Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0094-2021), 2021

Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteSRE-JE-0094-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-94/2021.

PROMOVENTE: R.G.M., Contralor Municipal de Celaya, Guanajuato.

PERSONAS INVOLUCRADAS: B.V.R..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H. y E.R.C..

Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas fueron:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[1].
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Queja. El 12 de mayo, el contralor municipal de Celaya, Guanajuato, R.G.M. (contralor municipal), hizo del conocimiento del 12 Consejo Distrital Ejecutivo (12 Consejo Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en esa entidad, hechos que podían constituir actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de B.V.R., regidora del ayuntamiento y entonces precandidata a diputada federal por la entrega de vales para llenar tanques de gas que incluyen su nombre y su eslogan de precampaña.

  1. 2. Registro e investigación preliminar. El 13 de mayo, la autoridad instructora registró[2] la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión y emplazamiento. El 26 de mayo, el 12 Consejo Distrital admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 1 de junio.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el veintinueve de junio el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-94/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[3].

SEGUNDA. Justificación para actuar en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.

TERCERA. Hechos denunciados y actuaciones del 12 Consejo Distrital.

  1. Recordemos que contralor municipal de Celaya denunció a B.V.R., regidora y entonces precandidata a diputada federal por las siguientes conductas:

  1. El 25 de febrero y 19 de marzo recibió denuncias por la supuesta realización de actos anticipados de campaña (por medio de la cuenta de Facebook “Fans de Serpientes y Escaleras” y el correo asistente.personal@hotmail.com que envió J.E.V.C..

  1. El 19 de abril, en la quincuagésima primera reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción, el síndico J.A. presentó documentación sobre los convenios de apoyo económico para la compra de cilindros de gas por parte de B.V.R.; por lo cual, a través del acuerdo CONTRALORIA-064/2021 se instruyó a la contraloría iniciara la investigación por el desvío de recursos públicos.

  1. Así, desde su óptica, B.V.R. al momento de difundir vales para rellenar tanques de gas realizó actos anticipados de campaña y precampaña:

  • El 17 y 18 de febrero, la regidora efectuó diversas gestiones, por concepto de compra de cilindros de gas a nombre de la empresa GAS IMPERIAL, S.A. de C.V., por consumo de $11,105.89.
  • Adicionalmente otorgó:

Convenio

Fecha

Solicitante

Domicilio

Costo

BVR-019/2021

16 de febrero

E.Q.H.

Santa Monica #122, colonia S.I..

$5,500.00

BVR-020/2021

18 de febrero

Guadalupe Blanco Cazarin

Saltillo #413, Colonia Independencia.

$5,606.89

  • El 21 de febrero, en el perfil de Facebook de B.V., publicó:

“V. vecinas y vecinos de la primera fracción de Crespo para platicarles de mis actividades como Regidora, sobre la importancia del acercamiento con la gente de informar y escuchar.”

“Aproveché para entregar algunos vales para recargas de cilindros de gas, pues sé que con el COVID la economía familiar a mermado mucho.”

“#RegidoraMorena; #LaRutadelaEsperanza y #porelcelayaqueviene.”

  1. En dicha publicación compartió fotografías en las que se puede ver que los vales que entregó tenían su nombre (B.V.) y la leyenda “vale de la esperanza”, lo que se asemeja a su eslogan de precampaña y de MORENA.

  1. El contralor municipal adjuntó:
  • Copias impresas de las publicaciones que realizó B.V. en Facebook el 6, 13, 15, 22 y 23 de enero; y 21 de febrero.
  • Oficio JLAA/076/2021 de 21 de abril, a través del cual se turna el acuerdo CONTRALORÍA-064/2021.
  • Acuerdo CONTRALORÍA-064/2021 firmado únicamente por los regidores presidente y secretario de la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción.
  • Oficio HDA-1453/2021 recibido el 19 de abril, por el cual remiten al contralor municipal documentación relacionada con los hechos.

Diligencias realizadas por la autoridad instructora.

  1. El 18 de mayo, el 12 Consejo Distrital certificó las cuentas de Facebook de “Fans de Serpientes y Escaleras” y de B.V.R.; y como respuestas a diversos requerimientos, obtuvo lo siguiente:

  1. El 17 de mayo, B.V.R. aceptó la entrega del apoyo; señaló que los vales se entregaron a las y los beneficiarios, sin que se utilizaran como propaganda de campaña o que hiciera promoción política.

  1. El 18 de mayo, la presidenta municipal del ayuntamiento indicó que B.V.R. se desempeñó como regidora del 10 de octubre de 2018 al 26 de marzo de 2021. Solicitó permiso para separarse del cargo (oficio BVR-016-2021 de fecha 25 de marzo); se le notificó la procedencia de su solicitud el 26 de marzo.

  1. Además, informó que dentro del soporte documental que respalda los convenios BVR-019/2021 y BVR-020/2021 no hay información sobre la entrega de vales.

Emplazamiento.

  1. La autoridad investigadora, al momento admitir la queja, emplazó a las partes así:

“[…] “EMPLÁCESE, como parte DENUNCIANTE, al C.R.G.M., CONTRALOR MUNICIPAL DE CELAYA, GUANAJUATO; como parte de DENUNCIADA, a la C.B.V.R., para que comparezca a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, por la presunta comisión de conductas e infracción que señala en el escrito de denuncia presentada, que son materia del Procedimiento Especial Sancionador.” […]

CUARTA. Diligencias.

Marco normativo.

  1. El artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (ley general), establece que cuando esta S. Especializada advierta omisiones, deficiencias o violaciones a las reglas establecidas en la integración o tramitación de los procedimientos especiales sancionadores de los que conozca, deberá solicitar a la autoridad administrativa electoral la realización de mayores diligencias de investigación, con la finalidad de contar con los elementos necesarios...

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