Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0595-2021), 2021

Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0595-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-595/2021

IMPUGNANTES: J.M.T. Y OTRA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.R.A.M.M.

COLABORÓ: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 14 de julio de 2021.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal de Guanajuato que desechó, por extemporáneo, el juicio promovido por los impugnantes contra la determinación de la Comisión de Justicia que confirmó el acuerdo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, que autorizó sancionar la lista de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional en esa entidad, bajo la consideración esencial de que la resolución del órgano de justicia partidista se les notificó por estrados desde la fecha de su emisión, por lo que la presentación de su demanda se hizo 26 días después de que terminó el plazo para impugnar; porque esta S. considera que los impugnantes no tienen razón, pues, efectivamente, el juicio se promovió extemporáneamente, ya que dicha determinación partidista se notificó por estrados, por lo que el plazo para impugnar inició a partir de ese momento, sin que sea válido el argumento de que debían ser notificados personalmente, porque los inconformes no señalaron domicilio en la sede del órgano partidista.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Actores/impugnantes/J.M./ M.G.:

J.M.T. y M.E.G.M..

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley de Medios Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

rp:

Representación proporcional.

Tribunal de Guanajuato/Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido contra una resolución del Tribunal Local que declaró extemporáneo el medio de impugnación promovido contra una determinación de la Comisión de Justicia, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas del PRI a diputaciones locales de rp en Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 30 de octubre de 2020, el Instituto Local modificó el calendario del proceso electoral local ordinario en Guanajuato y determinó que el plazo para presentar las propuestas de candidaturas a diputaciones de rp sería del 11 al 17 de abril de 2021[4].

2. El 9 de abril, el CEN autorizó a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI en Guanajuato sancionar la lista de candidaturas a diputaciones locales de rp[5].

3. En desacuerdo, el 12 de abril, J.M. y M.G. presentaron juicios ciudadanos locales, esencialmente, porque el CEN no emitió una convocatoria para que los militantes pudieran participar en el proceso de selección de las candidaturas a las diputaciones locales de rp.

4. El 21 de abril, el Tribunal Local reencauzó las impugnaciones a la Comisión de Justicia, al no haberse agotado esa instancia partidista (TEEG-JPDC-102/2021 y TEEG-JPDC-103/2021).

5. El 28 de abril, la Comisión de Justicia confirmó el acuerdo del Presidente del CEN por el que autorizó sancionar la lista de candidaturas a diputaciones locales de rp en Guanajuato (CNJP-JDP-GUA-087/2021).

6. Inconformes, el 29 de mayo, los actores presentaron juicio ciudadano local en contra de la resolución partidista porque, en su concepto, se les debió registrar como candidatos a las diputaciones locales de rp, pues afirmaron que tienen mejor perfil que las personas designadas.

7. El 4 de junio, el Tribunal de Guanajuato desechó, por extemporáneo, el juicio de los impugnantes, bajo la consideración esencial de que la resolución de la Comisión de Justicia se les notificó por estrados desde la fecha de su emisión, por lo que no era posible tomar como válida la fecha en que alegaron tener conocimiento de la determinación partidista.

8. En desacuerdo, el 8 de junio, J.M. y M.G. presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal Local, dirigido a esta S.M., en el que alegaron, esencialmente, que su demanda sí es oportuna, por lo que debió analizarse el fondo del asunto.

El 16 de junio, esta S.M. desechó el medio de impugnación, al considerar que la pretensión de los inconformes era irreparable.

9. Inconformes, el 19 siguiente, J.M. y M.G. presentaron recurso de reconsideración, al estimar que su pretensión sí era reparable.

El 30 de junio, S. Superior revocó la sentencia de esta S.M., para el efecto de que, de no existir alguna causal de improcedencia, emita una nueva resolución en la que se analice el fondo del asunto (SUP-REC-801/2021).

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

a. En la resolución impugnada[6], el Tribunal de Guanajuato desechó, por extemporáneo, el juicio promovido por los impugnantes contra la determinación de la Comisión de Justicia que confirmó el acuerdo del Presidente del CEN de dicho partido, que autorizó sancionar la lista de candidaturas a diputaciones locales de rp en esa entidad; bajo la consideración esencial de que la resolución del órgano de justicia partidista se les notificó por estrados desde la fecha de su emisión, por lo que la presentación de su demanda se hizo 26 días después de que terminó el plazo para impugnar.

b. Pretensión y planteamientos[7]. Los impugnantes pretenden que esta S.M. revoque la resolución del Tribunal de Guanajuato porque consideran, esencialmente, que su demanda sí es oportuna, ya que la autoridad responsable debió tomar como fecha de conocimiento el 25 de mayo, pues fue hasta ese momento que conocieron la determinación partidista, además, afirman que sí señalaron domicilio en la sede de la Comisión de Justicia, por lo que se les debió notificar personalmente y no por estrados.

c. Cuestión a resolver. Determinar si: ¿fue correcto que el...

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