021.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Resuelve
Glosario
J.M.T. y M.E.G.M.. |
|
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional. |
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. |
Ley de Medios Local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
rp: |
Representación proporcional. |
Tribunal de Guanajuato/Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. |
Competencia y procedencia
I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido contra una resolución del Tribunal Local que declaró extemporáneo el medio de impugnación promovido contra una determinación de la Comisión de Justicia, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas del PRI a diputaciones locales de rp en Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales que dieron origen a la controversia
2. El 9 de abril, el CEN autorizó a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI en Guanajuato sancionar la lista de candidaturas a diputaciones locales de rp[5].
3. En desacuerdo, el 12 de abril, J.M. y M.G. presentaron juicios ciudadanos locales, esencialmente, porque el CEN no emitió una convocatoria para que los militantes pudieran participar en el proceso de selección de las candidaturas a las diputaciones locales de rp.
4. El 21 de abril, el Tribunal Local reencauzó las impugnaciones a la Comisión de Justicia, al no haberse agotado esa instancia partidista (TEEG-JPDC-102/2021 y TEEG-JPDC-103/2021).
5. El 28 de abril, la Comisión de Justicia confirmó el acuerdo del Presidente del CEN por el que autorizó sancionar la lista de candidaturas a diputaciones locales de rp en Guanajuato (CNJP-JDP-GUA-087/2021).
6. Inconformes, el 29 de mayo, los actores presentaron juicio ciudadano local en contra de la resolución partidista porque, en su concepto, se les debió registrar como candidatos a las diputaciones locales de rp, pues afirmaron que tienen mejor perfil que las personas designadas.
7. El 4 de junio, el Tribunal de Guanajuato desechó, por extemporáneo, el juicio de los impugnantes, bajo la consideración esencial de que la resolución de la Comisión de Justicia se les notificó por estrados desde la fecha de su emisión, por lo que no era posible tomar como válida la fecha en que alegaron tener conocimiento de la determinación partidista.
8. En desacuerdo, el 8 de junio, J.M. y M.G. presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal Local, dirigido a esta S.M., en el que alegaron, esencialmente, que su demanda sí es oportuna, por lo que debió analizarse el fondo del asunto.
El 16 de junio, esta S.M. desechó el medio de impugnación, al considerar que la pretensión de los inconformes era irreparable.
9. Inconformes, el 19 siguiente, J.M. y M.G. presentaron recurso de reconsideración, al estimar que su pretensión sí era reparable.
El 30 de junio, S. Superior revocó la sentencia de esta S.M., para el efecto de que, de no existir alguna causal de improcedencia, emita una nueva resolución en la que se analice el fondo del asunto (SUP-REC-801/2021).
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
a. En la resolución impugnada[6], el Tribunal de Guanajuato desechó, por extemporáneo, el juicio promovido por los impugnantes contra la determinación de la Comisión de Justicia que confirmó el acuerdo del Presidente del CEN de dicho partido, que autorizó sancionar la lista de candidaturas a diputaciones locales de rp en esa entidad; bajo la consideración esencial de que la resolución del órgano de justicia partidista se les notificó por estrados desde la fecha de su emisión, por lo que la presentación de su demanda se hizo 26 días después de que terminó el plazo para impugnar.
b. Pretensión y planteamientos[7]. Los impugnantes pretenden que esta S.M. revoque la resolución del Tribunal de Guanajuato porque consideran, esencialmente, que su demanda sí es oportuna, ya que la autoridad responsable debió tomar como fecha de conocimiento el 25 de mayo, pues fue hasta ese momento que conocieron la determinación partidista, además, afirman que sí señalaron domicilio en la sede de la Comisión de Justicia, por lo que se les debió notificar personalmente y no por estrados.
c. Cuestión a resolver. Determinar si: ¿fue correcto que el...
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