Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0082-2021), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0082-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

EXPEDIENTE: SRE-PSC-82/2021.

PROMOVENTE: M..E..C..G., candidata a la gubernatura de C. por la coalición “Nos une C..

INVOLUCRADOS: J..A..L..S., candidato a la gubernatura de C. por el partido Movimiento Ciudadano y otro.

MAGISTRADA: G..V..C..

PROYECTISTA: V..H..R..V..

COLABORÓ: M..F..C..G. y M..C..M..

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021

  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas1:
    • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 20212.
    • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
    • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
    • Día de la elección: 6 de junio.
  2. 2. Proceso el electoral en C.. Inició el 1 de octubre de 2020, para renovar gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.
    • Precampaña para gubernatura: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021.
    • Precampaña para diputaciones y ayuntamientos: Del 9 al 31 de enero.


1 Acuerdo INE/CG218/2020, relativo al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

2 Las fechas que se mencionan corresponden a este año, salvo manifestaciónexpresa.


  • Campaña para la gubernatura: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Campaña para diputaciones y ayuntamientos: Del 29 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.
  1. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 5 de abril, M.E.C.G.3 presentó queja contra J....A....L....S.4 y el partido Movimiento Ciudadano, por la publicación de un video en el perfil de F. denominado A. "El Caballo" L., el 4 de abril, cuyo contenido es idéntico al promocional “No hay Lugar C. con folio RV00919-21 (versión televisión) y RA0051-21 (versión radio), el cual apareció alojado en el portal de pautas del Instituto Nacional Electoral5 el 5 de abril, como parte de las prerrogativas del partido Movimiento Ciudadano, para la etapa de campaña en el proceso electoral local 2020-2021 en C.; lo que a su parecer implica:
    • Calumnia.
    • Denigración.
    • Uso indebido de la pauta.

  1. 2. Registro, admisión y desechamiento parcial. El 5 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral6 del INE registró y admitió la queja7; y desechó la denigración, porque no es una violación en materia político electoral.
  2. 3. Medidas cautelares. El 7 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE8, las declaró procedentes porque el material


3 Candidata a la gubernatura de C. por la coalición “Nos une C..

4 Candidato a gobernador de C.por el partido Movimiento Ciudadano.

5 En adelante INE.

6 En lo adelante UTCE.

7 UT/SCG/PE/MECG/JL/CHIH/101/PEF/117/2021.

8 Acuerdo ACQyD-INE-56/2021.


constituyó la imputación de un delito falso con impacto en el proceso electoral.9

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 14 de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 20 siguiente.
  1. Trámite ante la S. Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el uno de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-82/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G....V....C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció calumnia contra M.E.C....G., candidata a la gubernatura de C. por la coalición “Nos une C., por el pautado del promocional “No hay Lugar C. en radio y televisión (de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada) durante la campaña del proceso electoral en ese estado10.
  2. Con la precisión que la publicación del video en F., al vincularse al proceso electoral local en C., la competencia, en principio, sería del Instituto electoral local de dicha entidad; pero, toda vez que, ese video corresponde al promocional “No hay Lugar


9 S. Superior confirmó esta determinación en el SUP-REP-106/2021.

10 Con base en los artículos 41, Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Pro c edimientos Electorales (LEGIPE) y la Jurisprudencia 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LO S PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.


C. se asume competencia para conocer sobre ambos hechos11.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación12 aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias13, durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Denuncia y defensas

  1. M........E........C........G. manifestó que:

  • El 4 de abril, se publicó un video con duración de treinta segundos en el perfil de F. denominado A. "El Caballo" L., cuyo contenido es idéntico al promocional “No hay Lugar C. con folio RV00919-21 (versión televisión) y RA0051-21 (versión radio), el cual apareció alojado en el portal de pautas del INE el 5 de abril, como parte de las prerrogativas del partido Movimiento Ciudadano para la etapa de campaña el proceso electoral local 2020-2021 en C., con la presunción de difundirse.
  • El material contiene expresiones e imágenes que la calumnian y transgreden el principio de inocencia e influyen en el ánimo del electorado en relación con su candidatura y afecta la equidad.
  • Le hace imputaciones de actos delictivos sobre supuestos sobornos y vínculos de corrupción, con lo que proyecta al electorado la imagen de una mujer corrupta y que participa en actos como robo y fraude, sin que esté determinado por una autoridad judicial.
  • En el material se afirma esta frase: “M........C. recibió a

manos llenas sobornos de C........D. y representa la


11 De conformidad con la jurisprudencia 5/2014, de S. Superior: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN”.

12 En lo sucesivo TEPJF.

13 Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior del TEPJF, por el que se reanuda l a res olución d e to dos l o s medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020


corrupción” con la que se pretende confundir e infundir miedo a las y los electores y crearles repulsión por su persona.

  1. El partido Movimiento Ciudadano, dijo:

  • Los promocionales denunciados son parte de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos.
  • El contenido de los promocionales cumple con lo establecido, es decir, el mensaje combina hechos y opiniones críticas de nuestra ideología partidista.
  • Los promocionales contienen un mínimo estándar de debida diligencia, toda vez que, es un hecho público y notorio que la candidata promovente ha sido vinculada a proceso por hechos y conductas que se señalan en el referido promocional.
  • El que afirma está obligado a probar.

  1. J........A.L.S.(. por la gubernatura del Estado de C.), manifestó:
    • En el promocional no se imputan hechos ni...

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