Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1148-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1148-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-1148/2021 Y SX-JRC-86/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: A.K.R.C. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios citados al rubro, promovidos por A.K.R.C. quien se ostenta como candidata indígena propietaria a la Diputación por representación proporcional y el Partido Revolucionario Institucional[1], por conducto de J.A.G.F., quien se ostenta como representante propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[2].

La parte actora controvierte la sentencia emitida el pasado veintiuno de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3], en los expedientes TEECH/AG/019/2021 y acumulado TEECH/RAP/093/2021 que, confirmó los acuerdo IEPC/CG-A/183/2021 y IEPC/CG-A/185/2021 emitidos por el Consejo General del IEPC, que declararon la improcedencia del registro de A.K.R.C. como candidata indígena a diputada propietaria de la primera fórmula por el principio de representación proporcional postulada por el PRI, para el proceso electoral ordinario 2020-2021, al considerar que no acredita la calidad con la que se ostenta.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos generales y especiales

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida, ya que contrario a lo alegado por la parte actora, la determinación de la autoridad responsable fue conforme a derecho, al constatar que no se acreditaba la calidad indígena de A.K.R.C., postulada por el PRI como candidata a diputada propietaria por la primera fórmula de representación proporcional.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Calendario del proceso electoral local. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEPC, mediante acuerdo IEPC/CG-A/032/2020, aprobó el calendario del proceso electoral local ordinario 2021, para las elecciones de diputaciones e integrantes de ayuntamientos municipales del Estado de Chiapas.
  2. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  3. Inicio del proceso electoral local. El diez de enero de dos mil veintiuno[4], el Consejo General del IEPC, mediante sesión extraordinaria, declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 para Estado de Chiapas.
  4. Regulación del registro de candidaturas. El nueve de febrero, el Consejo General del IEPC, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/050/2021, mediante el cual se modifica el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros del Ayuntamiento[5]. Asimismo, se aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/052/2021 por el que se emiten las reglas operativas para la verificación y acreditación de la autoadscripción calificada indígena, en la postulación y registro de las candidaturas antes referidas.
  5. Periodo de registro. Del veintiuno al veintiséis de marzo, fue la etapa de presentación de solicitudes de registro de los partidos políticos coaliciones, candidaturas independientes al cargo de diputaciones locales, así como de miembros de los Ayuntamiento ante el Instituto Electoral local.
  6. El veintiséis de marzo, se amplió el referido plazo aprobado por el Consejo General en el acuerdo IEPC/CG-A/137/2021, hasta el veintinueve del mismo mes.
  7. Solicitud de registro. La actora manifiesta que el veintisiete de marzo, entregó al PRI, a través de su representante propietario la documentación necesaria para registrarse como candidata indígena suplente para Diputación de Representación Proporcional. En la misma fecha, refirió que el PRI registro su candidatura en el Sistema Estatal de Registros de Candidaturas del IEPC.
  8. Procedencia de candidaturas. El trece de abril, el Consejo General del IEPC, en sesión urgente resolvió sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos por ambos principios, así como de integrantes de los Ayuntamientos. Aprobando el acuerdo IEPC/CG-A/159/2021.
  9. Sustitución de la candidata propietaria. El dieciséis de abril, mediante oficio PRI.CDE.CHIS-RCG-IEPC.077.21, el representante propietario del PRI remitió al IEPC la sustitución del registro de improcedencia de la candidatura propietaria de la fórmula de posición 01, para ser ocupada por la hoy actora.
  10. Verificación de cumplimiento. El diecinueve de abril, el Consejo General del IEPC, emitió acuerdo IEPC/CG-A/161/2021 en el cual verificó el cumplimiento de los requerimientos hechos en el acuerdo, determinándose improcedente el registro de la actora como candidata indígena propietaria de la citada fórmula, por no acreditar el vínculo comunitario o autoadscripción calificada.
  11. Primeros medios de impugnación local. El veinticinco de abril, la parte actora promovió juicio ciudadano y recurso de apelación, que se registraron bajo los expedientes TEECH/JDC/291/2021 y TEECH/RAP/084/2021; mismos que fueron acumulados por el Tribunal local quien resolvió que el IEPC debía emitir un análisis detallado de la verificación y acreditación de la autoadscripción calificada con base en los documentos que integran el expediente.
  12. Acuerdos de cumplimiento. El cinco y siete de mayo, el Consejo General del IEPC emitió los acuerdos IEPC/CG-A/183/2021 y IEPC/CG-A/185/2021; por medio de los cuales determinó improcedente el registro de la ciudadana A.K.R.C., al considerar que no se acreditó la autoadscripción indígena calificada, y ordenó al PRI realizar las manifestaciones correspondientes o sustituir la solicitud de registro de la candidatura respetiva.
  13. Medios de impugnación local. Inconformes, la parte actora presentaron medios de impugnación contra la determinación referida en el parágrafo que antecede; los cuales fueron registrados bajo la clave de expedientes TEECH/AG/019/2021 y...

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