Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1138-2021), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1138-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1138/2021

ACTORES: R.N.R.P.Y.J.H.Á. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORADORES: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.N.R.P. y J.H.Á.R.[1] por su propio derecho e identificándose como precandidatos propietario y suplente del Partido de la Revolución Democrática[2] a la primera regiduría por el principio de representación proporcional de Poza Rica, Veracruz.

Los actores controvierten la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en el expediente TEV-JDC-309/2021 que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución QE/VER/59/2021 emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del P. en la que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la impugnación de los hoy actores al considerarse que se actualizó la figura de la preclusión.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de materia derivado de un cambio en la situación jurídica.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la S. Superior de este Tribunal Electoral reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.[4]
  2. Implementación de acciones afirmativas en favor de personas indígenas y jóvenes. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[5] emitió el acuerdo OPLEV/CG152/2020 relativo a la viabilidad de implementar acciones afirmativas en favor de personas indígenas y jóvenes para el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Veracruz; asimismo, se aprobaron los Distritos y Municipios susceptibles para la aplicación de tales acciones afirmativas incluidos, entre otros, el de Poza Rica, Veracruz.[6]
  3. Inicio del proceso electoral local. El dieciséis de diciembre del mismo año, el Consejo General del OPLEV, en sesión solemne declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de las diputaciones del Congreso y de las y los ediles de los Ayuntamientos del estado de Veracruz.
  4. Convocatoria. El ocho de enero de dos mil veintiuno[7], el Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Estatal del P. aprobó su Convocatoria para la selección de candidaturas a las Diputaciones locales y ediles de los Ayuntamientos del estado de Veracruz.
  5. Convenio de coalición. El seis de febrero pasado, el Consejo General del OPLEV emitió el Acuerdo OPLEV/CG058/2021 por el que aprobó el Convenio de coalición flexible para postular ediles de los Ayuntamientos del estado de Veracruz, celebrado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, denominado "Veracruz Va", para el proceso electoral local 2020-2021.
  6. Manual para la implementación de acciones afirmativas. El veintisiete de febrero siguiente, el Consejo General del OPLEV, emitió el Acuerdo OPLEV/CG081/2021 por el que aprobó el Manual para observar la implementación de acciones afirmativas en cargos de elección popular, en favor de personas indígenas y jóvenes, aplicables para el citado proceso electoral local, del que se advierte que el Municipio de Poza Rica, Veracruz, se encuentra dentro de los Municipios que deberán postular candidaturas indígenas y/o jóvenes.
  7. Acuerdo sobre propuesta de candidaturas. El veintisiete de marzo, la Dirección Estatal Ejecutiva del P., aprobó el Acuerdo ACU/DEE13/2021, mediante el cual se presentó la propuesta para la elección de las candidaturas a Presidencias Municipales y Sindicaturas de Mayoría Relativa, y Regidurías de Representación Proporcional de los Ayuntamientos del estado de Veracruz, que serían postuladas por el P. en el proceso electoral local 2020-2021; para consideración del Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Estatal del P. en esa entidad federativa.
  8. Acuerdo de candidaturas. El veintiocho de marzo, se celebró la sesión con carácter de electivo del Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Estatal del P., en la que se aprobó, entre otros, el Acuerdo ACU/DEE13/2021 relativo a las candidaturas a Presidencias Municipales y Sindicaturas de mayoría relativa, y Regidurías de representación proporcional; donde inicialmente se autorizó que los actores serían postulados a la regiduría primera del Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz.
  9. Con la precisión en el punto resolutivo CUARTO de dicho Acuerdo, que la Dirección Estatal Ejecutiva del P. en Veracruz, quedaba facultada para que en su oportunidad designara las candidaturas por ajuste de género y acciones afirmativas.
  10. Modificación al convenio de coalición para implementación de acciones afirmativas. El uno de abril, el Consejo General del OPLEV, emitió el Acuerdo OPLEV/CG138/2021 por el cual se aprobó la modificación al Convenio de coalición flexible para postular ediles en los ayuntamientos del estado de Veracruz, denominado “Veracruz Va” para el presente proceso electoral local.
  11. En esa modificación dichos partidos convinieron, entre otras cuestiones, que los partidos políticos coaligados registrarían, por lo menos, una fórmula de candidaturas jóvenes, en aquellos Municipios a partir de seis ediles, la cual no podrá rebasar la tercera regiduría; dentro de los cuales se ubicó a Poza Rica, Veracruz.
  12. Ajustes de candidaturas por acciones afirmativas. El quince de abril, la Dirección Estatal Ejecutiva del P., aprobó el acuerdo ACU/DEE18/2021, mediante el cual se ajustaron y modificaron las candidaturas de las Regidurías de representación proporcional que inicialmente habían sido aprobadas en el Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Estatal del P., correspondientes al Municipio de Poza Rica, Veracruz, por acción afirmativa joven y ponderación de perfiles.
  13. Designación de candidaturas. El veinticuatro de abril, la Dirección Nacional Ejecutiva del P. emitió el Acuerdo 187/P./DNE/2021, por el cual aprobó la designación de las candidaturas que no habían sido asignadas y validó los ajustes realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva del P. en Veracruz, para el actual proceso electoral local.
  14. Conclusión del plazo de registro para candidaturas de ediles de los ayuntamientos. En misma fecha, concluyó el plazo para que los partidos políticos realizaran ante el OPLEV, el registro de candidaturas de ediles a los Ayuntamientos del estado de Veracruz.
  15. Primer juicio ciudadano local. El veinticinco de abril, R.N.R.P. promovió per saltum juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, contra lo que denominó la omisión del P. de la Dirección Estatal Ejecutiva del P. en Veracruz, de efectuar su registro ante el OPLEV como candidato propietario a R.P. por dicho partido en el Municipio de Poza Rica, Veracruz, así como de contestar diversas solicitudes de información que, a su decir, podría constituir violencia política; el cual se radicó ante el TEV bajo el expediente...

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