Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0541-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0541-2021
Fecha05 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-541/2021

ACTORES: J.A.M.T. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la diversa dictada el veinticuatro de mayo, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual confirmó el acuerdo identificado con la clave IEM-CG-176/2021 que, entre otras cuestiones, negó el registro de los actores a las candidaturas de la sindicatura y las regidurías, así como sus respectivas suplencias para el ayuntamiento de Copándaro, Michoacán, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática para contender en el presente proceso electoral local 2020-2021.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de calendario electoral. En sesión de cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el calendario electoral mediante la emisión del acuerdo IEM-CG-32/2020.

2. Declaratoria de inicio de proceso electoral. Por sesión especial de seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General efectuó la declaratoria de inicio del proceso electoral en el Estado de Michoacán.

3. Modificación de calendario electoral. En sesión extraordinaria de veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del citado órgano administrativo estatal aprobó modificaciones al calendario electoral mediante la emisión del acuerdo IEM-CG-46/2020.

4. Convocatoria de procesos internos del Partido de la Revolución Democrática. El ocho de noviembre de dos mil veinte, el Primer Pleno Extraordinario del XI Consejo Estatal del referido instituto político en Michoacán, aprobó la convocatoria para la elección de las candidaturas a la gubernatura, diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional que integrarán la LXXV Legislatura, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ciento doce ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., que participaran bajo las siglas de dicho partido en este proceso electoral.

5. Emisión de observaciones a la convocatoria del Partido de la Revolución Democrática. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva de ese instituto político, emitió el acuerdo ACU/OTE-PRD/0269/2020, por el que formuló observaciones a la referida convocatoria.

6. Emisión de convocatorias relacionadas con el proceso electoral. El dos de enero de dos mil veintiuno,[1] el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó diversas convocatorias relacionadas con el proceso electoral.

7. Convenio de candidaturas comunes. El catorce de enero se presentó el convenio para la postulación en candidatura común suscrita por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

8. Modificación de convenio de candidaturas comunes. El veintiséis de enero, se modificó el convenio de candidaturas comunes suscrito por los referidos partidos políticos.

9. Emisión y publicación de convocatoria al segundo plenario ordinario. El nueve de febrero se emitió convocatoria para la celebración del Segundo Plenario Ordinario del XI Consejo Estatal de ese instituto político, misma que fue publicada en el diario El Sol de Morelia en esa fecha.

10. Selección de candidaturas para la gubernatura, diputaciones del Congreso y miembros del ayuntamiento. El catorce de febrero tuvo verificativo el Segundo Pleno Ordinario del XI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática por el que se eligieron las candidaturas a la gubernatura, diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que integrarán la LXXV Legislatura, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ciento doce ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., que participarán bajo las siglas de este instituto político en el proceso electoral.

11. Aprobación de lineamientos y formatos para la postulación de candidaturas para el proceso electoral. En sesión extraordinaria de ocho de marzo, el Consejo General del ente administrativo electoral estatal, aprobó los lineamientos y formatos para el registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el proceso electoral.

12. Modificación de alineamientos y formatos para el registro de candidaturas. En sesión pública de resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de veintinueve de marzo, dictó sentencia en el recurso de apelación TEEM-RAP-010/2021, por el que se excluyeron como requisitos para obtener el registro de candidaturas la declaración de intereses y la carta de antecedentes no penales.

13. Registro y modificación de convenio de candidatura común. Por el acuerdo IEM-CG-107/2021 de veintiséis de marzo, se registraron los convenios de candidatura común conformadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para postular planillas de Ayuntamientos para el proceso electoral.

14. Presentación de las solicitudes de registro de candidaturas de las planillas postuladas en candidatura común. El seis de abril, el representante del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, solicitud de registro de postulación de candidaturas a miembros de ayuntamiento para el proceso electoral.

15. Publicación en estrados del dictamen de designación de candidaturas a miembros del ayuntamiento. El siete de abril, se publicó en los estrados de la sede oficial del Partido de la Revolución Democrática estatal, el dictamen por el que la Dirección Estatal designó diversas candidaturas para la presidencia, sindicatura y regidurías de los ciento doce ayuntamientos del Estado de Michoacán de O., para el proceso electoral, incluyendo las postulaciones en candidaturas comunes.

16. Aprobación de candidaturas a miembros de ayuntamientos. Por acuerdos del Consejo General IEM-CG-140/2021, IEM-CG-142/2021 e IEM-CG-146/2021, se aprobaron diversas postulaciones efectuadas en candidatura comunes por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

17. Reservas sobre determinadas solicitudes de registro de candidaturas. Por acuerdos IEM-CG-140/2021, IEM-CG-142/2021 e IEM-CG-146/2021, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se reservó en relación con las solicitudes de registro de candidaturas a miembros de ayuntamientos, para que en un plazo de tres días posteriores a la emisión de referidos acuerdos, la referida autoridad electoral se pronunciara al respecto.

18. Informe de discrepancias en la integración de planillas. El dieciocho de abril, los representantes de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, ante el Consejo General, le hicieron de su conocimiento la existencia de discrepancias derivadas de errores en el sistema de captura e impresión en los municipios de Apatzingán, Jiquilpan, Lagunillas, Pátzcuaro, Tacámbaro, Angangueo, Copándaro, Ecuandureo, Huetamo y Los R..

19. Aprobación del acuerdo IEM-CG-176/2021. En sesión extraordinaria de veintitrés de abril, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el acuerdo IEM-CG-176/2021, por el que se negó el registro de las planillas de los Ayuntamientos de Angangueo, Copándaro, Ecuandureo, Huetamo, Apatzingán, Jiquilpan, Pátzcuaro y Tacámbaro, presentadas en candidaturas comunes por los partidos ya mencionados.

20. Presentación del escrito de demanda de juicio de la ciudadanía. El primero de mayo, los promoventes presentaron escrito de demanda ante el Instituto Electoral de Michoacán con la finalidad de impugnar el acuerdo del Consejo General mencionado en el punto anterior.

Con ese dicho medio de impugnación, se integró el expediente identificado con la clave TEEM-JDC-230/2021.

21. Resolución del juicio ciudadano local. El veinticuatro de mayo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió la sentencia del medio de impugnación referida en el numeral anterior, mediante la cual confirmó el acuerdo identificado con el número IEM-CG-176/2021.

II....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR