Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0083-2021), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0083-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-83/2021

DENUNCIANTE: Partido de la Revolución Democrática

INVOLUCRADOS: K.C.T., dirigente nacional del Partido Verde Ecologista de México y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas son[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Proceso electoral en la Ciudad de México 2020-2021
  1. El proceso inició el 11 de septiembre de 2020; se elegirán diputaciones locales y alcaldías; las etapas son[3]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

  1. Proceso electoral en Chiapas 2020-2021
  1. El proceso inició el 10 de enero; se elegirán diputaciones locales y ayuntamiento; las etapas son[4]:
  • Precampaña: Del 22 al 31 de enero.
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de mayo.
  • Campaña: Del 4 de mayo al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
  1. 1. Denuncia. El 17 de abril, el Partido de la Revolución Democrática[5] presentó una queja en contra de K.C.T., dirigente nacional del Partido Verde Ecologista de México[6], de sus diputaciones federales y locales, de dicho instituto político y de quien resultara responsable, por difundir en diversos medios de comunicación y redes sociales, durante la etapa de campaña, que impulsarán la entrega de vales a la población que sufre los estragos económicos de la pandemia por COVID-19, mismos que podrán ser canjeados por canasta básica, lo que desde la óptica del quejoso, pudiera implicar una presión o coacción al voto a través de dádivas y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad y seguridad jurídica.
  2. 2. Radicación y desechamiento. El 18 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] registró la queja[8] y la desechó de plano porque, en consideración de la autoridad instructora, el quejoso no aportó elementos, ni siquiera indiciarios, para comprobar que el partido denunciado entregó de manera inminente los citados vales a la ciudadanía.
  3. 3. SUP-REP-122/2021. El 21 de abril, el PRD impugnó el acuerdo de desechamiento y el 28 siguiente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] determinó revocar dicha determinación, en virtud de que la responsable prejuzgó sobre la existencia o inexistencia de los hechos denunciados, así como el alcance y la valoración de las pruebas, lo que es facultad exclusiva del órgano resolutor, la Sala Regional Especializada.
  4. 4. Admisión. El 30 de abril, la UTCE admitió a trámite el procedimiento, ordenó la certificación del contenido de la plataforma electoral del PVEM y diversos requerimientos al quejoso y partes denunciadas.
  5. 5. Acta circunstanciada. El mismo 30, la UTCE inspeccionó las tres ligas proporcionadas por el PRD en su escrito de denuncia y el enlace electrónico donde se ubica la plataforma electoral del PVEM.
  6. 6. Acuerdo de medidas cautelares[10]. El 3 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, toda vez que los hechos denunciados son una propuesta de campaña que forma parte de la plataforma electoral del PVEM y no existen indicios de que se haya efectuado la entrega de los vales denunciados.
  7. Cabe precisar que este acuerdo no fue controvertido.
  8. 7. Requerimientos. El 3 de mayo se recordó al PRD el requerimiento pendiente sobre ligas electrónicas de las publicaciones denunciadas. El 4 siguiente se formuló requerimiento a la titular de la Secretaría de Procesos Legislativos y Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional del PVEM.
  9. 8. Acta circunstanciada. El 4 de mayo, la autoridad instructora certificó los contenidos de las ligas proporcionadas por el PRD en su escrito de contestación al requerimiento formulado el 30 de abril.
  10. 9. Emplazamiento y audiencia. El 12 de mayo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual se llevó a cabo el 17 siguiente.
  11. Celebrada la audiencia, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada.
  12. 10. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada.
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 1 de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-83/2021 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que se denunció la supuesta coacción al voto del electorado y la afectación al ejercicio del voto libre, por parte de un partido político nacional, su dirigente nacional y personas legisladoras de ese instituto político, lo que, desde la perspectiva del quejoso, podría vulnerar diversos principios de la materia electoral, y esas conductas son de conocimiento de este órgano jurisdiccional[12].
  2. Se precisa que, si bien uno de los denunciados es un candidato a diputado local, cuestión que en principio sería competencia de las autoridades electorales del orden local, este órgano jurisdiccional asume competencia para resolver sobre la licitud de sus conductas, ya que de las constancias que integran dicho expediente, se aprecian elementos suficientes para considerar que las conductas denunciadas pudieran estar relacionadas con los hechos investigados por la autoridad administrativa nacional, relativos a la propuesta de campaña sobre la creación de un vale para las personas que han perdido su fuente de ingresos, la cual está contenida en la plataforma electoral del PVEM[13].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La Sala Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[14], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Causal de improcedencia.

  1. El PVEM, su dirigente nacional y el candidato local a diputado local solicitaron el desechamiento de la queja en sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, dado a su juicio consideraron que las pruebas aportadas por el PRD no son idóneas ni son suficientes para acreditar las infracciones que se les atribuyen.
  2. Sin embargo, no se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis del escrito de denuncia y sus respuestas a diversos requerimientos, se advierte que la parte actora aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. El PRD denunció que el PVEM, su dirigente nacional y sus diputaciones federales y locales, difunden en medios de comunicación digitales y redes sociales, durante la etapa de campaña, el mensaje de que impulsarán la entrega de vales a personas que hayan perdido sus...

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