Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0964-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0964-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, 11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JDC-964/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]
Ciudad de México, dos de junio de dos mil veintiuno.
Acuerdo que reencauza a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el juicio promovido por J.C.L., candidato a la presidencia municipal de San Pedro Cholula, Puebla, por la Coalición “Juntos Haremos Historia por Puebla”[2]; porque impugna la omisión de darle trámite a la queja que interpuso ante un órgano distrital del Instituto Nacional Electoral.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. ANÁLISIS
1. Planteamientos del actor
2. Precisión del acto reclamado y de la autoridad responsable
3. Decisión
3.1. Marco Normativo
3.2. Caso concreto
4. Conclusión
IV. ACUERDO
GLOSARIO
Actor: |
J.C.L.R.. |
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
|
Coalición: |
Coalición “Juntos Haremos Historia por Puebla” integrada por MORENA y el Partido del Trabajo. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto local/OPLE: |
Instituto Electoral del Estado de Puebla. |
Juicio de ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Junta Distrital |
11 Junta Distrital del INE en Puebla. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: |
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
OSC: |
Organizaciones de la Sociedad Civil. |
PES: |
Procedimiento especial sancionador. |
REP: |
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. Plataforma digital “Observatoria Ciudadana Todas.Mx”. El actor dice que el 15 de abril de 2021[3], en la plataforma se presentó un comunicado en el que se dijo que se trataba de un colectivo de 154 OSC, y que contaban con más de setenta denuncias de candidaturas que no cumplían con la propuesta “tres de tres contra la violencia” (#3de3vsViolencia), en el proceso electoral 2021[4].
También se señaló que se habían elaborado más de cuarenta “antiboletas” en forma de infografías sobre candidatos federales o locales “agresores”, para que se les retiraran sus candidaturas y se iniciaran las investigaciones atinentes y convocaban a seguir sus redes sociales.
2. Registro. El 3 de mayo, el OPLE aprobó el registro, entre otros, del actor como candidato propietario a la presidencia municipal del ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, por la Coalición.
3. Publicaciones en la plataforma y cuentas de Observatoria Ciudadana Todas.MX. El actor refiere que el 7 de mayo, se difundieron imágenes de la llamada “campaña antiboletas” que solo contenían imágenes de candidatos varones -él incluido-, con sus datos y adjetivos como “agresor”, “pedófilo”, “acosador”, “golpeador”, “asesino”.
4. Queja. El 18 de mayo, el actor interpuso una queja ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla, por la “campaña antiboletas” y las publicaciones difundidas en la plataforma y en redes sociales (Facebook, T. e Instagram) de “Observatoria Ciudadana Todas.MX”[5].
Solicitó medidas cautelares al respecto para detener la campaña de difamación en su contra y de otros candidatos varones.
5. Remisión de queja. En mismo 18 de mayo, la mencionada Junta remitió el escrito de queja del actor a la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla porque dijo que, en su contenido se aludía a un candidato a diputado federal por el distrito 11.
6. Juicio de ciudadanía. El 26 de mayo, el actor presentó en esta S. Superior, demanda de juicio de ciudadanía en línea, para controvertir las omisiones de: a) dictar medida cautelar y b) analizar el fondo de la queja; lo cual atribuye a la Comisión de Quejas y Denuncias y a la 11 Junta Distrital Ejecutiva, ambas del INE.
7. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el magistrado presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-964/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
Asimismo, requirió a la Comisión de Quejas y a la Junta Distrital para que realizaran el trámite previsto en la Ley de Medios[6], lo que fue atendido en su momento.
La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es la vía para resolver el presente medio de impugnación.
Por tanto, la decisión que se emita no es una resolución de mero trámite, sino que tiene una implicación sustancial en el desahogo del expediente de mérito, por ello, la resolución no puede emitirla el Magistrado Instructor, sino que está comprendida, necesariamente, en el ámbito de la S. Superior quien debe decidir el asunto funcionando en Pleno[7].
III. ANÁLISIS 1. Planteamientos del actor
a. Motivo de la demanda. Dice que presenta juicio de...
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