Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0998-2021-Inc1), 2021

Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0998-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-998/2021

INCIDENTISTA: DORISOL GONZÁLEZ CUENCA

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: I.M. FLORES Y A.A.M.F.

COLABORÓ: SALVADOR M.C.E.I.Y.S. LEÓN

Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintiuno[1]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la presente sentencia incidental por el que se declara infundado el incumplimiento de la sentencia pronunciada en el expediente al rubro indicado.

I. ASPECTOS GENERALES

La parte actora aduce el incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-998/2021, porque considera que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[2] no ha realizado las acciones ordenadas en la referida ejecutoria.

II. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio inicio el proceso electoral 2020-2021.

2. Inscripción al proceso interno partidista. La actora menciona que el quince de enero de dos mil veintiuno se inscribió al proceso interno de M., para la selección de candidaturas al cargo de diputación federal por el principio de representación proporcional de la cuarta circunscripción, para el proceso electoral 2020-2021.

3. Registro de candidaturas. La actora refiere que el treinta de marzo de este año tuvo conocimiento que M. registró ante el Instituto Nacional Electoral su lista de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

4. Primer medio de impugnación federal (SUP-JDC-473/2021). La actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la lista de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional de M. y su falta de publicación.

5. Reencauzamiento (SUP-JDC-434/2021 y acumulados). El siete de abril del año en curso, la S. Superior acordó remitir diversas demandas, entre ellas la de la promovente, a la CNHJ de M., para que resolviera lo procedente.

6. Queja partidista CNHJ-NAL-907/2021. Con la demanda reencauzada, la CNHJ de M. integró el expediente CNHJ-NAL-907/2021, en el que resolvió desechar la queja.

7. Segundo medio de impugnación federal. Inconforme con lo anterior, el treinta de abril, la actora presentó juicio de la ciudadanía directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el cual fue radicado con la clave SUP-JDC-779/2021.

8. Sentencia de la S. Superior (SUP-JDC-779/2021). El doce de mayo, se revocó la resolución partidista anterior, para el efecto de que la CNHJ de M., emitiera una nueva decisión en la que atendiera todas las cuestiones realmente planteadas en la queja partidista.

9. Resolución partidista en vía de cumplimiento (CNHJ-NAL-907/2021-D). El veintisiete de mayo, la CNHJ de M. emitió resolución en cumplimiento a la ejecutoria anterior, por la que confirmó los actos impugnados consistentes en la omisión de los órganos internos de publicar las reglas a que se sujetaría el registro de aspirantes y candidaturas externas, las listas de los perfiles y los resultados finales del proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

10. Tercer medio de impugnación federal. El treinta y uno de mayo, la actora presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir la resolución anterior.

11. Sentencia de la S. Superior (SUP-JDC-998/2021). El dos de junio, la S. Superior revocó parcialmente la resolución de veintisiete de mayo, emitida por la CNHJ de M. en el expediente CNHJ-NAL-907/2021-D.

12. Escrito incidental. El siete de junio, la actora presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior para manifestar el supuesto incumplimiento por parte de la CNHJ de M. respecto a la resolución precisada en el punto anterior.

13. Escritos de manifestaciones. El catorce y treinta de junio, la actora presentó escritos por los que expuso diversas manifestaciones relacionadas con el presente incidente.

III. TRÁMITE

1. Apertura. Mediante acuerdo de nueve de junio, el magistrado instructor ordenó la apertura del incidente, formar el cuaderno incidental y dar vista con copia del escrito a la CNHJ de M., a fin de que rindiera un informe en el que manifestara lo que considerara pertinente[3]. El citado órgano partidista desahogó la vista ordenada, en fecha posterior al vencimiento del plazo[4].

2. Vista al actor incidentista. El magistrado instructor dio vista al actor con el escrito y los anexos, remitidos por la CNHJ de M..

3. Proyecto de resolución. El magistrado instructor acordó que, al estar debidamente tramitado el incidente, procede la emisión del proyecto resolución.

IV. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver del asunto, en virtud de que se trata de un incidente en el que se aduce el incumplimiento de lo resuelto en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-998/2021[5].

V. PLANTEAMIENTO DEL INCIDENTISTA

En el escrito la actora incidentista de manera esencial aduce que la CNHJ de M. no ha dado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia derivado del presente juicio de la ciudadanía, en virtud de que no ha emitido la resolución partidista, no ha sido notificada de la misma y tampoco ha informado de su cumplimiento de esta S. Superior.

Por otra parte, en su diverso escrito, manifestó que aun cuando había emitido la resolución partidista y le había sido notificada, estas acciones se realizaron fueran del plazo establecido en la sentencia de esta S. Superior, además de hacer valer diversos motivos de inconformidad con la decisión adoptada por el órgano partidista.

VI. DECISIÓN

A juicio de esta S. Superior es infundado el incidente promovido por la actora, respecto del supuesto incumplimiento de la CNHJ de M. conforme a lo ordenado por la S. Superior en la sentencia de dos de junio en el presente juicio de la ciudadanía.

1. Marco normativo

El Tribunal Electoral tiene el deber constitucional de exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de éstas.

La exigencia de dicho cumplimiento tiene como límite lo decidido en la propia resolución, es decir, debe constreñirse a los efectos determinados en la sentencia.

Así, para decidir sobre el cumplimiento de una resolución debe tenerse en cuenta lo establecido en ella y, en correspondencia, los actos que la responsable hubiera realizado orientados a acatar el fallo.

Ello corresponde con la naturaleza de la ejecución que, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el órgano jurisdiccional a efecto de que tenga cumplimiento en la realidad lo establecido en su fallo.

2. Directrices de la sentencia SUP-JDC-998/2021

En la sentencia de dos de abril, esta S. Superior determinó revocar parcialmente la resolución de veintisiete de mayo, emitida por la CNHJ de M., en el expediente CNHJ-NAL-907/2021-D, en la que se impusieron las siguientes directrices:

  • Revocar parcialmente la resolución impugnada; por lo que, quedan firmes las consideraciones que no fueron materia de estudio.
  • La CNHJ de M. deberá emitir una nueva resolución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, para que, en plenitud de estudio, de respuesta al reclamo de la actora, esto es, los motivos por los que no fue considerada en el...

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